Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Victor Rolando Molina |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005035
ASUNTO : IP11-P-2009-005035
ORDEN DE INCAUTACION DE DOCUMENTO
Visto el escrito presentado ante este despacho en fecha 24 de noviembre de 2009, por el DR. C.C., Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual solicita la incautación de la Historia Médica, suscrita por los Doctores DR. I.R., F.T., C.M., A.P. Y B.C., de quien en vida respondiera al nombre de A.A.L.M., que se encuentra en la POLICLINICA LAS ESPECILIDADES Y LA FAMILIA, ubicada en la ciudad de Punto FIjo, de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 11F15-2132-09, nomenclatura de la precitada Fiscalía; para decidir este Tribunal observa, primero, que el artículo 218 en su contenido reza: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardan relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en una caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado…”; segundo, por ante la Fiscalía Decima Quinta se lleva investigación penal No. 11F15-2132-09, por la muerte del ciudadano A.A.L., por presunta mala praxis. Ahora bien considera este juzgador, que si bien es cierto, el derecho a la intimidad y la privacidad, están resguardado por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto, que nuestra norma adjetiva penal, establece la INCAUTACION DE DOCUMENTO a través de ORDEN JUDICIAL, previo estudio minucioso del caso, cuando se lleve una investigación penal, se haga necesario un documento que se presuma guarde relación con el hecho investigado y exista un peligro inminente de destrucción o desaparición de objeto o de la información que se busca, por parte de los imputados o cómplices; por lo anterior, es por lo que este Tribunal, emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud planteada por Ministerio Público, por cuanto, considera que se encuentran llenos los extremos de ley; SEGUNDO: En consecuencia, ACUERDA LA ORDEN JUDICIAL DE INCAUTACIÓN DE DOCUMENTO de la Historia Médica, suscrita por los DOCTORES. I.R., F.T., C.M., A.P. Y B.C., de quien en vida respondiera al nombre de A.A.L., que se encuentra en la POLICLINICA LAS ESPECILIDADES Y LA FAMILIA, ubicada en la ciudad de Punto Fijo, de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de presente auto fundado. Líbrese las boletas y los oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira