Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoTerceria

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BH04-X-2005-000003

Vista la anterior demanda por TERCERÍA y sus anexos, presentada por el Abogado C.E. COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.803, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano P.N.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.763.749, en contra de la empresa SUMINISTROS VIVIENDAS POPULARES, S.A. (SUVIPOSA) y AGROPECUARIA JARABACOA, C.A., ambas plenamente identificadas en el libelo de la demanda; el Tribunal ordena darle entrada y el curso legal correspondiente.- Ahora bien, revisada como fue la supra citada demanda de tercería y sus anexos, por cuanto se evidencia que dicha demandada esta fundamentada en documento de propiedad autenticado por ante la Oficina Pública Notarial de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo L.I.d.E.G.; el Tribunal, declara INADMISIBLE dicha demanda, y en consecuencia NIEGA su admisión, en virtud de que el documento fundamental de la misma no reúne los extremos de ley.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. J.R.C.G..- La Secretaria,

D.R.d.N. .-

JRCG/bjrv

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