Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Condenatoria

el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cuál este Tribunal no le da ningún valor probatorio en contra del acusado de autos. Y así se decide.-

Tampoco se ofreció ni la declaración de expertos, ni prueba Documental alguna que nos diga donde sucedieron los hechos, es decir que en ese procedimiento por el cual fue acusado por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribuidor Menor, el ciudadano C.C.C., no se puede determinar el sitio del suceso, por insuficiencia probatoria. Y así se decide.-

Tampoco quedo acreditado en el debate oral y publico, la agravante del Articulo 46 Ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque si bien es cierto que el funcionario D.D., al dejar plasmado el sitio del suceso, establece que el mismo se encuentra a cien metros aproximadamente de la escuela Pestalozi, también es cierto que de la declaración de los funcionarios aprehensores J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I., quedo acreditado, que el acusado venia conduciendo un vehiculo por la calle Norte del sector Pantano Abajo y al ver la presencia Policial, se desvía hacia la calle 23 de enero del mismo sector, quitándole la derecha a los vehículos que vienen de frente, motivo por el cual es perseguido, logrando su detención en el sitio especificado por el mencionado experto, evidenciándose que el acusado de autos no se encontraba estacionado en el sitio, sino que venia circulando por el sector. Y así se decide.-

De la misma forma no pudo ser acreditado en el debate oral y publico, lo manifestado por los ciudadanos M.E.d.l.S., J.R.M., Yaimara Coralis Mendoza, C.V.C. y D.S.M., en el sentido que ellos se encontraban presentes al momento en que los funcionarios policiales efectuaron la revisión del acusado y del auto, sin que hayan logrado ver que al acusado hayan encontrado nada en su poder, ni en el vehiculo y que los funcionarios les manifestaron que se lo llevaban por un procedimiento de rutina de revisión del vehiculo, por cuanto de la declaración de los funcionarios aprehensores J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I., en el debate oral y publico, se logro determinar que al ciudadano C.C.C. se le incautaron la cantidad de Doscientos (200, 00) Bolívares en billetes de diferentes denominaciones, y un paquete de color amarillo desgastado, de los denominados sobre Manila y al revisarlo en su interior contenía dos panelas forradas con un tirro de color marrón, concordando la narración de los hechos, con la declaración rendida por el Experto M.A.L. quien realizo la Peritación Nº 9700-060-14 de fecha 30 de Enero de 2008, y cuya Documental fue incorporada al debate oral y publico y debidamente controlado por las partes. Igualmente se concatena la declaración de los referidos funcionarios con la declaración de la Experta Linne Bracho, quien realizo la experticia Nº 9700-060-807 de fecha 19 de Mayo de 2010, referida a la Autenticidad o falsedad del papel moneda incautada al acusado de autos y la cantidad exacta, Prueba documental esta que fue incorporada al debate oral y publico y debidamente controlado por las partes. También se concatena y adminicula la declaración de los funcionarios actuantes con la declaración de la Experta Merlys Hernández, en el debate oral y publico, ya que fue la experta que realizo el Acta de verificación de sustancias Nº 046, de fecha 30 de enero de 2009 y la experticia Botánica Nº 046, de fecha 30 de enero de 2009 y cuyo resultado fue que se trataba de Cannabis sativa Line comúnmente conocida como Marihuana y conocida como marihuana, con un peso bruto de 1.546, 86 gramos y un peso neto de 1.481, 90 gramos, pruebas documentales estas que fueron incorporadas por su lectura al debate Oral y debidamente controladas por las partes.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y privacidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) con la declaración del ciudadano J.G.G.S., quien declaro lo siguiente: Eso fue el 29 de Enero de 2009, realizamos un recorrido en el Barrio Pantano Abajo, observamos un vehiculo Mustang, que va en vía contraria a la flecha, seguimos al vehiculo se le dio la voz, se detuvo, ubicamos un testigo y se practica una requisa, se le ubico en el bolsillo derecho 200.000 bolívares, y se ubico en el vehiculo un sobre contentivo de una sustancia presuntamente Marihuana, y ordeno a uno de los funcionarios que lo acompañe en el vehiculo quedando detenido.

2) Con la declaración del ciudadano J.A.P.M., quien manifestó lo siguiente: “Eso era el día 29 de Enero de 2009, como a la 5:15 de la tarde, hacíamos un recorrido por el sector pantano Abajo, se observa un vehículo, que al notar la presencia policial, toma una actitud nerviosa, toma una dirección contraria a la flecha, se sigue al vehículo, se le da la voz de alto, se ubica un testigo y se revisa al ocupante y al carro, me ordena que me coloque en la parte trasera resguardando el procedimiento, me dijo el distinguido que se encontró una sustancia ilícita y me dijo que acompañara al ciudadano que quedaba detenido en el vehículo del ciudadano.

3) Con la declaración del ciudadano M.A.I.D., quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el 29 de Enero de 2009, a las 5:15 de la tarde, nos desplazábamos por la calle Norte de Pantano Abajo, el Distinguido Guariato, observa un vehículo que asume una actitud nerviosa y dicho vehículo cruza hacia la calle 23 de Enero por la parte contraria, y la comisión sigue al vehículo se le da la voz de alto, a mi me ordenan que me pare al frente del vehículo, se ubicó un testigo, se le hizo una requisa al ciudadano y a l vehículo, se incauto una sustancia dentro del vehículo, se traslada al detenido y al testigo hacia la Comandancia, se le leyó los derechos al detenido,

3) Con la declaración de la experta Z.M.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.706.536, quien manifestó lo siguiente: “ La experticia hace una breve descripción de la muestra, la cantidad es de un gramo, se le hizo el análisis y arrojó cocaína en forma de clorhidrato con 22 por ciento de pureza y describe el acta de inspección que eran 20 envoltorios tipo cebollita, la identificación de esa sustancia que se recibe como muestra única, se le hace pruebas de orientación y pruebas de certezas”

4) Con la declaración del Funcionario J.L.Y.Q., titular de la cédula de identidad Nº 10.709.758, funcionario en la Policía de Falcón, quien expuso lo siguiente: “Que patrullando por el sector Pantano Abajo y observamos a un ciudadano que asumió una actitud sospechosa y se le realizó una requisa y se le encontró en uno de sus bolsillos unos envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia presumiblemente cocaína”.

5) Con la declaración del funcionario L.J.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.902.723, funcionario en la Policía de Falcón, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el 19 de Diciembre de 2006, patrullamos por el perímetro de la ciudad, y ya íbamos hacia la Comandancia, vimos a un ciudadano parado en una esquina y se opuso nervioso y el cabo medio instrucciones y procedí era en pantano Abajo como a las 6:00 de la tarde, le dimos la voz de alto acató la orden y se le hizo una requisa corporal, y se la hice yo, y en uno de los bolsillos del pantalón se le encontró 20 envoltorios, inmediatamente lo llevamos a la Comandancia por la seguridad y de debido al alto riesgo del sector”.

6) Con la declaración de la experta MERLYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.749, Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Falcón, quien declaro lo siguiente: En el acta de inspección y la experticia reciente se recibió un procedimiento de la policía que consistían en dos panelas elaborada en material sintético con diferentes capas, el contenido era restos vegetales y semillas en forma compacta, se toma una alícuota de un gramo, y se somete al análisis de orientación y certeza, y se determinó que era una sustancia ilícita comúnmente denominada marihuana y cannabis sativa, en el otros caso de 2007 esta constituida por una sustancia química y se recibió 20 envoltorios con una sustancia granulada de color beige y se hizo la prueba de orientación y certeza, y resultó ser cocaína en forma de Clorhidrato, produce en el ser humano efecto irreversible, y al ser consumida en forma desmedida puede causar hasta la muerte.

7) Con la declaración del experto D.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.830.151, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Falcón, quien declaro lo siguiente: “Esa es una inspección que realizamos después de una aprehensión en la calle 23 de Enero en sentido Norte Sur, la aprehensión fue a Cien metros de la Unidad Educativa Pestalosi”

8) Con la declaración del experto R.M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.348.316 Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Falcón, quien declaro lo siguiente: En la sede del despacho fue ordenado por la superioridad para efectuar una experticia a un vehículo y los seriales se encontraban originales y pedí información en el Sistema SIPOL y verifique que no tenía solicitudes.

9) Con la declaración del experto MARVINSON DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.396.033, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Falcón, quien declaro lo siguiente: Recibimos instrucción de la superioridad para realizar experticia a un vehículo que estaba en el estacionamiento, vehículo del año 85, marca Ford, color blanco, y la chapa de la carrocería se encontraba origina y la chapa body también estaba original, es un vehículo seis cilindros, y verificamos en el Sistema que no tiene solicitudes.

11) Con la declaración de la ciudadana M.E.D.L.S.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.793.413, Testigo de la defensa quien expuso lo siguiente: “Eso sucedió un día Jueves, Veintinueve de Enero, me acuerdo porque soy fanática de la lotería y me preparo para comprar mi número, el señor varón estaba estacionado del otro lado de la calle, y me estaba comentando que estaba contento porque le había arreglado el aire del carro, llegan unos policías vestidos de civil, se sabia que eran policías por las motos, y dijeron venimos a requisar al señor, al señor lo revisan, le revisan el Koala, abren el carro, sacan un bulto de harina pan y un caucho de repuesto y una caja de herramientas, después vuelven a meter eso dentro del carro, y la gente preguntaba que era lo que pasa, y los policías dijeron que al señor se lo llevaban detenidos por averiguación y después como al señor no lo daban la gente se movilizó para allá y preguntaron y dijeron que al señor le consiguieron droga, y a el no le encontraron droga, es todo”.

12) Con la declaración del ciudadano J.R.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.689.098, Testigo de la defensa quien expuso lo siguiente: “Ese día me encontraba como a las cuatro a cuatro y media de la tarde, y estaba el señor frente de donde yo vivo, y venían como del cementerio tres motos con cinco funcionarios le revisaron el Koala, y había mucha gente y los policías dijeron que no nos acercáramos y sacaron del carro un bulto de harina pan, una caja de herramientas y un repuestos y uno de los policías dijo que al señor se iban a llevar por problemas con los papeles del vehículo y que ya lo traían, pero lo dejaron, es todo.

13) Con la declaración de la ciudadana YAIMARA CORALIS A.B., titular de la cédula de identidad Nº 20.682.354, Testigo de la defensa quien expuso lo siguiente: “Llegaron unos policías, que e.c., el señor estaba al frente de la casa y los policías lo requisaron a el y después requisaron el carro, y después un policía alto, informó que se lo llevaban por cosas de rutinas porque los papeles no estaban a nombre de él, y dijo que no le consiguieron nada, y cuando vimos que no lo daban, nos fuimos a la comandancia y allí nos dijeron que el señor estaba por droga y a él no le consiguieron nada.

14) Con la declaración del EXPERTO M.A.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.630.316, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Estado Falcón, quien declaro lo siguiente: “Que reconoce como suya la firma y el contenido, el mismo manifestó que las evidencias que fueron enviadas a su despacho se trato de unos billetes de libre circulación, cuyo fin es para realizar transacciones financieras, a esos instrumentos fue que le practicamos dicho peritaje”.

15) Con la declaración de la ciudadana C.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.137.214, Testigo de la defensa quien expuso lo siguiente “El día 29 de Enero a las 4:00 p.m. aproximadamente, el señor Carlos estaba sentado en frente de la casa de la señora Edita, en una casa que se vende, el estaba sentado tomándose una botellita y su carro estaba allí, yo estaba en la casa de mi mama, en frente tal como lo acostumbramos a hacer todas las tardes, venían tres motos y cinco funcionarios, dos en cada moto y uno en una sola, se acercaron donde estaba el señor sentado tomándose la botellita, un policía moreno, alto, de casco, se acerco al señor y lo reviso, después se dirigió al carro, reviso la parte de adelante, luego con el otro funcionario se acercaron a la parte de la maletera y sacaron un bulto de harina, una caja de herramientas y un caucho.

16) Con la declaración del testigo D.S.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 06.030.226, Testigo de la defensa quien expuso lo siguiente: “Yo lo que vi fue que el estaba estacionado, diagonal a la casa donde yo vivo, tenia como media hora de haber llegado, al rato llegaron una comisión de funcionarios a practicar un procedimiento, luego lo revisaron a el y el carro, donde sacaron un bulto de harina, el caucho de repuesto y una caja de herramientas, luego dijeron que no le habían conseguido nada pero que se lo llevarían a revisar el carro, luego al llegar a la Comandancia por cuanto no llegaba, nos dijeron que le habían conseguido dos kilos de droga, pero en el procedimiento no le consiguieron nada”.

17) Con la declaración de la experta LYNNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº 14.489.024, a quien se le tomo juramento, se le explicó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista la experticia Nº 9700-060-807 de fecha 19 de Mayo de 2010, y a la vista de las partes, se hace constar que se agregó a la causa y expuso: Reconozco el contenido y es mi firma la que aparece en el documento, eso fue una solicitud mediante oficio 00825 de fecha 18 de Mayo de 2010, se solicita una experticia de autenticidad y falsedad, se recibieron seis ejemplares de Billetes de Cinco Bolívares, Once ejemplares de Diez Bolívares, y tres ejemplares de Veinte Bolívares, especificando los seriales, se evaluaron todo lo relacionado con el peritaje se concluye que son auténticos los veinte (20) Ejemplares, se devuelve la muestra y se consigna la experticia.

18) Con el Acta de verificación de sustancias que consta en el folio 12 de la primera pieza, suscrita por las expertas MERLYS HERNANDEZ y SILED ROJAS.

19) Con la experticia Química Botánica Nº 046 de fecha 30 de Enero de 2009, que riela al folio 54 de la primera pieza de la causa, suscrita por las expertas MERLYS HERNANDEZ y SILED ROJAS..

20) Con la Peritación Nº 9700-060-14 de fecha 30 de Enero de 2008 que riela al folio 56 de la primera pieza realizada por el experto M.L.d.C.d.I.C., Penales y criminalísticas a la cantidad de Doscientos Bolívares; la cual se declara incorporado al debate.

21) Con el dictamen pericial Nº 033- 09 de fecha 30 de Noviembre de 2009, sucrito por los expertos R.M. y MARVISON DELGADO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, a un vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Mustang, año 1.985, folio 58 de la primera pieza de la causa, el cual se declara incorporado por su lectura.

22) Con el Acta de inspección Nº 148 de fecha 30 de Enero de 2009, realizada por los expertos D.D. y R.T.d.C.d.I.C., Penales y criminalísticas, que riela al Folio 62 de la primera pieza, el cual se declara incorporado por su lectura.

23) Con la Experticia Química 9700-060-309 de fecha 04 de Enero de 2007, suscrita por suscrita por Z.M. y Merlys H.d.C.d.I.C., Penales y criminalísticas inserta en el folio 217 de la primera pieza, la cual se declara incorporado por su lectura.

24) Con la experticia Nº 9700-060-807 de fecha 19 de Mayo de 2010, suscrita por la experta LYNNE BRACHO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, la cual se declara incorporado por su lectura.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe la menor duda al establecer la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de acusado C.C.C.G., en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la conducta dolosa por parte del acusado como resultado de su acción, ya que al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo, sino además la responsabilidad del agente, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público que en fecha 29 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre las 5:15 horas de la tarde se encontraban el Distinguido de la Policía de Falcón, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, J.G., a bordo de la Unidad Moto signada con las siglas M-300 y como Auxiliar el Agente Yakson Carrillo, en compañía de los efectivos J.P., a bordo de la unidad moto Nº M-271, conducida por el agente M.I., realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Ciudad, al momento en que se desplazan por la calle Norte del Barrio Pantano Abajo, logran avistar un vehiculo marca Ford, modelo Mustang, de color Blanco que se desplazaba en sentido Oeste –Este, el cual el conductor al ver la presencia de la Comisión Policial, desvía el rumbo hacia otra vía, tomando como vía de acceso la calle 23 de enero del mencionado sector, invadiendo el canal contrario de los vehículos que venían en sentido contrario. En vista a esa situación la Comisión procede a perseguir al mencionado vehiculo para darle captura dándole la voz de alto e identificándose como Funcionarios Policiales, siendo exitosa la acción por cuanto el ciudadano había tomado un vía contraria a la de circulación Normal, es decir invadió el canal contrario de los vehículos que venían de frente a él, y en vista a la inmovilidad del vehiculo proceden a acercarse con las seguridades del Caso y le ordenan al conductor una persona de tez morena de regular estatura, de contextura gruesa, quien vestía pantalón marrón y camisa de color amarilla. La narración de los hechos se concatena y concuerda perfectamente en relación al medio de transporte que utilizaba el acusado al momento de su detención, con la declaración de los Expertos R.M.M. y Marvinson Delgado, quienes realizaron la experticia a un vehículo del año 85, marca Ford, color blanco, determinando que la chapa de la carrocería se encontraba original y la chapa body también estaba original, verificando en el Sistema que no tiene solicitudes. Igualmente se concatena las mencionadas declaraciones con la Prueba Documental referida al dictamen pericial Nº 033- 09, a un vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Mustang, año 1.985, de fecha 30 de Noviembre de 2009, el cual fue incorporado al debate Oral por su lectura y debidamente controlado por las partes. Una vez el acusado fuera del vehiculo, el agente J.P., se coloca detrás del vehiculo para controlar la zona y evitar que se acercaran curiosos y el agente M.H., se coloca delante del vehiculo cumpliendo las mismas funciones de seguridad y resguardo del procedimiento. Mientras tanto el agente Yakson Carrillo procede a realizarle una revisión corporal al ciudadano, localizándole y colectando en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de Doscientos (200, 00) Bolívares en billetes de diferentes denominaciones, concordando la narración de los hechos realizados por los funcionarios J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I. con la declaración rendida por el Experto M.A.L. quien realizo la Peritación Nº 9700-060-14 de fecha 30 de Enero de 2008 que riela al folio 56 de la primera pieza realizada por el experto M.L., a la cantidad de Doscientos Bolívares; la cual fue incorporado al debate oral y publico y debidamente controlado por las partes. Igualmente se concatena la declaración de los referidos funcionarios con la declaración de la Experta Linne Bracho, quien realizo la experticia Nº 9700-060-807 de fecha 19 de Mayo de 2010, referida a la Autenticidad o falsedad del papel moneda incautada al acusado de autos y la cantidad exacta, Prueba documental esta que fue incorporada al debate oral y publico y debidamente controlado por las partes. Posteriormente el funcionario Yakson Carrillo, procede a revisar el vehiculo localizando y colectando de la parte delantera en el piso, debajo de una alfombra, un paquete de color amarillo en mal estado, de los denominados sobre Manila y al revisarlo en su interior contenía dos panelas forradas con un tirro de color marrón, presumiéndose que el contenido era Marihuana por el olor Fuerte y Penetrante. El contenido del sobre amarillo contentivo de dos panelas forradas en tirro, incautado al acusado por los funcionarios J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I., se concatena y adminicula con la declaración de la Experta Merlys Hernández, en el debate oral y publico, ya que fue la experta que realizo el Acta de verificación de sustancias Nº 046, de fecha 30 de enero de 2009 y la experticia Botánica Nº 046, de fecha 30 de enero de 2009 y cuyo resultado fue que se trataba de Cannabis sativa Line comúnmente conocida como Marihuana y conocida como marihuana, con un peso bruto de 1.546, 86 gramos y un peso neto de 1.481, 90 gramos, pruebas documentales estas que fueron incorporadas por su lectura al debate Oral y debidamente controladas por las partes.

Con respecto al sitio y la hora de los hechos se logro acreditar de manera certera, que los mismos sucedieron en fecha 29 de enero de 2009, según lo declarado por los funcionarios J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I., cuando establecen que los hechos suceden el la calle 23 de enero, del sector Pantano debajo de esta ciudad de Coro, lo cual concuerda y se concatena perfectamente con lo declarado por el experto D.D., quien realizo el acta de Inspección al sitio del suceso, determinándose que el hecho sucedió en la calle 23 de Enero en sentido Norte Sur, a Cien metros de la Unidad Educativa Pestalozi. Igualmente se incorporo por su lectura al debate la mencionada documental, la cual quedo incorporada al debate oral y debidamente controlada por las partes. De la misma manera se concatena la declaración de los funcionarios aprehensores y del experto que practico la referida Inspección, con la declaración de los ciudadanos M.E.d.l.S., J.R.M., Yaimara Coralis Mendoza, C.V.C. y D.S.M., cuando todos son contestes en afirmar que los hechos sucedieron en la calle 23 de enero del sector pantano abajo de esta ciudad de Coro, el día 29 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre cinco y seis de la tarde. Y así se decide.-

Durante el debate el ciudadano acusado C.C.C.G., rindió declaración sin juramento, libre de apremio y coacción y como medio de defensa, manifestando lo siguiente:

Eso aproximadamente a las 3:55 de la tarde, estaba por el sector pantano Abajo a visitar a mi mamá, me baje del vehículo y salude como de costumbre y pregunte por mi mamá y me dijeron que había salido, salí nuevamente y me recosté al vehículo y salio la señora edita y empecé a echarles bromas, y le dije tengo ganas de tomarme una botellita de Whisky que tengo en el carro, y me sacaron una silla y prendí el reproductor del carro y puse un CD, tenía rato allí, cuando venía tres motos del cementerios, y me dijeron que iban a realizar una requisa al carro, y uno se identifico como J.G., y revisaron el carro, el agente Hinojosa, me mandaron a abrir la maletera y el mismo señor Guariato, movió la caja de herramienta, el caucho de repuestos y uno revisaba la parte delante del carro y no consiguieron nada, y volví a acomodar las cosas como estaban y ya había bastante gente, y la alfombras que son pegadas la despegaron, abrieron la maletera del carro, revisaron lo papeles del carro y J.G. agarro el radio y dijo jefe fue negativo el procedimiento, y tuvieron cinco minutos conversaron allí y me preguntaron si el carro estaba a nombre mío y le dije que estaba a nombre de mi esposa pero tengo autorización y ellos dijeron que los acompañara a la Comandancia y yo les seguí, hice una parada frente al cementerio, se bajo uno que estaba dentro de la camioneta Power Fiesta, y otro me dijo soy Cedeño y vamos hasta la Comandancia General y me detienen allí, estacionó su moto, me mandaron a bajar y me pusieron, y al llegar a la policía se me presentó otra vez el que dijo ser Cedeño y me dijo te tengo una carta en la manga y me quiso decir que yo era uno de los jíbaros que habían dado plata para que lo mataran a él y yo le dije que de donde, después llegó un agente con unos lentes se acerca y cedeño le dijo retírense ustedes y dejen que el uniformado revise el vehículo, y me pusieron una funda en la cabeza, y me dijo miren lo que te conseguimos, y yo le dije lo habrá puesto usted porque ellos lo revisaron era un paquete azul, y después de eso ya oscuro me llevó para el reten.

Por su parte La defensa del acusado alego que en el procedimiento practicado por los funcionarios, los mismos manifestaron que hubo la presencia de un testigo, el cual nunca se trajo al debate oral, siendo que en ese testigo descansaba la Veracidad o Falsedad del Procedimiento.

Este Tribunal de Juicio considera que el Procedimiento policial se inicia por cuanto el acusado C.C.C.G., en momentos en que circulaba en un vehiculo propiedad de su esposa, por la calle Norte del Sector Pantano Abajo, al observar la presencia policial asumió una actitud nerviosa cruzando hacia la calle 23 de enero del mismo sector, invadiendo el canal contrario de los vehículos, lo cual dio origen a la persecución y a que se le de la voz de alto, a los fines de evitar la comisión de un delito que en este caso por la experiencia policial resultó verdadera, es decir, la comisión de un delito en flagrancia que no ameritaba la presencia de testigos por tratarse de una de las excepcionalidades previstas por el Legislador, para actuar y evitar la perpetración de los mismos, más sin embargo solicitaron la presencia de un testigo el cual no compareció al juicio por cuanto el Fiscal no lo ofreció como órgano de prueba en su escrito acusatorio y aunque sólo se incorporaron en el debate oral y publico en el presente asunto los testimonios de funcionarios policiales y los expertos que practicaron las experticias e inspecciones del procedimiento, este Tribunal estima que el Sistema Penal Acusatorio prevé en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal la licitud de la prueba, siempre que hayan sido incorporados lícitamente al proceso, estimar lo contrario sería retroceder al derogado sistema inquisitivo en relación a la Tarifa de la Prueba, lo cual no debe ser considerado por este Tribunal como alegato a los fines de no valorar el testimonio de un funcionario policial, por el contrario, dichos testimonios han sido concatenados con el resto del acervo probatorio incorporado al debate oral y público.

El Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación en el juicio Oral y Publico, de manera que con los testigos ofrecidos y admitidos y los demás órganos de prueba, a través de esa inmediación puede el Juez hacer uso de la facultad que le da el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para apreciar las pruebas.

Al efecto nos dice el referido artículo que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana Crítica observando las reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las máximas de experiencia.

En el presente Juicio con la declaración rendida por cada uno de los Funcionarios-testigos evacuados en sala, las cuales fueron rendidas en audiencia y donde las partes tuvieron la oportunidad de controlar y controvertir todos los medios probatorios, se determina con plena certeza la participación del acusado de autos, en el delito por el cual presento acusación el Fiscal del Ministerio Publico.

Todos sabemos que los delitos de Drogas en cualquiera de sus modalidades, es sumamente grave ya que el mismo atenta contra bienes Jurídicos tutelados por el derecho, tales como el derecho a la s.d.p. y principalmente de la Juventud, también afecta intereses económicos, la propiedad privada y hasta la vida de las personas, por cuanto en la mayoría de los casos las personas cometen los delitos bajo la influencia de estas Sustancias Estupefacientes, pero los Jueces que somos los encargados de impartir Justicia y de velar por el respeto de los derechos y garantías tanto de victimas como imputados, no podemos cerrar los ojos ante la evidencia que se nos presenta en el debate Oral y publico, que es el momento estelar para que salga a flote la verdad verdadera, a través de la inmediación del Juez con las partes en Juicio, de manera que se pueda determinar cuando un testigo esta diciendo la verdad o esta mintiendo al Tribunal.

Tiene que referirse obligatoriamente el Tribunal al hecho cierto de que es imposible en el presente caso, debido a que el testigo del procedimiento no fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Publico, que se pueda hablar de siembra de evidencias, tal y como lo dejo entrever el acusado en su declaración y como un mecanismo en su defensa, porque las máximas de experiencia nos dicen que si es posible que eso pase, pero esas máximas de experiencia también nos dicen que cuando se trata de grandes cantidades de Sustancias Estupefacientes, como en la presente causa que son casi dos kilos de marihuana, no podemos hablar de siembra de evidencias, ya que todos sabemos el costo de dinero de estas sustancias en el mercado negro y es inverosímil que anden funcionarios Policiales en la calle con cantidades grandes de Drogas para sembrárselas a alguna persona sin un motivo aparente

Ante esta situación, considera este Tribunal de Juicio que quedo demostrado con todos los órganos de prueba evacuados en el juicio Oral y Publico, que el día 29 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre las 5:15 horas de la tarde se encontraban el Distinguido de la Policía de Falcón, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, J.G., a bordo de la Unidad Moto signada con las siglas M-300 y como Auxiliar el Agente Yakson Carrillo, en compañía de los efectivos J.P., a bordo de la unidad moto Nº M-271, conducida por el agente M.I., realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Ciudad, al momento en que se desplazan por la calle Norte del Barrio Pantano Abajo, logran avistar un vehiculo marca Ford, modelo Mustang, de color Blanco que se desplazaba en sentido Oeste –Este, el cual el conductor al ver la presencia de la Comisión Policial, desvía el rumbo hacia otra vía, tomando como vía de acceso la calle 23 de enero del mencionado sector, invadiendo el canal contrario de los vehículos que venían en sentido contrario. En vista a esa situación la Comisión procede a perseguir al mencionado vehiculo para darle captura dándole la voz de alto e identificándose como Funcionarios Policiales, siendo exitosa la acción por cuanto el ciudadano había tomado un vía contraria a la de circulación Normal, es decir invadió el canal contrario de los vehículos que venían de frente a él, y en vista a la inmovilidad del vehiculo proceden a acercarse con las seguridades del Caso y le ordenan al conductor una persona de tez morena de regular estatura, de contextura gruesa, quien vestía pantalón marrón y camisa de color amarilla. La narración de los hechos se concatena y concuerda perfectamente en relación al medio de transporte que utilizaba el acusado al momento de su detención, con la declaración de los Expertos R.M.M. y Marvinson Delgado, quienes realizaron la experticia a un vehículo del año 85, marca Ford, color blanco, determinando que la chapa de la carrocería se encontraba original y la chapa body también estaba original, verificando en el Sistema que no tiene solicitudes. Igualmente se concatena las mencionadas declaraciones con la Prueba Documental referida al dictamen pericial Nº 033- 09, a un vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Mustang, año 1.985, de fecha 30 de Noviembre de 2009, el cual fue incorporado al debate Oral por su lectura y debidamente controlado por las partes. Una vez el acusado fuera del vehiculo, el agente J.P., se coloca detrás del vehiculo para controlar la zona y evitar que se acercaran curiosos y el agente M.H., se coloca delante del vehiculo cumpliendo las mismas funciones de seguridad y resguardo del procedimiento. Mientras tanto el agente Yakson Carrillo procede a realizarle una revisión corporal al ciudadano, localizándole y colectando en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de Doscientos (200, 00) Bolívares en billetes de diferentes denominaciones, concordando la narración de los hechos realizados por los funcionarios J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I. con la declaración rendida por el Experto M.A.L. quien realizo la Peritación Nº 9700-060-14 de fecha 30 de Enero de 2008 que riela al folio 56 de la primera pieza realizada por el experto M.L., a la cantidad de Doscientos Bolívares; la cual fue incorporado al debate oral y publico y debidamente controlado por las partes. Igualmente se concatena la declaración de los referidos funcionarios con la declaración de la Experta Linne Bracho, quien realizo la experticia Nº 9700-060-807 de fecha 19 de Mayo de 2010, referida a la Autenticidad o falsedad del papel moneda incautada al acusado de autos y la cantidad exacta, Prueba documental esta que fue incorporada al debate oral y publico y debidamente controlado por las partes. Posteriormente el funcionario Yakson Carrillo, procede a revisar el vehiculo localizando y colectando de la parte delantera en el piso, debajo de una alfombra, un paquete de color amarillo en mal estado, de los denominados sobre Manila y al revisarlo en su interior contenía dos panelas forradas con un tirro de color marrón, presumiéndose que el contenido era Marihuana por el olor Fuerte y Penetrante. El contenido del sobre amarillo contentivo de dos panelas forradas en tirro, incautado al acusado por los funcionarios J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I., se concatena y adminicula con la declaración de la Experta Merlys Hernández, en el debate oral y publico, ya que fue la experta que realizo el Acta de verificación de sustancias Nº 046, de fecha 30 de enero de 2009 y la experticia Botánica Nº 046, de fecha 30 de enero de 2009 y cuyo resultado fue que se trataba de Cannabis sativa Line comúnmente conocida como Marihuana y conocida como marihuana, con un peso bruto de 1.546, 86 gramos y un peso neto de 1.481, 90 gramos, pruebas documentales estas que fueron incorporadas por su lectura al debate Oral y debidamente controladas por las partes.

Con respecto al sitio y la hora de los hechos se logro acreditar de manera certera, que los mismos sucedieron en fecha 29 de enero de 2009, según lo declarado por los funcionarios J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I., cuando establecen que los hechos suceden el la calle 23 de enero, del sector Pantano debajo de esta ciudad de Coro, lo cual concuerda y se concatena perfectamente con lo declarado por el experto D.D., quien realizo el acta de Inspección al sitio del suceso, determinándose que el hecho sucedió en la calle 23 de Enero en sentido Norte Sur, a Cien metros de la Unidad Educativa Pestalosi. Igualmente se incorporo por su lectura al debate la mencionada documental, la cual quedo incorporada al debate oral y debidamente controlada por las partes. De la misma manera se concatena la declaración de los funcionarios aprehensores y del experto que practico la referida Inspección, con la declaración de los ciudadanos M.E.d.l.S., J.R.M., Yaimara Coralis Mendoza, C.V.C. y D.S.M., cuando todos son contestes en afirmar que los hechos sucedieron en la calle 23 de enero del sector pantano abajo de esta ciudad de Coro, el día 29 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre cinco y seis de la tarde. Y así se decide.-

De manera que el Ministerio Público con el acervo probatorio promovido logro demostrar de manera certera la participación directa del ciudadano W.J.L.L., en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho referido al TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, el delito antes descrito se encuentra contemplado en nuestra normativa sustantiva especial y los hechos ventilados en el presente caso se subsumen en dicha normativa legal. Y así se decide.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio que el acusado C.C.C.G., tuvo la intención de cometer el delito al estar consciente que cargaba camuflado en una bolsa, la cantidad de 1 Kilo.481, 90 gramos de Marihuana, cuyo destino final es su distribución en el colectivo, sin medir las consecuencias de sus actos, siendo uno de los flagelos que causa tanto daño a nuestra sociedad. Así lo considera este Tribunal Unipersonal con la declaración de los Testigos J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I., R.M., Merlys Hernandez, D.D., Marvinson Delgado, Linne Bracho y M.L., M.E.d.l.S., J.R.M., Yaimara Coralis Mendoza, C.V.C. y D.S.M., quienes a través de sus declaraciones en el debate oral y publico y través de la inmediación, ilustraran sin duda alguna sobre los hechos ocurridos en fecha 29 de enero de 2009 oportunidad en la cual el acusado fuera aprehendido en la calle 23 de enero del sector Pantano Debajo de esta Ciudad de Coro, Específicamente a cien metros de la escuela Pestalozi. Y así se decide.-

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo, en el presente caso se pudo precisar la acción realizada por el acusado. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Unipersonal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado C.C.C.G., le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cual dispone:

..El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado demostrado en el juicio la autoría del acusado en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS cuya naturaleza es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso bruto de 1 Kilo.481, 90 gramos los cuales cargaba ocultos en la parte delantera derecha del vehiculo marca Ford Mustang, en el piso, debajo de la alfombra el día de su aprehensión. Y así se decide.-

PENALIDAD

Igualmente le correspondió al Juez Profesional pronunciarse sobre la penalidad: El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su primer aparte prevé una pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de prisión, el cual conforme al artículo 37 del Código Penal aplicable normalmente es el término medio, en este caso por la sumatoria de ambos límites, da como resultado Dieciocho (18) años de prisión, la mitad son Nueve (9) Años pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales la pena a aplicar en definitiva es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.-

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se declara NO CULPABLE, al acusado C.C.C.G., del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31, Tercer aparte correspondiente a la acusación en el asunto Nº IP01-P-2006-2369 acumulado a la causa Nº IP01-P-2009-197 y en consecuencia la sentencia por este delito debe ser ABSOLUTORIA. SEGUNDO: Se declara CULPABLE, al acusado C.C.C.G., por el delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 primer aparte. TERCERO: En base a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos la presente sentencia por este delito debe ser CONDENATORIA. CUARTO: El delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31, primer aparte, contempla una pena de Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión, lo cual nos da una m.d.D. (18) Años de Prisión, aplicando el termino medio del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de Nueve (9) Años de Prisión que seria la pena aplicable, pero tomando en cuenta que el acusado no registra antecedentes Penales, de conformidad con el Articulo 74 Ordinal 4ª del Código Penal, se le rebaja la pena a Ocho (8) Años de Prisión, que es en definitiva la pena aplicar al acusado de Autos. QUINTO: SE CONDENA al acusado C.C.C.G., venezolano, de 57 años de edad, casado, obrero, nacido en Maracaibo, estado Zulia en fecha 05 de Noviembre de 1.953, hijo de P.M.C. y F.d.J.g., titular de la cédula de identidad Nº 5.376.201 y domiciliado Urbanización Velitas Dos, Vereda 56, casa Nº 7, Coro municipio miranda del estado Falcón, 0416 0668374, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución Competente, por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 primer aparte. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. SEXTO: Se establece como fecha provisional de terminación de la condena el día 29 de Enero de 2019. SEPTIMO: De conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la confiscación de la cantidad Doscientos (200,00) Bolívares en billetes de diferentes denominaciones, los cuales serán remitidos con oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, una vez declarada firma la presente Sentencia. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, y en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. NOVENO: El Tribunal debido a la complejidad del caso, se acoge al lapso legal establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE. Se hace constar que las partes prescinden de la lectura del acta. Ordénese el traslado del acusado a este Circuito Judicial el día lunes 28 de junio a las 9:00 de la mañana, a los efectos de imponerlo de la presente publicación de sentencia. Ofíciese. Cúmplase.

Regístrese, déjese copia, inclúyase en diario.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede En Coro a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de 2009, Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000197

ASUNTO : IP01-P-2009-000197

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

FISCAL SÉPTIMO: ABG. EYLIN RUIZ

SECRETARIO: ABG. S.R.

IMPUTADO: C.C.C.G.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. S.J. GUARECUCO CORDERO Y ABG. V.J.G.R.

ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano C.C.C.G., a quien en la audiencia oral iniciada el Dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez, (2010) y culminada el Diecisiete de Junio de 2010, este Juzgado Unipersonal lo CONDENO por la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez y dado que el delito por el cual se acusa sobrepasa la pena de cuatro años en su limite máximo, se acordo conforme a lo contemplado en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Acto de Sorteo Ordinario, para la constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible su constitución sino hasta el día 11 de Noviembre de 2009, fecha en la cual se constituyo el Tribunal de manera Unipersonal, por solicitud del Acusado debido a varios diferimientos por causa de la inasistencia de los escabinos, fijándose apertura de juicio oral y publico siendo en definitiva el día jueves Dieciocho (18) de Enero del año dos mil diez, (2010), la fecha de apertura del debate Oral y Publico.

En tal fecha una vez verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a dar inicio al mismo, y prosiguiendo en definitiva durante las sesiones de fechas 5/2/2010, 23/2/2010, 10/3/2010, 24/3/2010, 13/4/2010, 3/5/2010, 19/5//2010, 1/6/2010 y 17/6/2010.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

En fecha 18 de enero de 2010, siendo las siendo las Diez de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrado por el Juez Unipersonal Abogado J.A.G.C., y el secretario Abogado S.R., se constituye en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2009-00197, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano C.C.C.G..

Luego de verificar la presencia de las partes, el ciudadano Juez, advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. Acto seguido, el ciudadano juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, sin temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente de conformidad con EL Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA FORMALMENTE LA APERTURA AL DEBATE ORAL Y PUBLICO EN ELPRESENTE ASUNTO.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. EYLIN RUIZ, “quien narró los hechos expuestos en el escrito de acusación, ratificó la Acusación en contra de C.C.C.G. por el delito de Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que fue admitida por el Tribunal de Control y que en el Juicio se demostrará la culpabilidad del acusado, y una vez demostrada se dicte sentencia Condenatoria.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. S.G., quien manifestó al Tribunal que en el transcurso de Juicio Oral y Público se demostrará la inocencia de su defendido, quien está injustamente detenido.

Acto seguido el Tribunal procede a imponer al acusado del contenido del articulo 347 y 349 del Código orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputaciones que realizara el Ministerio público en su contra; asimismo, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el acusado, manifestó que no deseaba declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. En este estado se le informa que no han comparecido expertos ni testigos, y las Boletas fueron entregadas en la Comandancia de Policía. A los fines de continuar el presente Juicio se acuerda diferirlo para el día Veintiséis (26) de Enero de 2010, a las 8:30 de la mañana. En consecuencia líbrese mandato de Conducción a los funcionarios J.G., YACKSON CARRILLO, J.P. Y M.I., y cítese a los expertos.

En fecha Martes, veintiséis (26) de Enero del año dos mil diez, (2010), siendo las 09:00 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIA DE SALA Abg. S.O.. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Público del Estado falcón, el defensor privado ABOGADO S.G., así mismo se deja constancia que en una sala contigua se encuentran presentes la experto INSPECTORA MERLYS JUALIMAR H.P., así como los testigos DISTINGUIDO J.G.G.S., AGENTE YAKSON D.C.S., AGENTE J.A.P.M. y el AGENTE M.A.I.D., así mismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado C.C.C., a quien no se le realizo el traslado desde la Comunidad Penitenciaria, así como defensor privado Abg. V.J.G., vistas dichas incomparecencia es motivo por el cual este Tribunal acuerda DIFERIR el presente Juicio oral y público, y fijarlo nuevamente para el día LUNES 01 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes debidamente notificados Fiscalia Séptima del Ministerio publico, defensor privado, experto Merlys Hernandez y convocados incluyendo los testigos.

En fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil diez, (2010), siendo las 09:40 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. S.R.. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado falcón, el defensor privado ABOGADO V.G., así mismo se deja constancia que en una sala contigua se encuentran presentes la experto INSPECTORA MERLYS JUALIMAR H.P., así como los testigos DISTINGUIDO J.G.G.S., AGENTE YAKSON D.C.S., y el AGENTE J.A.P.M., así mismo se deja constancia de la incomparecencia del acusado C.C.C., a quien no se le realizo el traslado desde la Comunidad Penitenciaria, así como defensor privado Abg. S.G., vistas dichas incomparecencia es motivo por el cual este Tribunal acuerda DIFERIR el presente Juicio oral y público, y fijarlo nuevamente para el día Viernes 05 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, Quedan todos los presentes debidamente notificados.

En fecha Cinco (5) de Febrero del año dos mil diez, (2010), siendo las 10:40 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. SATURNO RAMÌREZ. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg. F.F., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, el Acusado C.C.C.G. y su defensor privado V.G., así mismo se deja constancia que en una sala contigua se encuentran como los testigos el DISTINGUIDO J.G.G.S., AGENTE J.A.P.M. y el AGENTE M.A.I.D., así mismo se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. S.G., así como de la experto SILED ROJAS y el testigo AGENTE YAKSON D.C.S..

Seguidamente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen brevemente de los actos cumplidos con anterioridad en el Debate Oral y Público realizados en fecha 18-01-2010.

Seguidamente el Tribunal hecho el recuento del acto pasado le manifiesta a las partes que en el presente asunto fue acumulado otra causa en contra del acusado de autos a la cual dicha acusación no se le dio lectura por parte del Ministerio Publico en la Audiencia de apertura, motivo por el cual se le da la palabra al representante Fiscal para que exponga los hechos relacionados a esa causa. en este acto se le otorga la palabra a la representación Fiscal quien manifiesta: en el día de hoy el Ministerio Publico ratifica nuevamente la Acusación en contra de C.C.C.G., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de septiembre de 2006, donde funcionarios adscritos a la policía del estado Falcón, practicaron la detención a este ciudadano específicamente en la calle 23 de Enero con calle norte del sector Pantano Abajo, a quien luego de la revisión corporal realizada por los funcionarios le encontraron la cantidad de 20 envoltorios contentivos en su interior de droga denominada cocaína en forma de clorhidrato, en ocasión de lo cual fue puesto a la orden de la representación fiscal y de lo cual el Ministerio publico a lo largo de este Juicio demostrara de manera contundente a través de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos ante el Tribunal de Control los cuales serán controvertidos en esta fase, el Ministerio Publico desvirtuara a través de ellos la presunción de inocencia que acompaña a lo largo de este proceso al ciudadano C.C.C.G., como autor y responsable directo por el delito de Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo cual el Ministerio Publico solicitara la sentencia Condenatoria correspondiente.

En este estado el tribunal verifica que en la causa a la cual fue acumulada la causa por distribución menor el defensor del acusado de autos el abogado S.G., el cual no ha hecho acto de presencia en esta sala, motivo por el cual se le da la palabra al acusado para que exponga a ver si tiene a bien nombrar en la causa acumulada al abogado V.G., en este estado el acusado manifiesta que nombra al Abogado V.G. para que lo represente en la presente causa, sin exonerar a su anterior defensor. En este estado el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley al Abogado privado V.G., el cual jura cumplir fielmente el cargo encomendado, todo en aras del derecho a la defensa y a la celeridad procesal en el presente asunto.

Seguidamente el tribunal impone al acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los efectos de que declare lo que ha bien tenga con respecto a los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico en el asunto acumulado, manifestándole que esto es un derecho que le otorga la ley y en caso de no hacerlo no se tomara en su contra, pero que es una de las oportunidades que le da la ley para desvirtuar los hechos alegados por la Fiscal, explicándole igualmente que puede declarar en cualquier estado y grado del proceso siempre y cuando la declaración verse sobre los hechos debatidos. En este estado se le da la palabra al acusado y el mismo manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

De seguidas en observancia a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a DECLARAR FORMALMENTE APERTURADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES y se inició la recepción de las mismas pero como quiera que no comparecieron expertos de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de recepción de las pruebas y se procede a escuchar la declaración de testigos.

Seguidamente se hace pasar al estrado al Distinguido J.G.G.S., portador de la cédula de identidad Nº V-11.813.825, Distinguido, adscrito a la policía del Estado Falcón. Seguidamente, el ciudadano Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: Eso fue el 29 de Enero de 2009, realizamos un recorrido en el Barrio Pantano Abajo, observamos un vehiculo Mustang, que va en vía contraria a la flecha, seguimos al vehiculo se le dio la voz, se detuvo, ubicamos un testigo y se practica una requisa, se le ubico en el bolsillo derecho 200.000 bolívares, y se ubico en el vehiculo un sobre contentivo de una sustancia presuntamente Marihuana, y ordeno a uno de los funcionarios que lo acompañe en el vehiculo quedando detenido.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo. Pregunta: ¿A que hora fue el procedimiento? Responde: Como a las 5:15 de la tarde. Pregunta: ¿Cuantos integraban la Comisión? Responde: Éramos cuatro. Pregunta: ¿Por qué llama la atención de la comisión el ciudadano? Responde: Porque el iba por una vía que no le correspondía. ¿Cómo era el vehículo? Responde: Un vehículo Ford, Mustang de color blanco. Pregunta: ¿Iba acompañado? Responde: No el iba solo. ¿Se encontraban debidamente uniformados? Responde: Si positivo. Pregunta: ¿Dónde estaba exactamente la droga? Responde: En la parte delante del vehículo, debajo de una alfombra. Pregunta: ¿Dónde se encontraba la sustancia? Responde: Estaba dentro de un sobre deteriorado, y eran dos panelas forradas con un tirro de color marrón. Pregunta: ¿Se podía ver a través del tirro el interior de las panelas? Responde: No. Pregunta: ¿Como supieron el contenido? Responde: Por el olor que era fuerte. Pregunta: ¿En que sector fue el procedimiento? Responde: En la calle 23 de Enero. Pregunta: ¿Que hacían ustedes en ese sector? Responde: Hacíamos un recorrido. Pregunta: ¿Quién recolecto las evidenciad? Responde: El Agente Yakson Carrillo. Pregunta: ¿Las actas que se levanten en el Dipe se hace en su presencia? Responde: Si.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quien es su jefe inmediato? Responde: El sargento Cedeño. Pregunta: ¿En que calle estaba usted cuando le llamó la atención el imputado? Responde: No recuerdo el nombre de la calle. Pregunta: ¿Qué funcionarios actuaron en la comisión? Responde: JARVI PEREIRA, JAKSON CARRILO Y EL AGENTE HINOJOSA. Pregunta: ¿Identificó al testigo? Responde: No recuerdo el nombre del testigo. Pregunta: ¿Cuánto duro el procedimiento? Responde: En cinco minutos se realizó el procedimiento. Acto seguido en interrogado por el ciudadano juez. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Donde ubico la sustancias? Responde: En la parte delantera, en el piso debajo de una alfombra.

Acto seguido se hace pasar al estrado al ciudadano, J.A.P.M., portador de la cédula de identidad Nº V-18.292.965, Agente con tres años y medio como funcionario en la Policía de Falcón, en calidad de testigo. Seguidamente, el Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “Eso era el día 29 de Enero de 2009, como a la 5:15 de la tarde, hacíamos un recorrido por el sector pantano Abajo, se observa un vehículo, que al notar la presencia policial, toma una actitud nerviosa, toma una dirección contraria a la flecha, se sigue al vehículo, se le da la voz de alto, se ubica un testigo y se revisa al ocupante y al carro, me ordena que me coloque en la parte trasera resguardando el procedimiento, me dijo el distinguido que se encontró una sustancia ilícita y me dijo que acompañara al ciudadano que quedaba detenido en el vehículo del ciudadano.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo. Se hace constar las siguiente preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuanta persona integraban la comisión? Responde: Cuatro y nos desplazábamos en dos motos, la moto 300 y la moto 271. Pregunta: ¿Que le llamo la atención del imputado? Responde: Que el conductor al notar la presencia policial tomo una dirección contraria. Pregunta: ¿Donde ubicaron al testigo? Responde: En la misma zona. Pregunta: ¿Quien ubico al testigo? Responde: El distinguido Guariato. Pregunta: ¿Presenció el testigo cuando incautaron la droga? Responde: No se porque me encontraba en la parte trasera del vehículo. Pregunta: ¿Que función cumplió usted? Responde: Me encontraba en la parte trasera para evitar que entorpecieran el procedimiento, cumplía labores de seguridad. Pregunta: ¿Cuanto tiempo duro el procedimiento? Responde: Como Cinco minutos. Pregunta: ¿Cuales eran las características del vehículo? Responde: Un Mustang de color blanco. Pregunta: ¿Supo donde se ubico la droga? Responde: No se. Pregunta: ¿Todo el tiempo cumplió funciones de seguridad? Responde: Si.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, se hace constar las siguiente preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Quien comanda la Unidad? Responde: El Distinguido Guariato. ¿Me refiero a quien comanda la Unidad Motorizada de la Policía? No se. ¿Por donde iban cuando avistaron al vehículo? Responde: Por la calle Norte diagonal a un liceo que no recuerdo el nombre. Pregunta: ¿Qué les llamó la atención para que siguiera al vehículo? Responde: Venia por la parte contraria de la calle. Pregunta: ¿Sabe algunas características físicas del testigo? Responde: No se. Pregunta: ¿Quién incauto la droga? Responde: No se. ¿Quien le incauto el dinero a mi defendido? No se.

En este estado el ciudadano Juez procede a interrogar al testigo. Se hace contar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Quién conformaba la comisión? Responde: El Distinguido Guariato, los Agentes castillo, Inojosa y mi persona. Pregunta: ¿Usted recuerda al ciudadano detenido? Responde: No. Pregunta: ¿Quién le practica la requisa al ciudadano? Responde: No recuerdo. Pregunta: ¿Quién le incauta el dinero? Responde: No recuerdo.

Acto seguido se hace pasar al estrado al ciudadano, M.A.I.D., titular de la cédula de identidad Nº V-18.605.959, Agente funcionario en la Policía de Falcón, en calidad de testigo. Seguidamente, el Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “Eso fue el 29 de Enero de 2009, a las 5:15 de la tarde, nos desplazábamos por la calle Norte de Pantano Abajo, el Distinguido Guariato, observa un vehículo que asume una actitud nerviosa y dicho vehículo cruza hacia la calle 23 de Enero por la parte contraria, y la comisión sigue al vehículo se le da la voz de alto, a mi me ordenan que me pare al frente del vehículo, se ubicó un testigo, se le hizo una requisa al ciudadano y a l vehículo, se incauto una sustancia dentro del vehículo, se traslada al detenido y al testigo hacia la Comandancia, se le leyó los derechos al detenido,

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo estaba compuesta la Comisión que actuó en el procedimiento? Responde: El jefe de la Comisión J.G., El agente Jakson Carrillo y Jarvi Pereira y mi persona. Pregunta: ¿Qué llamo la atención de la comisión? Responde: En lo que cruza agarra la vía contraria. Pregunta: ¿Cómo era el vehículo? Responde: Era un Mustang blanco. Pregunta: ¿Donde avista al vehículo? Responde: En la calle norte. Pregunta: ¿Por donde cruzo? Responde: Por la calle 23 de Enero, Cuando cruza por la calle 23 de Enero, se desvía por la otra vía y quita el canal de circulación a los otros vehículos. Pregunta: ¿Quién revisa al ciudadano y al vehículo? Responde: El Agente Jakson Carrillo. Pregunta: ¿Dónde se encontraba el funcionario Pereira? Responde: En la parte de atrás del vehículo. Pregunta: ¿Quién busca al testigo? Responde: El distinguido Guariato. Pregunta: ¿Cuánto dura el procedimiento? Responde: Como Cinco minutos. Pregunta: ¿Fue un procedimiento rápido? Responde: Si. Pregunta: ¿Observo la droga? Responde: Yo observe lo que se había incautado en la comandancia general.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Que Tiempo de servicio? Responde: Tengo seis meses. Pregunta: ¿Quien era el jefe de la Unidad Motorizada? Responde: No recuerdo. Pregunta: ¿Recuerda las características fisonómicas del testigo? Responde: No recuerdo. Pregunta: ¿Quién traslado la sustancia? Responde: No recuerda. Pregunta: ¿Habían muchas personas en la calle? No había muchas, los carros que pasaban. Pregunta: ¿Entre que calles se hizo el procedimiento? No conozco Coro, yo soy de Ciudad Bolívar.

En este estado el ciudadano Juez procede a interrogar al testigo. Se hace contar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cómo estaba envuelta la sustancia? Responde: Con una cinta adhesiva de color marrón. Pregunta: ¿usted vio de donde sacaron la sustancia? Responde: No vi. Seguidamente el ciudadano Juez informa que como quiera que no se encuentras mas testigos en la sede del Circuito Penal, se acuerda suspender el presente Juicio oral y público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico procesal penal el cual continuará el día Lunes, Veintidós (22) de Febrero de 2010, a las 11:00 de la mañana. Quedando todos los presentes debidamente notificados, Cítese a los Funcionarios JAKSON CARRILLO, J.Y., L.C. Y C.C., a los expertos SILIED ROJAS, M.H. Y Z.M..

En fecha, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez, (2010), siendo las 12:25 horas de la tarde, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. SATURNO RAMÌREZ. Acto seguido se verifica la presencia de las partes haciéndose constar que no comparecieron Expertos ni Testigos. Seguidamente se continua con la recepción de las pruebas y como quiera que no comparecieran expertos ni testigos, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas y se procederá a incorporar un documento por su lectura. Acto seguido el Fiscal incorpora por su lectura al Acta de inspección N° 9700-060-046, de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por las expertas MERLYS HERNANDEZ Y SILIED ROJAS, consistente en el acta de verificación de sustancia que presuntamente se le incautó al acusado de autos. En este Estado se acuerda suspender el presente Juicio oral y público el cual continuará el día Lunes, Cinco (5) de Marzo de 2010, a las 8:30 de la mañana. Se le libro Primer mandato de conducción a los Funcionarios JAKSON CARRILLO, J.Y., L.C. Y C.M. y a las expertas SILED ROJAS, M.H. Y Z.M..

En fecha Cinco (5) de Marzo del año dos mil diez, (2010), siendo las 9:16 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. S.R.. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. F.F. y el defensor privado ABOGADO S.G.. Se hace constar la incomparecencia del, del Defensor Privado, ABG. V.G. y del acusado C.C.C., a quien no se le realizo el traslado desde la Comunidad Penitenciaria y de expertos y testigos, vistas dichas incomparecencia es motivo por el cual este Tribunal acuerda DIFERIR el presente Juicio oral y público, y fijarlo nuevamente para el día DIEZ (10) DE MARZO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se libro mandato de conducción a los Funcionarios Policiales JAKSON CARRILLO, J.Y., L.C. Y C.M..

En fecha Diez (10) de Marzo del año dos mil diez, (2010), siendo las 12:20 horas de la tarde, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. SATURNO RAMÌREZ. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg. F.F., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, el Acusado C.C.C.G. y su defensor privado S.G., así mismo se deja constancia que en una sala contigua se encuentran la experta Z.M.M.R., y los funcionarios de POLIFALCÓN J.Y. y L.C., así mismo se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. V.G..

Seguidamente se procede a la continuación a continuar con la recepción de pruebas en el presente asunto.

Acto seguido se hace pasar a la experta Z.M.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.706.536, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, se le colocó a la vista de la experticia Química 309 de fecha 04 de Enero de 2007, inserta al folio 217 y vuelto de la causa, reconoció su firma y contenido y declaro: “ La experticia hace una breve descripción de la muestra, la cantidad es de un gramo, se le hizo el análisis y arrojó cocaína en forma de clorhidrato con 22 por ciento de pureza y describe el acta de inspección que eran 20 envoltorios tipo cebollita, la identificación de esa sustancia que se recibe como muestra única, se le hace pruebas de orientación y pruebas de certezas”

Acto seguido es interrogada por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Participó en la inspección y la experticia? Responde: No recuerdo haber participado en la Inspección, pero ciertamente hay un acta que indica que hubo ese procedimiento previo. Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento? Responde: Se toma una alícuota de un gramo y se hace una prueba de orientación y una de certeza y se concluye que se trata de cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de veintidós por ciento. Pregunta: ¿Usted afirma que su cumplió con la cadena de custodia? Responde: Claro, para realizar los análisis, previamente hay que llenar ese requisito.

Posteriormente fue interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes pregunta y respuestas: Pregunta: ¿La participación de los expertos en la pruebas es igual? Responde: Si trabajamos en equipo, y los dos debemos presenciar los resultados. Pregunta: ¿Hay un procedimiento previo antes del análisis de laboratorio? Responde: Si hay un procedimiento previo que debió cumplirse para procede a los análisis. Se hace constar que el ciudadano juez no formuló preguntas.

En este estado interviene el Fiscal y expone que tomando en consideración lo expuesto por la experto ha surgido una discrepancia, y tomando en consideración que se realizó la experticia con la vigencia de la anterior ley que rige la materia, y que hay una acta signada con el Nº 9700-060-290, y en base a la búsqueda de la verdad solicita que se evacue como prueba nueva, la copia certificada del acta de verificación y las personas que la suscriben.

Acto seguido la defensa se opone a lo solicitado por la Fiscalía, porque no es imputable a su defendido no a esta defensa, que se debió ofrecer en la etapa intermedio y tampoco es una prueba nueva por tal motivo se opone rotundamente a que se incorpore dicha prueba. Seguidamente el fiscal informa que el concepto de prueba nueva se ha ampliado y debemos tener la Constitución al lado del Código orgánico Procesal Penal, se debe tomar en cuenta el concepto de Prueba Nueva, y la experto hace referencia hasta del número del Acta de verificación. Acto seguido la defensa expone alegando que no se puede avalar la omisión del Fiscal del Ministerio Público o el descuido de la misma, y dicho documento existía y no se ofreció, por lo tanto se opone a que se incorpore.

Acto seguido el tribunal declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía. Siendo la 1:01 de la tarde, se habilita el tiempo necesario para tomar declaración de los testigos que se encuentran en sala, motivado a que los traslados de la Comunidad Penitenciaria se está realizando en forma tardía y por tanto el horario de tribunal fue establecido hasta la 1:00 de la tarde y es necesario tomar declaración a los funcionarios presentes.

Acto seguido se llamo a J.L.Y.Q., titular de la cédula de identidad Nº 10.709.758, funcionario en la Policía de Falcón, en calidad de testigo. Seguidamente, el Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se tomó el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “Que patrullando por el sector Pantano Abajo y observamos a un ciudadano que asumió una actitud sospechosa y se le realizó una requisa y se le encontró en uno de sus bolsillos unos envoltorio tipo cebollita contentivo de una sustancia presumiblemente cocaína”.

Acto seguido es interrogado el funcionario por el Fiscal. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué motivó la requisa del ciudadano? Responde: Su actitud nerviosa. Pregunta: ¿En que tipo de Unidad se desplazaba? Responde: En una moto al igual que mi acompañante. ¿Quién realizó la requisa del ciudadano? Responde: El cabo segundo L.C.. Pregunta: ¿Qué le incautan? Responde: Fue en una bolsa verde con rosada, con 20 mini envoltorios presumiblemente cocaína. Pregunta: ¿Se encontraba solo o acompañado? Responde: Solo. ¿Había otras personas o hubo apoyo? Responde: No habían personas ni apoyo. Pregunta: ¿Conoce usted al acusado? Responde: No.

Posteriormente fue interrogado por el defensor, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Usted le advirtió de la requisa? Responde: Se le notificó que se pegara a la pared que se le iba a efectuar un registro corporal. ¿Se le lee los derechos en el reten? Responde: Si, en los calabozos, porque hay un folleto. Pregunta: ¿Quién toma la sustancia? Responde: No recuero si Colina o yo, porque hace tiempo y son tantos procedimientos. Pregunta: ¿Cuantos envoltorios consiguieron? Responde: Veinte envoltorios. Posteriormente el ciudadano juez interroga al funcionario.

Acto seguido se llamo a L.J.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.902.723, funcionario en la Policía de Falcón, en calidad de testigo. Seguidamente, el Juez pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se tomó el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “Eso fue el 19 de Diciembre de 2006, patrullamos por el perímetro de la ciudad, y ya íbamos hacia la Comandancia, vimos a un ciudadano parado en una esquina y se opuso nervioso y el cabo medio instrucciones y procedí era en pantano Abajo como a las 6:00 de la tarde, le dimos la voz de alto acató la orden y se le hizo una requisa corporal, y se la hice yo, y en uno de los bolsillos del pantalón se le encontró 20 envoltorios, inmediatamente lo llevamos a la Comandancia por la seguridad y de debido al alto riesgo del sector”.

Acto seguido es interrogado el funcionario por el Fiscal. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Habían transeúntes por el lugar? Responde: No. Pregunta: ¿En que tipo de Unidad trasladaron al detenido? Responde: En la moto del cabo. Pregunta: ¿Hubo apoyo de otra comisión policial? Responde: No. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Responde: Como 15 a 20 minutos. Pregunta: ¿El ciudadano venía caminando o estaba parado? Responde: venía caminando. Pregunta: ¿Quién visualiza al ciudadano? Responde: Ambos. Pregunta: ¿Qué tipo de sustancia se decomisa? Responde: Presuntamente cocaína.

Posteriormente fue interrogado por el defensor, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Quién se llevó la sustancia? Responde: El cabo Yamarte. Pregunta: ¿Qué hicieron con la sustancia? Responde: La dejamos para la experticia. Pregunta: ¿La sustancia la pesaron en el DIPE? Responde: No recuero.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Juez. Se hace constar la siguiente pregunta: ¿usted conocía al Acusado? Responde: No. Pregunta: ¿Se hizo acta de aseguramiento de esa sustancia? Responde: Si se hizo. Seguidamente se acuerda suspender el presente Juicio oral y público, el cual continuará el día Veintidós (22) de Marzo de 2010, a las 9:30 de la mañana. Se libro mandato de Conducción al funcionario JAKSON CARRILLO Y C.M., a los expertos SILIED ROJAS y M.H.. Notifíquese a los expertos D.D., R.T., R.M. y MARVINSON DELGADO.

En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez, (2010), siendo las 11:40 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. SATURNO RAMÌREZ. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg. F.F., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, el Acusado C.C.C.G.. Se hace constar que el Defensor ABG. SALAVADOR GUARECUCO, se retiró de la sede del Circuito y el ABG. V.G., no compareció. Se hace constar que se encuentran presentes los funcionarios M.H., D.D., R.M. Y MARVINSON DELGADO. En este estado se le advierte al Acusado, que en caso de que los defensores no comparezcan a la próxima audiencia se tendrá como abandonada la defensa y se le designará un defensor Público. Ante la imposibilidad de continuar el Juicio se acuerda diferirlo para el día Veinticuatro (24) de Marzo de 2010, a las 11:00 de la mañana. Se librò mandato de Conducción al funcionario JAKSON CARRILLO Y C.M., y al experto R.T..

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diez, (2010), siendo las 12:18 horas de la tarde, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. SATURNO RAMÌREZ. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg. F.F., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, el Acusado C.C.C.G. y su defensor privado V.G., así mismo se deja constancia que en una sala contigua se encuentran la experta MERLYS HERNANDEZ, D.D., MARVISON DELGADO Y R.M.M.G., así mismo se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. S.G.. De seguidas se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto.

Acto seguido se llama a la experta MERLYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.749, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, se le colocó a la vista de la experticia Química 309 de fecha 04 de Enero de 2007, inserta al folio 217 y vuelto de la causa, y experticia Nº 046 de fecha 30 de Enero de 2009, reconoció su firma y contenido y declaro: En el acta de inspección y la experticia reciente se recibió un procedimiento de la policía que consistían en dos panelas elaborada en material sintético con diferentes capas, el contenido era restos vegetales y semillas en forma compacta, se toma una alícuota de un gramo, y se somete al análisis de orientación y certeza, y se determinó que era una sustancia ilícita comúnmente denominada marihuana y cannabis sativa, en el otros caso de 2007 esta constituida por una sustancia química y se recibió 20 envoltorios con una sustancia granulada de color beige y se hizo la prueba de orientación y certeza, y resultó ser cocaína en forma de Clorhidrato, produce en el ser humano efecto irreversible, y al ser consumida en forma desmedida puede causar hasta la muerte.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cómo era la evidencia? Responde: Unas Panelas con un peso bruto de 1.546, 86 gramos y 1.481, 90 gramos de peso neto aproximadamente. Pregunta: ¿Cuál fue el resultado de la experticia? Responde: Resulta Cannabis sativa Line y conocida como marihuana. Pregunta: ¿Existe un acta de verificación? Responde: debe existir una verificación. Pregunta: ¿Participó en la inspección y la experticia? Responde: peso neto de 3,6 gramos con un 22 por ciento de pureza. Pregunta: ¿Cuál es el efecto? Responde: Alteran el sistema nervioso central, alucinaciones, trastorno, y pueden conllevar a la muerte depende de la forma y cantidad de consumo.

Posteriormente fue interrogado por la defensa y el tribunal no hizo preguntas.

Acto seguido se llama a se llama al experto D.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.830.151, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, se le colocó a la vista de la inspección de fecha 148 de fecha 30 de Enero de 2009, folio 62, Reconoció su firma y contenido y declaro: “Esa es una inspección que realizamos después de una aprehensión en la calle 23 de Enero en sentido Norte Sur, la aprehensión fue a Cien metros de la Unidad Educativa Pestalosi” Posteriormente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar la siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿Cómo era el sitio del suceso? Responde: Era un sitio abierto y constituido por asfalto y posee en su extremo acera y varias viviendas ya cien metro se encuentra la Unidad educativa Pestalosi. Pregunta: ¿Qué hacía Tovar? Responde: Tovar realiza el acto de investigación. Pregunta: ¿Dónde obtuvo su experiencia? Responde: Hice un curso que me dictaron.

Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar que el testigo manifestó que de eso se encarga más el investigador, que se toma mas en cuenta lo de la Unidad educativa, porque las casas no estaban enumeradas, la inspección se practico el 30 un día después de la detención, que se practicó la inspección en la mañana.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez. Se hace constar que el experto manifestó que hay tráfico de vehículo en ambos lados.

Posteriormente es llamado al funcionario R.M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.348.316 se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, se le colocó a Dictamen Pericial que cursa al Folio 58 del expediente consistente en examen pericial a un vehículo. Acto seguido reconoció su firma y contenido. Siendo la 1:00 de la tarde, se habilita el tiempo necesario para tomar declaración de los testigos que se encuentran en el Circuito, motivado a que se ha diferido por cuanto los traslados de la Comunidad Penitenciaria se está realizando en forma tardía y por tanto el horario de tribunal fue establecido hasta la 1:00 de la tarde y es necesario tomar declaración a los funcionarios presentes, y continuar el juicio en la causa IP01-P- 2009-211, por problemas en los traslados y a los efectos de que dicho juicio no se interrumpa ya que estamos en el día 10 y día 11 respectivamente. Acto seguido procedió el funcionario a rendir su declaración y expuso: En la sede del despacho fue ordenado por la superioridad para efectuar una experticia a un vehículo y los seriales se encontraban originales y pedí información en el Sistema SIPOL y verifique que no tenía solicitudes.

Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Dónde obtuvo su experiencia? Responde: En la comisión de vehículo en Caracas. Pregunta: ¿Como era el vehículo? Responde: Marca Ford, modelo Mustang, Coupe. Pregunta: ¿Tiene conocimiento que funcionario hace el procedimiento? Lo desconozco. Pregunta: ¿Cuál era el estado del vehículo? Responde era regular.

Posteriormente es llamado al funcionario MARVINSON DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.396.033 se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, se le colocó el Dictamen Pericial que cursa al Folio 58 del expediente consistente en experticia de vehículo de fecha 30 de Noviembre de 2009, y expuso: Recibimos instrucción de la superioridad para realizar experticia a un vehículo que estaba en el estacionamiento, vehículo del año 85, marca Ford, color blanco, y la chapa de la carrocería se encontraba origina y la chapa body también estaba original, es un vehículo seis cilindros, y verificamos en el Sistema que no tiene solicitudes.

Acto seguido es interrogado por el Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Por qué todas las actuaciones tienen una fecha y la experticia otra? Responde: Es posible que hubo una confusión en cuanto a la fecha. Pregunta: ¿Cómo era el vehículo? Responde: Automóvil Ford, modelo Mustang, color blanco año 85. Pregunta: ¿Quien actuó en el procedimiento de la aprehensión? Responde: No tengo conocimiento a quien aprehendieron por ese caso.

Acto seguido es interrogado por la defensa, se hace constar que el funcionario manifestó que la experticia la practicaron solo dos funcionarios.

Acto seguido las partes prescinden de la declaración de la experta SILIED ROJAS. En este estado se acuerda suspender el presente Juicio oral y público, el cual continuará el día Siete (7) de Abril de 2010, a las 10:00 de la mañana. Se libró Segundo mandato de Conducción por la Guardia nacional a los funcionarios JAKSON CARRILLO Y C.M., primer mandato de conducción a R.T.. Se cito al experto M.L. y a los testigos de la defensa J.R.M., M.E.D.L.S. Y YAIMARIS CORALIS AMAYA.

En Fecha Siete (7) de Abril del año dos mil diez, (2010), siendo las 11:45 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. SATURNO RAMÌREZ. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg. D.M., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, y el Acusado C.C.C.G.. Se hace constar la incomparecencia de los defensores ABG. V.G. y ABG. S.G.. Se hace constar igualmente que no se encuentran expertos ni testigos. Ante la imposibilidad de continuar el Juicio se acuerda diferir su continuación para el día Trece (13) de Abril de 2010, a las 11:00 de la mañana. Se libró Segundo mandato de Conducción a R.T.. Se cito a los testigos de la defensa J.R.M., M.E.D.L.S. Y YAIMARIS CORALIS AMAYA.

En fecha Trece (13) de Marzo del año dos mil diez, (2010), siendo las 12:28 horas de la tarde, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. SATURNO RAMÌREZ. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg. D.M., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, el Acusado C.C.C.G. y su defensor privado V.G., así mismo se deja constancia que en una sala contigua se encuentran los testigos de la defensa J.R.M., M.E.D.L.S. Y YAIMARIS CORALIS AMAYA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. S.G.. Seguidamente se procede a dar continuación a la recepción de las Pruebas en el presente asunto.

Acto seguido se llama a la testigo M.E.D.L.S.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.793.413, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, y declaro: “Eso sucedió un día Jueves, Veintinueve de Enero, me acuerdo porque soy fanática de la lotería y me preparo para comprar mi número, el señor varón estaba estacionado del otro lado de la calle, y me estaba comentando que estaba contento porque le había arreglado el aire del carro, llegan unos policías vestidos de civil, se sabia que eran policías por las motos, y dijeron venimos a requisar al señor, al señor lo revisan, le revisan el Koala, abren el carro, sacan un bulto de harina pan y un caucho de repuesto y una caja de herramientas, después vuelven a meter eso dentro del carro, y la gente preguntaba que era lo que pasa, y los policías dijeron que al señor se lo llevaban detenidos por averiguación y después como al señor no lo daban la gente se movilizó para allá y preguntaron y dijeron que al señor le consiguieron droga, y a el no le encontraron droga, es todo”.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano defensor y se hace constar la siguiente pregunta y respuesta: Pregunta: ¿De donde venían los motorizados? Responde: Como del cementerio.

Posteriormente es interrogado por la Fiscalía y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esos funcionarios se encontraban uniformados? Responde: No estaban uniformados. Pregunta: ¿Cuáles son las características del vehículo que cargaba el ciudadano? Responde: Un Mustang blanco. ¿Quién le dijo a usted que sirviera de testigo? Responde: La esposa del señor, porque ella me preguntó si podía servir de testigo y como yo estuve allí le dije que si podía. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios eran? Responde: E.C. y llegaron en tres motos.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por cual puerta ingresan los funcionarios al vehículo? Responde: Por la puerta que no es la del chofer. Pregunta: ¿Que queda frente a su casa? Responde: una casa que esta en venta y un taller. Siendo la 1:00 de la tarde, el ciudadano juez informa que debido a la hora se habilita el tiempo a los fines de concluir las declaraciones de las testigos.

Acto seguido se llama al testigo de la defensa ciudadano J.R.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.689.098 , se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, y declaro: “Ese día me encontraba como a las cuatro a cuatro y media de la tarde, y estaba el señor frente de donde yo vivo, y venían como del cementerio tres motos con cinco funcionarios le revisaron el Koala, y había mucha gente y los policías dijeron que no nos acercáramos y sacaron del carro un bulto de harina pan, una caja de herramientas y un repuestos y uno de los policías dijo que al señor se iban a llevar por problemas con los papeles del vehículo y que ya lo traían, pero lo dejaron, es todo.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano defensor y se hace constar la siguiente pregunta y respuesta: Pregunta: ¿De donde venían los motorizados? Responde: Como del cementerio.

Posteriormente es interrogado por la Fiscalía y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted vio la requisa? Responde: Si. Pregunta: ¿A que distancia estaba usted del vehículo? Responde: Como a la pared.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Sabe a que se dedica el señor C.C.? Responde: No se a que se dedica, se que el tiene una carro y tiene aviso de taxi. Pregunta: ¿Qué contenía el Koala? Responde: Unas llaves y dinero. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios ingresaron al carro? Responde: Adentro se metieron dos policías. Pregunta: ¿De donde sacaron los objetos del carro? Responde: De la parte de atrás de la maleta. Pregunta: ¿Qué tipo de armas cargaban los funcionarios cortas o largas? Responde: Armas cortas. Pregunta: ¿Qué tipo de arma portaba el funcionario que comandaba a la comisión? Responde: Un arma corta.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Tiene conocimiento si el ciudadano C.C.C. conoce a las personas que viven frente de donde usted vive? Responde: No se. Pregunta: ¿Qué hizo el Funcionario alto de casco? Responde: Estaba parado en la parte del frente del carro. Es todo.

Posteriormente se llama al testigo YAIMARA CORALIS A.B., titular de la cédula de identidad Nº 20.682.354, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, y declaro: “Llegaron unos policías, que e.c., el señor estaba al frente de la casa y los policías lo requisaron a el y después requisaron el carro, y después un policía alto, informó que se lo llevaban por cosas de rutinas porque los papeles no estaban a nombre de él, y dijo que no le consiguieron nada, y cuando vimos que no lo daban, nos fuimos a la comandancia y allí nos dijeron que el señor estaba por droga y a él no le consiguieron nada. Acto seguido es interrogado por el defensor. Posteriormente es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Los funcionarios andaban uniformados? Responde: Andaban de civil. Pregunta: ¿De que parte del carro sacaron el bulto de harina? Responde: De la parte trasera, de la maletera. Pregunta: ¿Qué sacaron de la maletera del carro? Responde: Un bulto de harina, el caucho de repuesto y una caja de herramientas. Pregunta: ¿Pudo notar si los funcionarios portaban armas? Responde: Si, todos cargaban el mismo tipo de armamento. Pregunta: ¿Quién le dijo a Usted que fuera testigo? Responde: Yo me le ofrecí como testigo a la esposa del señor.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano juez. Por cuanto no hay mas testigos ni expertos, y por la hora se acuerda suspender el presente Juicio oral y público, el cual continuará el día VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2010, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Por cuanto a los funcionarios JAKSON CARRILLO, C.M. y al experto R.T., se le han librado mas de dos mandatos de conducción sin que los mismos haya sido localizados, el Tribunal prescinde en este acto de las declaraciones de los mismos, de conformidad con el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Citó al experto M.L. y a los testigos de la defensa D.S.M. y C.V.C..

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil diez, (2010), siendo las 10:40 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. S.R.. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. F.F., los defensores se retiraron de la sede del Circuito y no se encuentra presente el acusado C.C.C., a quien no se le realizo el traslado desde la Comunidad Penitenciaria. Se hace constar que se encuentran en la sede del Circuito penal los testigos C.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.137.214 y D.S.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.030.226. Ante la imposibilidad de continuar el juicio Oral y Público, se acuerda diferirlo para el día TRES (3) DE MAYO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.

En fecha Tres de Mayo de 2010, siendo las 10:58 p.m. del año dos mil diez, (2010), día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. P.B.. Acto seguido el Juez solicita se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg. F.F., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, el Acusado C.C.C.G. y su defensor privado V.G., así mismo se deja constancia que en una sala contigua se encuentran los testigos de la defensa D.G. y C.C., así como el experto M.L., de igual manera se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado Abg. S.G..

Seguidamente se procede a dar continuación a la recepción de las Pruebas en el presente asunto.

Acto seguido se llama al ciudadano EXPERTO M.A.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.630.316, con rango de Agente de Investigaciones en el CICPC Sub-Delegación Coro, con antigüedad de 2 años y 5 meses en dicha institución, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, se le coloco a la vista las experticias en las cuales participó a los fines de que reconozca el contenido y firma de la peritación que la suscribe, de seguidas el mismo declara: “Que reconoce como suya la firma y el contenido, el mismo manifestó que las evidencias que fueron enviadas a su despacho se trato de unos billetes de libre circulación, cuyo fin es para realizar transacciones financieras, a esos instrumentos fue que le practicamos dicho peritaje”.

Acto seguido es interrogado por el fiscal dejándose constancia de alguna de las interrogantes: ¿Eran falsos u originales los billetes? No puedo responder esa pregunta porque no soy experto documentologico, para decir si eran falsos u originales, ¿Cuál era la cantidad? 200 bolívares.

En este estado se deja constancia que el Defensor Privado, Abg. V.G., interrogo al experto. Igualmente se deja constancia que el ciudadano juez no interrogo al experto.

En este estado el ciudadano fiscal solicita la palabra y expone: Que preocupa al Ministerio Público lo que acaba de exponer el experto quien a dicho que no esta en capacidad de determinar la autenticidad o falsedad de los instrumentos billetes y de conformidad con el artículo 13 del Código Procesal Penal y dentro de las pruebas nuevas que contempla la norma, solicita la practica de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD de los billetes incautados en este procedimiento. Se deja Constancia que la defensa no se opone a la solicitud del representante fiscal. Acto seguido el tribunal oída la exposición de las partes ordena librar oficio al CICPC a los fines de la práctica de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD de los billetes incautados en este procedimiento, debiendo comparecer el funcionario que la practica a la brevedad posible por ante esta sede judicial, por cuanto este despacho a la hora de dictar resolución en el presente asunto debe tener certeza de la falsedad o autenticidad de los mencionados Billetes a los fines de su confiscación o entrega si fuere el caso.

Acto seguido el ciudadano juez ordena continuar y hace llamar a la ciudadana testigo de la defensa ciudadana C.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.137.214 y de este domicilio se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, y declaro: “El día 29 de Enero a las 4:00 p.m. aproximadamente, el señor Carlos estaba sentado en frente de la casa de la señora Edita, en una casa que se vende, el estaba sentado tomándose una botellita y su carro estaba allí, yo estaba en la casa de mi mama, en frente tal como lo acostumbramos a hacer todas las tardes, venían tres motos y cinco funcionarios, dos en cada moto y uno en una sola, se acercaron donde estaba el señor sentado tomándose la botellita, un policía moreno, alto, de casco, se acerco al señor y lo reviso, después se dirigió al carro, reviso la parte de adelante, luego con el otro funcionario se acercaron a la parte de la maletera y sacaron un bulto de harina, una caja de herramientas y un caucho.

Acto seguido es interrogada por el ciudadano defensor dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Qué carro tenía el señor? Un mustang color blanco.

En este estado se deja constancia que la testigo es interrogada por el representante fiscal dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Dónde reside? Sector Pantano Abajo, ¿Qué tiempo refiere usted conocer al acusado? 20 años, ¿Quién le realizo la requisa al ciudadano y al carro? El policía moreno, alto, con casco, ¿Tiene usted conocimiento que el ciudadano C.C., estuvo detenido en otro procedimiento distinto al que usted narra? No, ¿Sector donde sucedieron los hechos? Calle Norte, con callejón Irausquin y la que le sigue el la calle Ayacucho, del sector Pantano Abajo, ¿Indique todas las personas que se encontraban presentes al momento del procedimiento? Todas las que vivimos por allí, ¿Indique los nombres? No recuerdo, ¿Si usted manifiesta que al ciudadano no le encontraron nada, de donde salio la droga que le incautaron al ciudadano? El no tenía nada, mientras le hicieron su requisa, ¿Tiene conocimiento si se ha incautado droga en otros procedimientos en ese sector? No se.

Acto seguido se deja constancia que la testigo es interrogada por el ciudadano juez, dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Por qué recuerda usted con exactitud la fecha? Porque fue en esa fecha, que tengo el conocimiento, ¿Usted mantuvo en su memoria esa fecha? Claro porque iba a hacer testigo tuve que grabarme la fecha, ¿La casa en venta esta sola o habitada? Sola, ¿Estaba tomando solo o acompañado? Solo. En este estado solicita la palabra el representante fiscal quien expone que vistas las reiteradas y constantes irregularidades y contradicciones expuestas por la testigo en su declaración, las cuales han sido no claras e imprecisas, por lo que solicita se le decrete delito en audiencia para la ciudadana testigo. Acto seguido el defensor privado expone que no esta de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal, por cuanto la testigo ha dado respuestas un poco vagas, pero en virtud de su grado de instrucción, mas si ha respondido. Acto seguido el ciudadano juez oída la exposición de las partes expone que declarar el delito en audiencias sería inhabilitar el testigo, para su posterior valoración, por lo que declara sin lugar la solicitud fiscal.

Acto seguido el ciudadano juez, ordena hacer llamar al testigo D.S.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 06.030.226, domiciliado en esta ciudad, se le informa el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y se le toma el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, y declaro: “Yo lo que vi fue que el estaba estacionado, diagonal a la casa donde yo vivo, tenia como media hora de haber llegado, al rato llegaron una comisión de funcionarios a practicar un procedimiento, luego lo revisaron a el y el carro, donde sacaron un bulto de harina, el caucho de repuesto y una caja de herramientas, luego dijeron que no le habían conseguido nada pero que se lo llevarían a revisar el carro, luego al llegar a la Comandancia por cuanto no llegaba, nos dijeron que le habían conseguido dos kilos de droga, pero en el procedimiento no le consiguieron nada”.

Acto seguido es interrogado por el defensor dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿es tos funcionarios estaban uniformados o de civil? De civil, ¿Cómo reconoce usted que son funcionarios? Por las armas de reglamento y las motos que ya uno las conoce, ¿Quién llevaba el carro? Un policía, ¿Que tiempo duro el procedimiento? Como 20 o 25 minutos.

En este estado se deja constancia que el testigo es interrogado por el representante fiscal dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Dirección exacta donde ocurrieron los hechos que narra? Callejón Norte, Pantano Abajo, ¿Qué distancia hay desde su residencia hasta donde ocurrieron los hechos? Como 25 a 30 metros, ¿Grado de instrucción? Bachiller en Ciencias, ¿Cuántos funcionarios pudo ver? 5, ¿Con quien estaba el acusado C.C.? Frente a una casa y estaba solo, tomándose una botellita, ¿Qué tiempo tiene habitando ese sector usted? Como 30 años, ¿Desde cuando son amigos? Desde el año 83 como 27 años de amistad, ¿Tiene conocimiento que este ciudadano ha estado preso por otros asuntos relacionados con droga? No lo supe, ¿Conocía a los funcionarios que llegaron ese día a ese lugar? No los conozco, ¿Por qué se acuerda de esa fecha tan exacta? No esa fecha no se me olvido, yo se que fue ese día, ¿Qué día de la semana fue eso? Si mal no recuerdo fue un jueves, ¿Era normal que este ciudadano C.C. ingiriera bebidas en plena vía pública? Si lo había visto, ¿Esta afiliado a alguna línea de taxi para realizar carreritas como refiere usted? No, ¿Cómo se entera en esa oportunidad que el ciudadano quedo detenido por drogas? Nos lo dijeron en la comandancia.

De seguidas el ciudadano testigo es interrogado por el ciudadano juez, dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿la vivienda donde se encontraba el hoy acusado esta desocupada o habitada? Desocupada, vacía. Por cuanto no hay mas testigos ni expertos, y por la hora se acuerda suspender el presente Juicio oral y público, el cual continuará el día 14 DE MAYO DEL 2010 A LAS 09: A.M. Se libro oficio al Jefe del CICPC CORO a los fines de la práctica de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD a piezas de papel moneda con apariencia de billetes, (200,00 bolívares) que le fueran incautados al ciudadano C.C.C. en fecha 29-01-2009 y que guardan relación con la causa llevada por ese despacho No. H-778.554, debiendo ser remitida con la urgencia del caso a este tribunal y el experto que la practique deberá acudir a la continuación del juicio oral y público el día 14-05-2010 a las 09: 00 a.m. a los fines de prestar testimonio. Igualmente se ordena librar oficio al ciudadano Comandante de las FAP FALCON para que remita las evidencias al CICPC y a los fines legales consiguientes.

Por cuanto en la presente Causa Signada con el N° IP01-P-2009-000197, seguida contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estaba fijado la continuación del Juicio Oral y Público para el día Viernes, Catorce (14) de Mayo de 2010, y en dicha oportunidad no se dio Audiencia, toda que el ciudadano Juez, se encontraba quebrantado de salud, motivo por la cual se acuerda diferir dicha continuación de Juicio para el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia notifíquese, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los defensores Privados, trasládese al Acusado C.C.G.d. la ciudad Penitenciaria. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que remita con carácter de urgencia resultas de la Experticia de Autenticidad o Falsedad a piezas de papel moneda con apariencia de billetes, (200,00 bolívares) que le fueran incautados al ciudadano C.C.C. en fecha 29-01-2009 y que guardan relación con la causa llevada por ese despacho No. H-778.554.

En el día de hoy, 19 de Mayo de 2010, siendo las 10:48 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. P.B.. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se procede de seguidas a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto.

Acto seguido el ciudadano Fiscal informa que aun no se le ha realizado la Experticia de Autenticidad o Falsedad del Dinero incautado y se procede a alterar el orden de las pruebas de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se procederá a incorporar documentales por su lectura. Acto seguido el ciudadano Fiscal da lectura a experticia Botánica en la causa IP01-P-2009-197, de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por la experta MERLIS HERNANDEZ Y SILED ROJAS, inserta al folio 55. Se declara incorporada por su lectura y la defensa no hace objeciones. Por cuanto no hay testigos ni expertos, se acuerda suspender el presente Juicio oral y público, el cual continuará el día 27 DE MAYO DEL 2010 A LAS 09: A.M. Se libro oficio al Jefe del CICPC CORO a los fines de que remitan las resultas de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD a piezas de papel moneda con apariencia de billetes, (200,00 bolívares) que le fueran incautados al ciudadano C.C.C. en fecha 29-01-2009 y que guardan relación con la causa llevada por ese despacho No. H-778.554, e informando que el Funcionario que realice la experticia deberá comparecer en la oportunidad señalada.

En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil diez, (2010), siendo las 10:32 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. S.R.. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos, el cual no fue trasladado desde la Comunidad Penitenciaria. Se hace constar que no compareció el experto del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Agente M.L.. Ante la imposibilidad de continuar el juicio Oral y Público, se acuerda diferirlo para el día PRIMERO (1) DE JUNIO DE 2010 A LAS 2:30 DE LA TARDE. Se líbro MANDATO DE CONDUCCIÓN al Agente M.L..

En fecha Primero (01) de Junio de 2010, siendo las 4:10 de la tarde, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. S.R.Z.. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se procede a continuar con la recepción de las pruebas y por cuanto no hay testigos ni expertos se procede de conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a alterar el orden de la pruebas para incorporar por su lectura documentales. El ciudadano Fiscal da lectura al acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-046 de fecha 30 de Enero de 2009, suscrita por las experta MERLYS HERNANDEZ Y SILIED ROJAS, inserta al folio 53 de la primera pieza, la cual se declara incorporada por su lectura y la defensa no hace objeciones. Seguidamente se difiere el presente Juicio oral y público, el cual continuará el día NUEVE (9) DE JUNIO DE 2010 A LAS 10:00 A.M. Se libro oficio al Jefe del investigaciones del CICPC CORO, J.R. a los fines de que remitan las resultas de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD a piezas de papel moneda con apariencia de billetes, (200,00 bolívares) que le fueran incautados al ciudadano C.C.C. en fecha 29-01-2009 y que guardan relación con la causa llevada por ese despacho No. H-778.554, y así mismo se sirva hace comparecer al experto que lo practicó.

En fecha Nueve (9) de Junio de 2010, siendo las 11:18 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. S.R.Z.. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de los defensores del acusado. Ante la imposibilidad de continuar el presente Juicio se acuerda diferir su continuación para el día Diecisiete (17) de Junio de 2010, a las 9:00 de la mañana. Se le advierte al Acusado que si en caso de que no comparezcan sus defensores, se continuará ese día el Juicio con un defensor Público que se le asigne ya que se considerará abandonada la defensa, tomando en consideración que se ha diferido en Cuatro oportunidades la continuación de Juicio por causas imputables a la defensa privada.

En fecha 17 de Junio de 2010, siendo las 9:56 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto continuación de juicio oral y público en el presente asunto seguido contra el ciudadano C.C.C.G., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en la sala del ciudadano Juez, Abg. J.A.G.C. y como SECRETARIO DE SALA Abg. S.R.. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se procede a dar continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto.

Seguidamente se llama a la experta LYNNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº 14.489.024, a quien se le tomo juramento, se le explicó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista la experticia Nº 9700-060-807 de fecha 19 de Mayo de 2010, y a la vista de las partes, se hace constar que se agregó a la causa y expuso: Reconozco el contenido y es mi firma la que aparece en el documento, eso fue una solicitud mediante oficio 00825 de fecha 18 de Mayo de 2010, se solicita una experticia de autenticidad y falsedad, se recibieron seis ejemplares de Billetes de Cinco Bolívares, Once ejemplares de Diez Bolívares, y tres ejemplares de Veinte Bolívares, especificando los seriales, se evaluaron todo lo relacionado con el peritaje se concluye que son auténticos los veinte (20) Ejemplares, se devuelve la muestra y se consigna la experticia.

Seguidamente es interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde obtuvo su conocimiento en materia documentológica? De la división de documentología en Caracas. ¿Cómo le ordenaron hace la experticia? Recibí la orden de la superioridad y yo soy la única en esa rama del estado Falcón. ¿Cuál es la suma total del monto? Doscientos Cinco Bolívares fuertes. ¿Todas las piezas son auténticas? Si todas son autenticas. ¿Después que hizo la experticia que paso con la evidencia? Se devuelve a la sala de evidencia de la policía de Falcón.

Se hace constar que ni la defensa, ni el juez formularon preguntas.

Seguidamente Se procede a la evacuación de las pruebas documentales que no han sido incorporadas por su lectura. A tal efecto el ciudadano juez informa que ya se ha incorporado la verificación de sustancias que consta en el folio 12 de la primera pieza y la experticia Química Botánica Nº 046 de fecha 30 de Enero de 2009, que riela al folio 54 de la primera pieza de la causa.

En este estado el ciudadano Fiscal da lectura a las pruebas documentales siguientes: 1) Peritación Nº 9700-060-14 de fecha 30 de Enero de 2008 que riela al folio 56 de la primera pieza realizada por el experto M.L.d.C.d.I.C., Penales y criminalísticas a la cantidad de Doscientos Bolívares; la cual se declara incorporado al debate. 2) dictamen pericial Nº 033- 09 de fecha 30 de Noviembre de 2009, sucrito por los expertos R.M. y MARVISON DELGADO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, a un vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Mustang, año 1.985, folio 58 de la primera pieza de la causa, el cual se declara incorporado por su lectura. 3) Acta de inspección Nº 148 de fecha 30 de Enero de 2009, realizada por los expertos D.D. y R.T.d.C.d.I.C., Penales y criminalísticas, que riela al Folio 62 de la primera pieza, el cual se declara incorporado por su lectura. 4) Experticia Química 9700-060-309 de fecha 04 de Enero de 2007, suscrita por suscrita por Z.M. y Merlys H.d.C.d.I.C., Penales y criminalísticas inserta en el folio 217 de la primera pieza, la cual se declara incorporado por su lectura. 5) Acta de Aseguramiento de fecha 19 de diciembre de 2006. 6) experticia Nº 9700-060-807 de fecha 19 de Mayo de 2010, suscrita por la experta LYNNE BRACHO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, la cual se declara incorporado por su lectura.

Seguidamente el ciudadano juez procede de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara FORMALMENTE CERRADA la recepción de las pruebas en el presente asunto.

En este estado el Acusado manifestó su deseo de declarar en sala y el tribunal le impone al acusado del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye, se identificó como C.C.C.G., venezolano, de 57 años de edad, casado, obrero, nacido en Maracaibo, estado Zulia en fecha 05 de Noviembre de 1.953, hijo de P.M.C. y F.d.J.g., titular de la cédula de identidad Nº 5.376.201 y domiciliado Urbanización Velitas Dos, Vereda 56, casa Nº 7, Coro municipio miranda del estado Falcón, 0416 0668374 y expuso: Eso aproximadamente a las 3:55 de la tarde, estaba por el sector pantano Abajo a visitar a mi mamá, me baje del vehículo y salude como de costumbre y pregunte por mi mamá y me dijeron que había salido, salí nuevamente y me recosté al vehículo y salio la señora edita y empecé a echarles bromas, y le dije tengo ganas de tomarme una botellita de Whisky que tengo en el carro, y me sacaron una silla y prendí el reproductor del carro y puse un CD, tenía rato allí, cuando venía tres motos del cementerios, y me dijeron que iban a realizar una requisa al carro, y uno se identifico como J.G., y revisaron el carro, el agente Hinojosa, me mandaron a abrir la maletera y el mismo señor Guariato, movió la caja de herramienta, el caucho de repuestos y uno revisaba la parte delante del carro y no consiguieron nada, y volví a acomodar las cosas como estaban y ya había bastante gente, y la alfombras que son pegadas la despegaron, abrieron la maletera del carro, revisaron lo papeles del carro y J.G. agarro el radio y dijo jefe fue negativo el procedimiento, y tuvieron cinco minutos conversaron allí y me preguntaron si el carro estaba a nombre mío y le dije que estaba a nombre de mi esposa pero tengo autorización y ellos dijeron que los acompañara a la Comandancia y yo les seguí, hice una parada frente al cementerio, se bajo uno que estaba dentro de la camioneta Power Fiesta, y otro me dijo soy Cedeño y vamos hasta la Comandancia General y me detienen allí, estacionó su moto, me mandaron a bajar y me pusieron, y al llegar a la policía se me presentó otra vez el que dijo ser Cedeño y me dijo te tengo una carta en la manga y me quiso decir que yo era uno de los jíbaros que habían dado plata para que lo mataran a él y yo le dije que de donde, después llegó un agente con unos lentes se acerca y cedeño le dijo retírense ustedes y dejen que el uniformado revise el vehículo, y me pusieron una funda en la cabeza, y me dijo miren lo que te conseguimos, y yo le dije lo habrá puesto usted porque ellos lo revisaron era un paquete azul, y después de eso ya oscuro me llevó para el reten.

Acto seguido es interrogado por el fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Donde se encontraba Usted? En la calle Norte entre callejón Irausquin y calle Ayacucho. ¿Por qué no hizo referencia al procedimiento en el 2006 donde fue detenido por drogas? A mi no me preguntaron nada y en esa oportunidad no tuve nada que ver por drogas. ¿Por qué si había varias personas en ese procedimiento solo lo detienen a usted? Porque no cargaba la cédula. ¿A que se dedica Usted? Alquilo lavadoras y hago carrerita, pero no estoy en ninguna línea registrada. ¿Por cree qué los funcionarios lo detienen? Porque yo estuve detenido bastante veces, pero por drogas una vez en el año 1.979. ¿Usted consume drogas? Cuando joven consumí marihuana. ¿Usted conocía a los funcionarios que revisaron el vehículo? No. ¿Usted acostumbra a tomar bebidas alcohólicas en la vía pública? No acostumbro.

Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Estos funcionarios se hicieron acompañar de algún testigo que fuera civil? No. Posteriormente es interrogado por el defensor y se hace constar la siguiente pregunta y respuesta: ¿Usted conocía a los funcionarios? No.

Acto seguido es interrogado por el ciudadano Juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted conocía al Funcionarios Cedeño? No, pero si lo había oído nombrar. ¿Algún funcionario le solicitó dinero? El que me pidió dinero fue Guariato, que me dijo que se podía arreglar con treinta palos.

De seguidas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la etapa de conclusiones de las partes.

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, expone sus conclusiones y se hace constar que el Fiscal manifestó que hubo una acumulación de causa, hizo un recuento de los actos del juicio, haciendo hincapié que al ciudadano tenía oculto en el vehículo Dos panelas de Cannabis Sativa conocida como marihuana con casi Un Kilo y medio, y es procedente la agravante establecida en la ley, toda vez que se encontraba cerca de un Instituto Educativo, que es evidente el interés manifiesto por parte de los testigos de la defensa, que ponía en duda lo manifestado por dicho testigos, quienes son amigos del acusado. A tal efecto expone que se acumula causa por Distribución menor, que quedó demostrado dicho delito con la declaración de los funcionarios, que el Tráfico de droga es un delito de Lesa Humanidad según criterio de la sala Constitucional del m.T., que los medios probatorios han demostrado que el ciudadano C.C.C., es autor de los delitos que le atribuye el Ministerio Público y solicita una Sentencia Condenatoria tomando en consideración el concurso de delitos.

Acto seguido el defensor expone sus conclusiones y a tal efecto expone que los testigos de la defensa coinciden que revisaron el vehículo en la calle y no se incautó ninguna sustancias, hubo contradicción en el testimonio de los funcionarios policiales, el testigo de la Fiscalía no se presentó ante este Tribunal y era determinante se testimonio en el juicio, y solicitó se dicte una sentencia Absolutoria a favor de mi defendido.

Acto seguido la Fiscalía ejerce el derecho de replica y manifiesta que ve con preocupación que la defensas pretende que se deseche todas las pruebas por el simple hecho de que faltó el testigo del procedimiento.

Posteriormente interviene la defensa y ratifica que la Sentencia sea absolutoria. Se le concede la palabra al acusado quien manifestó lo siguiente: Soy i.d.D. que se me acusa.

De seguidas de conformidad con el artículo 360 se declara FORMALMENTE CERRADO el debate oral y publico, en el presente asunto y siendo las 12:17 de la tarde se retira el Tribunal y se convoca a las partes para la 1:45 de la tarde, a los fines de dictar la Sentencia.

Siendo las 2:10 de la tarde se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, que solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes: El Abg. F.F., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, el Acusado C.C.C.G. y su defensor privado Abg. V.G.R.. El Juez informa que de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal debido a la complejidad del asunto es necesario diferir la redacción de la sentencia, y se procederá en la sala a leer tan solo la parte dispositiva. Seguidamente el Juez presidente expone a las partes, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, informando que la publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y Publica realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Siendo el caso, que respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos, se logró plenamente demostrar en el juicio oral y publico que en fecha 29 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre las 5:15 horas de la tarde se encontraban el Distinguido de la Policía de Falcón, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, J.G., a bordo de la Unidad Moto signada con las siglas M-300 y como Auxiliar el Agente Yakson Carrillo, en compañía de los efectivos J.P., a bordo de la unidad moto Nº M-271, conducida por el agente M.I., realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Ciudad, al momento en que se desplazan por la calle Norte del Barrio Pantano Abajo, logran avistar un vehiculo marca Ford, modelo Mustang, de color Blanco que se desplazaba en sentido Oeste –Este, el cual el conductor al ver la presencia de la Comisión Policial, desvía el rumbo hacia otra vía, tomando como vía de acceso la calle 23 de enero del mencionado sector, invadiendo el canal contrario de los vehículos que venían en sentido contrario. En vista a esa situación la Comisión procede a perseguir al mencionado vehiculo para darle captura dándole la voz de alto e identificándose como Funcionarios Policiales, siendo exitosa la acción por cuanto el ciudadano había tomado un vía contraria a la de circulación Normal, es decir invadió el canal contrario de los vehículos que venían de frente a él, y en vista a la inmovilidad del vehiculo proceden a acercarse con las seguridades del Caso y le ordenan al conductor una persona de tez morena de regular estatura, de contextura gruesa, quien vestía pantalón marrón y camisa de color amarilla. La narración de los hechos se concatena y concuerda perfectamente en relación al medio de transporte que utilizaba el acusado al momento de su detención, con la declaración de los Expertos R.M.M. y Marvinson Delgado, quienes realizaron la experticia a un vehículo del año 85, marca Ford, color blanco, el cual fue retenido en el procedimiento, determinando que la chapa de la carrocería se encontraba original y la chapa body también estaba original, de igual manera verificaron en el Sistema que no tiene solicitudes. Igualmente se concatena las mencionadas declaraciones con la Prueba Documental referida al dictamen pericial Nº 033- 09, realizada por los expertos R.M.M. y Marvinson Delgado, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a un vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Mustang, año 1.985, de fecha 30 de Noviembre de 2009, el cual fue incorporado al debate Oral por su lectura y debidamente controlado por las partes en el debate oral y publico. Una vez el acusado fuera del vehiculo, el agente J.P., se coloca detrás del vehiculo para controlar la zona y evitar que se acercaran curiosos y el agente M.H., se coloca delante del vehiculo cumpliendo las mismas funciones de seguridad y resguardo del procedimiento. Mientras tanto el agente Yakson Carrillo procede a realizarle una revisión corporal al ciudadano, localizándole y colectando en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de Doscientos (200, 00) Bolívares en billetes de diferentes denominaciones, concordando la narración de los hechos realizados por los funcionarios J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I. con la declaración rendida por el Experto M.A.L. quien realizo la Peritación Nº 9700-060-14 de fecha 30 de Enero de 2008 que riela al folio 56 de la primera pieza y suscrita por el mismo funcionario M.L., a la cantidad de Doscientos Bolívares; prueba documental que fue incorporada al debate oral y publico y debidamente controlado por las partes. Igualmente se concatena la declaración de los referidos funcionarios con la declaración de la Experta Linne Bracho, quien realizo la experticia Nº 9700-060-807 de fecha 19 de Mayo de 2010, referida a la Autenticidad o falsedad del papel moneda incautada al acusado de autos y la cantidad exacta, Prueba documental esta que fue incorporada al debate oral y publico y debidamente controlado por las partes. Posteriormente el funcionario Yakson Carrillo, procede a revisar el vehiculo localizando y colectando de la parte delantera, en el piso, debajo de una alfombra, un paquete de color amarillo desgastado, de los denominados sobre Manila y al revisarlo en su interior contenía dos panelas forradas con un tirro de color marrón, presumiéndose que el contenido era Marihuana por el olor Fuerte y Penetrante. El contenido del sobre amarillo contentivo de dos panelas forradas en tirro, incautado al acusado por los funcionarios J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I., se concatena y adminicula con la declaración de la Experta Merlys Hernández, en el debate oral y publico, ya que fue la experta que realizo el Acta de verificación de sustancias Nº 046, de fecha 30 de enero de 2009 y la experticia Botánica Nº 046, de fecha 30 de enero de 2009 y cuyo resultado fue que se trataba de Cannabis sativa Line comúnmente conocida como Marihuana con un peso bruto de 1.546, 86 gramos y un peso neto de 1.481, 90 gramos, pruebas documentales estas que fueron incorporadas por su lectura al debate Oral y debidamente controladas por las partes.

Con respecto al sitio del suceso y la hora de los hechos se logro acreditar de manera certera, que los mismos sucedieron en fecha 29 de enero de 2009, entre 5:00 y 6:00 de la tarde, según lo declarado por los funcionarios J.G., Yakson Carrillo, J.P., y M.I., cuando establecen que los hechos suceden el la calle 23 de enero, del sector Pantano abajo de esta ciudad de Coro, lo cual concuerda y se concatena perfectamente con lo declarado por el experto D.D., quien realizo el acta de Inspección al sitio del suceso, determinándose que el hecho sucedió en la calle 23 de Enero en sentido Norte Sur, a Cien metros de la Unidad Educativa Pestalosi. Igualmente se incorporo por su lectura al debate la mencionada documental, la cual quedo incorporada al debate oral y debidamente controlada por las partes. De la misma manera se concatena la declaración de los funcionarios aprehensores y del experto que practico la referida Inspección, con la declaración de los ciudadanos M.E.d.l.S., J.R.M., Yaimara Coralis Mendoza, C.V.C. y D.S.M., cuando todos son contestes en afirmar que los hechos sucedieron en la calle 23 de enero del sector pantano abajo de esta ciudad de Coro, el día 29 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre cinco y seis de la tarde. Y así se decide.-

HECHOS QUE NO QUEDARON ACREDITADOS

Ahora bien; no se pudo acreditar por insuficiencia probatoria en el debate oral y Publico en el presente asunto, que en fecha 19 de Diciembre de 2006, siendo como las 6:00 horas de la tarde, mientras se encontraban de recorrida por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector pantano Abajo los funcionarios J.L.Y.Q. y L.J.C.B., vieron a un ciudadano parado en una esquina, quien se puso nervioso por lo que le dieron la voz de alto y se le hizo una requisa corporal incautándole en uno de los bolsillos del pantalón las cantidad de 20 envoltorios de presunta cocaína, ya que en la acusación por este asunto, solo se ofreció como Órganos de prueba, además de la declaración de los Funcionarios aprehensores, la declaración de la Experto Z.M. quien declaro que la experticia realizada hace una breve descripción de la muestra, que la cantidad fue de un gramo, a la cual se le hizo el análisis y arrojó cocaína en forma de clorhidrato con 22 por ciento de pureza, describiéndose que existe una acta de inspección en la cual se determina que eran 20 envoltorios tipo cebollita y que la identificación de esa sustancia que se recibe como muestra única. La prueba Documental Nº 309, suscrita por la mencionada experto, fue incorporada por su lectura al debate oral y público y debidamente controlada por las partes, sin embargo la experto hace alusión a aun acta de Verificación de sustancias en la cual se deja constancia que la cantidad incautada al acusado de autos, fueron 20 envoltorios tipo Cebollitas, pero esa documental nunca fue ofrecida por el Fiscal del Ministerio Publico y peor aún, la mismo no aparece inserta en ninguno de los folios que componen el presente asunto. La declaración de la experto Z.M. y la prueba de experticia realizada por ella, la cual fue ofrecida como documental, se valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los conocimientos científicos de la experto que la practica, pero que por si sola, no hace prueba en contra el ciudadano C.C.C., en el asunto por el cual fue acusado por el presunto delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley que rige la materia. Y así se decide.-

Por otra, el Juez de Control Admite como prueba documental, un acta de aseguramiento de sustancias para ser incorporado al debate oral por su lectura, siendo esta a todas luces una prueba ilegal, por cuanto se trajo al debate violando lo establecido en

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR