Decisión nº 3E-192-02 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 12 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteAimara Quintero
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION

EN SU NOMBRE:

C.L.M., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002

192° Y 143°

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 12.06.02, por el Juzgado Cuarto de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual SOBRESEE la causa seguida al ciudadano C.C.P., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Madrid, España, nacido en fecha 20-07-24, de 77 años de edad, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Carretera El Junquito, Kilómetro 17, El Juncal, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No 2.106.732, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano C.C.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 452 del Código Penal. Igualmente, se condena a la querellante, ciudadana A.S.F., al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se calcularán a razón doscientos treinta y dos (Bs. 232,00) Bolívares por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley de Timbre Fiscal, en relación con la resolución No 417, del 23-05-00, emanada del Ministerio de Finanzas y publicada en Gaceta oficial Ordinaria No 36.957 del 24-05-00; por lo que en consecuencia deberá cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.632,oo). Y ASI SE DECIDE...

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A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA L.P. al ciudadano C.C.P., asimismo la Querellante ciudadana A.S.F., quedará obligada igualmente al pago de las costas procésales, cuyo monto asciende a la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (17.632,00 Bs), para reponer los folios de papel invertido razón de Doscientos Noventa y Seis (Bs.296,00), por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y a los referidos ciudadanos. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones.

LA JUEZ,

DRA. A.J.Q.C.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

Causa N° 3E-192-02

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