Decisión nº PJ0812009000191 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15 de julio de 2009

Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000765

PARTE ACTORA: C.J.C.J., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº7.442.918 de este domicilio.

.PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE J.P.T.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDA DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE J.P.T.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento se inicia por escrito de RECURSO DE NULIDA DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE J.P.T. presentado por el solicitante 17 de junio de 2009 recibida por el Juzgado Superior en lo Civil Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental. Quien en sentencia de fecha 26 de junio del 2009 (folio 26 al 28) se declara incompetente para conocer el presente recurso y declina la competencia ante los tribunales de la Jurisdicción Laboral del Estado Lara.

Finalmente el asunto se remitió a este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien lo dio por recibido el 15 de julio de 2009 (folio 30).

MOTIVACIÓN

Esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre la continuación de la tramitación de la presente causa considera necesario destacar lo siguiente:

Esta Juzgadora observa: que el presente asunto versa sobre un Recurso de Nulidad de acto administrativo emanado de la Inspectorìa del trabajo del estado Lara, sede J.p.T., en fecha 06 de Noviembre de 2008 en expediente administrativo signado con el numero 005-2008-03-03616 por ante la Sala de Reclamos de la mencionada Inspectorìa por el ciudadano C.J.C.J., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº7.442.918 de este domicilio Contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara

Así las cosas, conviene destacar que en materia de Sobre la competencia para conocer de este tipo de recursos se ha recorrido varios caminos: durante largo tiempo se sostuvo que los Tribunales competentes para conocer de estas acciones eran los Tribunales del Trabajo. Posteriormente y por Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se decidió que los Tribunales competentes para conocer estas acciones eran los Contencioso Administrativos y se declinó, por parte de los Tribunales del Trabajo la competencia en los Juzgados Superiores con Competencia en lo Contencioso Administrativo, que la asumieron, ya que en la aludida sentencia del 02 de agosto de 2.001, no se especificó cual era el tribunal competente.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, determino:

(i) La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, así como de cualquier otra pretensión -distinta a la pretensión de amparo constitucional- que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos, es la jurisdicción contencioso-administrativa.

(ii) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando ésta proceda, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…

.

Señalando claramente la competencia de la C.C.A.

Ahora bien, en fecha 5 de abril de 2.005 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó una decisión decidiendo un conflicto de competencia, en la que determina que debido a la garantía que deben tener los administrado del acceso a la justicia y que no deben recorrer grandes distancias para acceder a ella, deben conocer de este tipo de recursos los Juzgados Superiores con Competencia Contencioso Administrativo Regionales

En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una P.A. emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio trascrito supra, y en consecuencia declararse incompetente para conocer de la presente causa por cuanto estima que el Tribunal competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO

El conflicto negativo de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda por cobro de Recurso de nulidad de acto Administrativo emanado de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara intentado por el ciudadano C.J.C.J., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE J.P.T.

SEGUNDO

Ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto planteado, entre dos tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.

Dada, sellada y firmada por el Juez cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de julio del año 2009.

LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria

Abg Naylin Rodríguez Castañeda

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria

Abg Naylin Rodríguez Castañeda

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