Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil tres

193º y 144º

Por recibida la solicitud désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos C.A.C.H. y E.J.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 12.027.038 y 9.851.490 respectivamente, asistidos por la abogada P.S.A., inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 90.082; de cuya unión matrimonial procrearon una (1) hija que responde al nombre de V.Y., cuya partida de nacimiento, consta al folio 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

1º) La patria potestad de nuestra hija coresponde a ambos y la guarda la tendrá la madre.

2º) En cuanto al régimen de visitas serán alternados semanalmente los fines de semana para cada cónyuge.

3º) El padre se compromete a suministrar para la pensión alimenticia la cantidad de Ciento Sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales, incrementados de acuerdo a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, así mismo se compromete a cumplir con la obligación de atender los gastos médicos, vestidos y educación.

4º) Para realizar los depósitos correspondientes a la pensión alimenticia se designa la Cuenta de Ahorro número 012-402668-5, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Central Banco Universal.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos C.A.C.H. y E.J.G.C. sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio N° 1

Abog. M.A.L.

La Secretaria

ASUNTO : KP02-Z-2003-003774

MAL/ joa.-

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