Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 14 DE MAYO DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000062

PARTE ACTORA: C.C.M.C., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.193.878

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.441

PARTE DEMANDADA: SERVI SYSTEM DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.D.C., V.I.M.P. y N.A.V.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.444, 91.067 y 130.244, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 15 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2012, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 22.722,00.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que existe violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se permitió la evacuación de un medio de prueba que consideraban era importante para la resolución de la causa, consistente en una experticia contable. Que el tribunal la había admitido y nombrado a la experta que procedería a hacerla, la cual solicitó una prórroga de ocho días para presentar su informe. Sin embargo, el tribunal celebró la audiencia de juicio antes del vencimiento de este lapso, por lo que no fue agregada la referida prueba, conculcándole así el derecho a la defensa de la empresa demandada. Que esta prueba era relevante por cuanto con la misma se pudo haber establecido los salarios reales del demandante. Por otra parte, con respecto al cálculo de los días domingos, la sentencia utiliza dos salarios distintos, un salario promedio de Bs. 56,76 pero al momento de calcular los días domingos hace otro cálculo promedio a cinco días, que es mucho más elevado de Bs. 79,34. Que tal cálculo es incorrecto, pues es diferente incluso al que está previsto en el escrito de demanda. Por tales motivos, pide se declare con lugar la apelación propuesta.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega el actor que ingresó a laborar el 02 de abril de 2001, como vendedor para la empresa Servi System de Venezuela S.A. Que la prestación de servicio consistía en ventas de cuentas corporativas, es decir, ubicar clientes con potencial de compras de volumen en cuanto a tecnología se refiere, licitaciones, concursos de precios, en clientes significativos, promoción de todas las áreas y servicios que posee la empresa y toda la actividad inherente a la relación empresa-cliente, teniendo un horario de trabajo de lunes a viernes y después se amplió al día sábado. Indica que el salario que percibía era variable o por comisión, porque estaba determinado por el volumen de ventas mensuales. Que desde el inicio de la relación laboral, la empleadora Servi System de Venezuela S.A., ha tratado de desvirtuar u ocultar la relación laboral. Que el 31 de mayo de 2009, motivado a problemas personales renunció e inició los trámites extrajudiciales para el cobro de las prestaciones sociales. Señala que el día 02 de junio de 2009, suscribió un documento elaborado por la empresa donde se paga el concepto de prestación de antigüedad, el pago fue fraccionado y que el último pago se realizó en el mes de octubre del 2010, por la cantidad de Bs. 20.719,00. Que dicho monto no correspondía al total de sus derechos laborales, por lo que acude ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, el 21 de mayo de 2010 e inició un procedimiento de reclamo de prestaciones sociales, según expediente administrativo No. 056-2010-03-1087. Que la empresa Servi System de Venezuela S.A., sigue un procedimiento de oferta real de pago, ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, signado con el No. SP01-S-2010-000099. Por tales motivos demanda a la mencionada empresa para que le cancele la cantidad total de Bs. 84.941,67, por los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional; días feriados y domingos no pagados; beneficio de alimentación omitido; salarios retenidos; y utilidades.

Contestación:

La demandada reconoció la existencia de la relación laboral alegada por el ciudadano actor respecto de la sociedad mercantil Servi System de Venezuela S.A., incluso en lo que respecta a la fecha de inicio y culminación de la misma, así como el carácter del salario devengado por este, la cancelación de su sueldo o salario que era por comisión de acuerdo a las ventas realizadas por el ciudadano C.C.M.C., el motivo de la culminación de la relación laboral y el hecho de que se le han realizado adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 20.719 y que por ante el Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cursa oferta real de pago por un monto de Bs. 17.441,22. Niega que al ciudadano C.M. se le adeuden concepto alguno de los demandados, le correspondan intereses de mora computados desde la terminación de la relación laboral, así como tampoco la indexación monetaria de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Por tal motivo pide se declare sin lugar la demanda propuesta.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Constancias de trabajo suscritas por la empleadora y emitidas en diferentes oportunidades (fs. 47 al 52). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Solicitud de reclamo de pago de prestaciones sociales, de fecha 21.5.2010, realizado por el trabajador ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente No. 056-2010-03-087, (f. 53); Actas administrativas, de fechas 07/06/2010 (f. 54) y 29/06/2010 (f. 55). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia del cartel de notificación, expediente n.° SP01-S-2010-000099, correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 56). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia del pago de prestación de antigüedad realizado por la demandada (f. 57). Adminiculada con la documental aportada por la parte demandada corriente al folio 423, se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos emitidos por la demandada, correspondiente al pago de salarios variables por comisiones, (fs. 58 al 316). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Pruebas de informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.

- Prueba de exhibición de las declaraciones trimestrales realizadas ente la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, los trabajadores de la empresa, correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. de los recibos de pago de utilidades de la empresa a los trabajadores, correspondiente a los años del 2001 hasta el año 2009; de los recibos de pago de comisiones del trabajador C.C.M.C., desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación, es decir, desde el 2.4.2002 hasta el mes de mayo del 2009; del Libro de registro de vacaciones de la empresa, donde conste las vacaciones otorgadas a los trabajadores de la empresa, desde el año 2001 hasta el mes de mayo del 2009 y declaraciones de impuesto sobre la renta, desde el año 2001 hasta el año 2009. La misma no se llevó a cabo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Convenio de pago suscrito entre el ciudadano F.P., en representación de la sociedad mercantil Servi System de Venezuela S.A. y el ciudadano C.M., de fecha 12 de noviembre de 2002, (fs. 322 y 323). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Relación de anticipos al ciudadano C.M., por comisiones ganadas y sus respectivos soportes contables, (fs. 324 al 398). Las corrientes a los folios 324, 325, 328, 331, 334, 336, 339, 342, 353, 358, 360, 369, 376 y 385, se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las de los folios 326, 327, 329, 330, 332, 333, 335, 337, 338, 340, 341, del 343 al 352, del 354 al 357, 359, del 361 al 368, del 370 al 375, del 378 al 384, del 386 al 398, carecen de valor probatorio por cuanto al carecer de firma del trabajador no le pueden ser opuestas.

- Comprobantes de egresos de las comisiones canceladas por la empresa (fs. 399 al 413). Con respecto a los folios del 399 al 409 y 413. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a excepción de las corrientes a los folios 410, 411 y 412, las cuales carecen de firma.

- Adelanto de prestaciones sociales, realizadas al ciudadano C.M. (fs. 414 al 422). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a excepción de las corrientes a los folios 416 y 421, las cuales carecen de firma.

- Liquidación final de prestaciones sociales en beneficio del ciudadano C.M., (fs. 423). Se ratifica la valoración de esta documental realizada supra.

- Comprobantes de pago en original de sueldos y salarios por comisiones, correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2009 (fs. 427 al 450). Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Comunicaciones suscritas por el ciudadano C.M., dirigidas a los representantes de Servi System S.A., marcadas “G”, (fs. 424 al 426). Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Inspección judicial en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, practicada en fecha 13/02/2012, se practicó la inspección judicial dejándose constancia de que efectivamente la empresa realizó una oferta real de pago por prestaciones sociales, la cual de acuerdo con la relación entregada por la Oficina de Control de Consignaciones tiene un monto actualizado hasta el 31.12.2011 de Bs. 19.805,27 a favor del ciudadano C.M.. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba de experticia contable sobre los libros contables diario, mayor e inventario correspondiente al período de abril del año 2001 hasta mayo del año 2009, de la sociedad mercantil Servi System de Venezuela S.A. La misma no se llevó a cabo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada, las observaciones de la parte contraria, y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar, que la parte accionada recurre de la decisión del juez a quo en virtud de que la audiencia de juicio fue iniciada sin que en autos constase la consignación del informe de experticia contable promovida por dicha parte.

En tal sentido se observa que efectivamente la audiencia de juicio se celebró durante el lapso de prórroga concedido a la experta para que presentara su informe, y dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia, la misma culminó en tal día, dictando el dispositivo y publicando el fallo respectivo.

Ahora bien, debe señalar esta alzada que la apertura de la audiencia de juicio no limita la posibilidad de que las pruebas ya promovidas y admitidas sean evacuadas, pues es ésta más bien la oportunidad para el control y evacuación de las pruebas aportadas a los autos. El inicio de la audiencia de juicio no implicaba de ninguna manera que la experta no pudiera consignar posteriormente su informe, pues para ello sólo hubiese bastado la insistencia del promovente respecto a la necesidad de dicha prueba en la decisión de la causa. Al no hacerlo, dada su incomparecencia, debe entenderse que desistió tácitamente de la misma, y por tanto mal puede tardíamente señalar que esta circunstancia conculcó sus derechos procesales. Así se establece.

Finalmente, respecto al promedio salarial empleado por el juez de la recurrida para calcular el derecho al pago del día de descanso semanal del actor, debe entenderse que el mismo se corresponde con el promedio de los días efectivamente laborados, excluyendo a los sábados y los domingos, días en los cuales el trabajador no prestó sus servicios, y por tanto no generó comisiones que adicionar el referido promedio, por lo que incluir tales días en el promedio semanal obraría en perjuicio del trabajador, y así lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia entre otras decisiones, en la No. 1262 del 10/11/2010.

De todo lo anterior se desprende que la decisión recurrida deberá confirmarse en todas sus partes, declarando improcedente los argumentos expuestos por el recurrente y ratificando los montos condenados por el ciudadano Juez de Juicio, así:

- Antigüedad: Bs. 18.418,60

- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 8.836,76

- Vacaciones vencidas no disfrutadas y fraccionadas: Bs. 5.827,19

- Bono vacacional no pagado y fraccionado: Bs. 3.681,95

- Utilidades no pagadas y fraccionadas: Bs. 3.709,30

- Beneficio de alimentación no pagado: Bs. 8.284,00

- Días feriados y domingos no pagados: Bs. 38.796,28

Para un total de Bs. 87.554,08, menos los anticipos recibidos por Bs. 64.832,08 (fs. 57, 414, 417, 418, 420, 422, 423, 447 primera pieza, y 14 al 24 de la segunda pieza), da un total a pagar de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 22.722,00)

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 15 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.C.M.C., contra la sociedad mercantil SERVI SYSTEM DE VENEZUELA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 22.722,00).

Así mismo se condena al pago de los montos resultantes del cálculo de la indexación y los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar en los siguientes términos: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados, se calcularán desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CUARTO

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000062

JGHB/Edgar M.

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