Decisión nº 052-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 26 de Enero de 2007

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 052-07.- CAUSA N° 5E-048-05.

Visto el oficio No.026 de fecha 08 de enero 2007, emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo Estado Zulia, recibido por ante este despacho en fecha 11-01-2007, el cual corre inserto al folio 338, mediante la cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado C.D.C.T., quien se encuentra bajo la Formula alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, salio de la cárcel Nacional de Maracaibo el día 01-01-07, y hasta la presente fecha no ha retornado, siendo declarado a las 72 horas por las autoridades del recinto Penitenciario como Fugado, por lo cual se solicitó a este Tribunal de Ejecución la REVOCATORIA del DESTACAMENTO DE TRABAJO , según lo establecido en el Artículo 10, literal a del reglamento Interno de Destacamento de Trabajo, este Tribunal pasa a resolver observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal)

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta del folio 193 al 199 de la presente causa, Sentencia N° 55-05, de fecha 22-02-05, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Municipio R.d.P., del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde condena al penado C.D.C. a sufrir la pena de DIEZ 10 AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Consta del folio 251 al 253 de la presente causa Resolución N° 276-05, de fecha 06-06-2005, donde se Ejecuto la Sentencia y se realizaron cómputos con Redención relacionados con el penado C.D.C..

Consta al folio 280 al 281, Resolución Nº 083-06 de fecha 16/02/2006,mediante la cual se modifican los cómputos en virtud de que la sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Z.M. la pena impuesta de DIEZ (10) años a OCHO (08) años de Prisión.

Consta del folio 318 al 324 de la presente Causa, Resolución N° 629-06, de fecha 10/11/2006, donde se Acuerda concederle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado C.D.C. TARIFA

.

Por otra parte, consta al folio 338 oficio No.026 de fecha 08 de enero 2007, emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo Estado Zulia, mediante el cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado C.D.C.T., quien se encuentra bajo la Formula alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, salio de la cárcel Nacional de Maracaibo el día 01-01-07, y hasta la presente fecha no ha retornado, siendo declarado a las 72 horas por las autoridades del recinto Penitenciario como Fugado, por lo cual se solicitó a este Tribunal de Ejecución la REVOCATORIA del DESTACAMENTO DE TRABAJO, así como también oficio Nº 130 de fecha 10/01/2007, emanado de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informa que el destacamentario C.D.C., fue reportado como FUGADO ya que el mismo no se presenta en ese recinto penitenciario desde el día 01/01/2007.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…

Esta juzgadora observa, que efectivamente al penado C.D.C.T., le fue acordado el DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 10/11/2006, designándosele Delegado de Prueba a la ciudadana Abog. J.A., para su seguimiento, supervisión y control, no obstante el penado incumplió a la obligación de pernoctar en LA CARCEL Nacional de Maracaibo desde el día 01/01/2007, como se evidencia del oficio Nº 026 fecha 08/01/2007, emanado de La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia y Oficio Nº 130 de fecha 10/01/2007 emanado de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al ausentarse de ese Centro penitenciario desde el día 01/01/2007, habiendo transcurrido las 72 horas para ser declarado FUGADO, solicitando la REVOCATORIA del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, es por lo que, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud incoada de que sea Revocado la nombrada formula alternativa de Cumplimiento de pena, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ES DECIR la EVASIÓN DEL PENAL, contemplada en el articulo 10, literal a del Reglamento interno de Destacamento de Trabajo, sustentado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de Prueba, en consecuencia se acuerda la Revocatoria de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal de Ejecución en fecha 10/11/2006. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado C.D.C.T., titular de la Cédula de Identidad N°. 18.956.050, de nacionalidad Colombiana, Natural del departamento del cesar, soltero, de oficio mesonero, de fecha de nacimiento 18/09/78, de 26 años de edad, hijo de C.D.C. y A.T., residenciado en el Barrio Noriega trigo, cruzando por el Colegio F.E., Municipio R.d.P.d.E.Z. en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Ofíciese y Notifíquese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público, al Defensor, y ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco, al Comisario de la Policía Municipal de Maracaibo y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.

Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 052-07; se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA TITULAR

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