Decisión nº 629-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

146

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 629-06 CAUSA N° 5E-048-05

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento al Penado C.D.C.T., titular de la cédula de Identidad N° V-18.956.050, de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los términos siguientes:

Este Tribunal de acuerdo a la competencia establecida de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

    Igualmente, el artículo 500 de la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 38.536 de fecha 4-10-2006 , establece que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  6. - Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres .profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.

  7. - Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

    Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

    El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico

    . (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta del folio 193 al 199 de la presente Causa, SENTENCIA Nº 55-05 de fecha 22 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual CONDENÓ al imputado C.D.C.T., titular de la cédula de Identidad N° V-18.956.050, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANA.

Asimismo, corre inserto del folio 24 al 29 del Cuaderno Incidental, Decisión N°. 31-06, de fecha 31-01-2006, dictada por la Sala 1° de la Corte de Apelaciones, mediante la cual Declaró Con Lugar el Recurso de Revisión, concluyendo que la pena a favor del penado antes mencionado es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal del estudio exhaustivo y minucioso de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 500 de la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 38.536 de fecha 4-10-2006, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Destacamento de Trabajo, el Penado C.D.C.T., titular de la cédula de Identidad N° V-18.956.050, debe haber cumplido por lo menos, Una Cuarta (1/4) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. - Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres .profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.

  4. - Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

    Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

    Consta del folio 280 al 281 de la presente causa, Decisión N°. 083-06, de fecha 16-02-2006, mediante la cual se Declaró nuevo Cómputo reformado en relación al penado C.D.C.T., evidenciándose de la misma que el antes mencionado penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo desde el día 29-10-2006, fecha en la cual cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Además Consta al folio 315 de la presente Causa, RECORD DE CONDUCTA, suscrito por la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa que el penado desde su ingreso a dicho Centro Penitenciario no ha observado Sanciones Disciplinarias. Asimismo, consta al folio 317 de la presente Causa, SITUACIÓN JURÍDICA, emanada de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual informan que el penado de autos, ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 23-02-05, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por Decisión emanada del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario. Finalmente consta al folio 316 de la presente Causa, CARTA DE CONDICTA, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual se deja constancia que el penado de autos desde su ingreso a ese Establecimiento Penitenciario ha mantenido una Conducta “BUENA”.

    Además, consta del folio 309 al 310, de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 1316, mediante el cual los Delegados de Prueba LIC. ORLANDO BRICEÑO, PSIC. M.M. y la ABOG. L.M., adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos:

    ...Primario en Cárcel. Antecedentes Laborales y planes concretos. Compromisos de familiares de ejercer la contención requerida. Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar la reincidencia. Capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad

    ...-

    Asimismo corre inserta al folio 312 de la presente causa, OFERTA DE TRABAJO de la Empresa IMPRESOS DEL OCCIDENTE C.A., debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, suscrita por el ciudadano J.F.C.C., mediante la cual se deja constancia que el penado de autos trabajará en esa Empresa como Mensajero.

    Consta igualmente al folio 298 de la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, en donde se evidencia que no posee antecedentes penales.

    Este Tribunal Quinto de Ejecución, del análisis de todas y cada una de las actas que conforma la presente causa, observa que el Penado C.D.C.T., reúne los requisitos de ley para optar a la FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar al Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 29-10-2006 y además tomando en cuenta lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Carta de conducta Buena, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho ACORDAR LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado C.D.C.T., por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, considera, pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el Penado C.D.C.T., las cuales de acuerdo a lo previsto en los Artículos 486, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

  5. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  6. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del lugar donde le corresponda estar, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  7. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;

  8. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación;

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

  9. Presentarse cada Treinta (30) a este tribunal

  10. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

  11. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba.

  12. Presentar por ante este Tribunal cada Sesenta (60) días constancia de trabajo.

  13. Mantener en buen estado de aseo y conservación el área de PROSEMIL.

  14. Deberá presentarse a las 6:00 de la tarde a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado C.D.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.956.050, colombiano, natural del Departamento del Cesar, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento: 18-09-78, soltero, mesonero, hijo de C.D.C. y de A.T., y residenciada en el Barrio Noriega Trigo, cruzando por el Colegio F.E., Municipio R.d.P., del Estado Zulia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese y certifíquense las copias y remítanse con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-

    LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

    DRA. RUBIS GOMEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. ANDREINA ORTIZ

    En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el 629-06, se ofició bajo los N° 4417-06 y 4418-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

    LA SECRETARIA,

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