Decisión nº PJ0012006000480 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1

Caracas, trece (13) de Junio de dos mil seis (2006)

195º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-005369

Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.

Parte solicitante: C.D.C.L., venezolano, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.819.229..

Abogado: C.M., en su carácter de Defensor Público Quinto (5°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, presentada por el adolescente C.D.C.L., de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido de abogado por el ciudadano C.M., en su carácter de Defensor Público Quinto (5°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se desprende del escrito libelar que el adolescente de autos posee intereses sobre la aceptación de herencia a beneficio de inventario, de su progenitor, ciudadano L.F.C.. En consecuencia es necesario destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177, establece de manera taxativa, que sólo los asuntos contemplados en dicha norma serán del conocimiento de la jurisdicción especial de niños y adolescentes, conformada ésta por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, Es por lo que en razón de lo expuesto, se evidencia que la solicitud planteada no encuadra en ninguno de los ordinales previstos en el referido artículo por cuanto esta juzgadora considera que al ser el menor de edad el solicitante de la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, en una causa cuya naturaleza es eminentemente civil y no figura como demandado deberá en consecuencia conocer de la presente solicitud un Tribunal Civil, Mercantil y de Tránsito de ésta circunscripción Judicial. Al respecto, nuestro m.T. en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, en sentencia de fecha: 12-03-2003, en el Expediente No. 2002-000791, señaló de manera contundente lo siguiente:

… En razón de lo expuesto, se evidencia que las solicitudes como la aquí planteada no encuadra en ninguno de los ordinales previstos en el referido artículo 177 ejusdem. Asimismo, en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción intentada se observa que es eminentemente civil, pues ésta se regula por las normas contempladas en el Código Civil.

De acuerdo con las precedentes consideraciones y por cuanto en el caso sub iudice los menores de edad solicitantes de la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario actúan representados por su madre, en una causa cuya naturaleza es eminentemente civil y, al no afectar esta acción directamente sus derechos y garantías, el tribunal que debe conocer la causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…

Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio No. I, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE en razón de la materia. SEGUNDO: DECLINA la competencia a un Tribunal Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: una vez que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, procederá a remitir el presente la causa.

La Jueza,

A.D.

La Secretaria,

A.M.N.

AP51-S-2006-005369

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