Decisión nº WP01-P-2005-011970 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Julio de 2012

202º y 153º

Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra del ciudadano ciudadano C.D.F.P., quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-11-1967, hijo de S.F. y M.F., de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Isidro, sector El Hechal, casa Nº 10, zona postal 1165, frente al Restaurant Legaipaniel, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.279.048, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

La Representante del Ministerio Público, Dra. JULIMIR VASQUEZ, ratificó la Acusación presentada en contra del ciudadano C.D.F.P., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la cual fue debidamente admitida por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha toda vez que en fecha 03-08-2005, donde el acusado C.D.F.P., resulto aprehendido por funcionarios oficiales adscrito a la comisaría Rural de Carayaca de la Policía del Estado Vargas en virtud de lo manifestado por el ciudadano J.L.S. quien informo que momentos antes cuando se encontraba por las adyacencias de su residencia un sujeto portando un arma de fuego tipo escopeta lo apunto con dicha arma, por lo que la comisión realizo el recorrido por el sector ubicando la residencia del ciudadano siendo esta de bahareque, de color marrón ubicada en la colina.

Ahora bien, en virtud de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, en la cual se modifica los requisitos para la concesión de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se procedió en la audiencia antes de entrar a la recepción de los medios de prueba a imponer al hoy acusado del contenido de los artículos 38, 41, 43 y 375 del citado Decreto Ley, relativos a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a la suspensión condicional del proceso y el último de ellos referido al procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el ciudadano C.D.F.P., voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente sus responsabilidades en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos que les fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del acusado C.D.F.P., fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

  1. -Mantener su lugar de residencia actual, a saber, San Isidro, sector El Hechal, casa Nº 10, zona postal 1165, frente al Restaurant Legaipaniel, Estado Vargas

  2. - Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal.

  3. - Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, así como la prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  4. - Se le prohíbe el uso de porte de armas de fuego.

  5. -Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada seis (06) meses constancia de trabajo.

Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con el artículo 43 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano C.D.F.P., quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-11-1967, hijo de S.F. y M.F., de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Isidro, sector El Hechal, casa Nº 10, zona postal 1165, frente al Restaurant Legaipaniel, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.279.048, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A.G.

Causa N° WP01-P-2005-011970

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