Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una extensión de terreno con su construcción en donde funcionó la casa de la beneficencia situado en la Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., y se encuentra así alinderado: NORTE: Calle Colombia; SUR: Calle Páez; ESTE: Instituto Oncológico de Valencia y OESTE: Calle Anzoátegui, terreno éste que funje como estacionamiento, además en el interior del inmueble funciona un taller mecánico; en compañía de los Abogados D.P.A. Y D.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.231 y 106.017, respectivamente, apoderados de la Sociedad Anticancerosa del Estado Carabobo, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano J.S., titular de la Cédula de Identidad N° 1.364.454, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, y se le insto a buscar un abogado, concediéndosele 30 minutos contados a partir de las 10:10 de la mañana para que el abogado haga acto de presencia. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una extensión de terreno con su construcción en donde funcionó la casa de la beneficencia situado en la Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., y se encuentra así alinderado: NORTE: Calle Colombia; SUR: Calle Páez; ESTE: Instituto Oncológico de Valencia y OESTE: Calle Anzoátegui y se hace entrega del mismo a la parte actora para su guarda y custodia quienes lo reciben conforme en este acto. Se hizo presente el abogado R.R. y manifestó que no podía asistir al demandado, quien se ausentó del lugar, diciendo igualmente que el Tribunal hiciera lo que le diera la gana. Presente el ciudadano J.R.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° 14.956.086, quien manifestó que era hijo del demandado y se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal hace constar que existen varios anuncios que dicen lo siguiente: En el portón de la entrada se lee: POR SU SEGURIDAD Y LA NUESTRA NO ABRIMOS DESPUES DE LAS 11 P.M.” “ESTIMADO CLIENTE EL ESTACIONAMIENTO NO SE HACE RESPONSABLE DE OBJETOS QUE NO SEAN ENTREGADOS EN LA OFICINA. GRACIAS” “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISION”. Seguidamente el Tribunal hace constar que se han hecho presentes las personas responsables de la mayoría de los vehículos que se encuentran estacionados, personas estas que trabajan cerca del sitio y proceden al traslado de los mismos bajo su propia cuenta y riesgo en presencia de uno de los notificados. Igualmente se hace presente una ciudadana que dijo ser hija del demandado y se identificó como YULAIDA SOUBLETT CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.096, quien se encuentra presenciando el acto. En este estado el demandado procedió a trasladar sus bienes personales a la siguiente dirección: Calle Colombia entre Briceño Méndez y A.B., Casa N° 106-82, Sector La Pastora, Centro de V.E.C. e igualmente está desinstalando las bienhechurías de los puestos de estacionamiento específicamente los techos. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos del Tribunal que por cuanto existen unos vehículos que hasta esta hora no los han venido a retirar observándose en su mayoría que están con los cauchos espichados y aparentemente sin funcionamiento solicito del Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y perito Avaluador para que se declaren los vehículos en depósito necesario, ya que el demandado manifiesta que no se ha podido comunicar con ninguno de los propietarios. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora y solicitado como ha sido se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano F.O., titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466 y como Perito Avaluador a E.N., titular de la Cédula de Identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado el Tribunal previo avalúo del perito Avaluador designado declara en depósito necesario y se hace entrega a la depositaria para su guarda y custodia los siguientes vehículos: 1) Vehículo marca Ford, Modelo: Eco Sport, Color Rojo, Placa GED42P, sin serial visible, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, esta chocada, vidrio roto, pintura en mal estado, no tiene parrilla ni silvines, los 4 cauchos en mal estado, avaluada en Diez Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 10.000,00); 2) Un Vehículo Marca Volkswagen 1300, Color Blanco, Placa ASO 988, sin seriales visibles, en estado de abandono se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, pintura, latonería, cauchos y tapicería en mal estado, avaluado en Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 2.000,00); 3) Vehículo Marca Ford, color marrón, Placa GAM 069, sin seriales visibles se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos con latonería, pintura, tapicería y cauchos en mal estado, vidrio de una de las puertas del lado izquierdo roto Avaluada en Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 5.000,00) ; 4) Un vehículo Marca Ford Fairlane, Placa AEB 633, Color Gris, Serial de Carrocería AJ27TR52321, con pintura, cauchos y tapicerías en regular estado, stop delantero desprendido y trasero partido, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Avaluado en Diez Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 10.000,00); 5) Un Vehículo Marca Lada, color Beige, Placa XOB 878, sin seriales visibles, cauchos, pintura y tapicería en mal estado, Stop parte trasera del lado izquierdo desprendido, Avaluado en Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 2.000,00); 6) Un camión cava marca chevrolet, modelo NKRIII-KAUAI, Color Blanco, Turbo Intercooled, Placa 81R KAT, pintura, latonería, cauchos y tapicería en regular estado, haciéndose constar que se encuentran cerradas tanto la cava como la cabina desconociéndose su contenido, estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Diez Mil Bolívares (Bsf. 10.000,00); 7) Un Camión de Estaca marca Chevrolet, Placa 28H GAT, Color Azul sin seriales visibles de carrocería, tapicería, cauchos, latonería y pintura en muy mal estado, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Diez Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 10.000,00); 8) Una carrocería de Vehículo Marca Ford Modelo Explorer, color verde, solo con dos cauchos trasero, sin placa ni motor, ni caja, ni instalaciones eléctricas, ni asientos, serial carrocería 8XDYU60E818A10421, avaluada en Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 2.000,00). Se hace constar que todos los vehículos estaban a la intemperie en estado de abandono y sucios están siendo trasladados en grúa y que el demandado no facilitó ningún juego de llaves pertenecientes a dichos vehículos. En este estado interviene la parte actora y exponen: Nos hacemos responsables ante la depositaria judicial designada del pago de emolumentos en caso de que los vehículos no sean retirados por sus propietarios, en caso contrario el propietario que lo retire deberá cancelar todos los emolumentos que se ocasionen durante la estadía en la depositaria. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 9:30 de la noche el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,

EL DEPOSITARIO,

EL PERITO,

EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL

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