Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, veintisiete (27) de Mayo del 2008

EXPEDIENTE: FPO2-L-2004-0000088

PARTE ACTORA: C.J.D.R. cedula Nro.8.859.848.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.H.S. y L.A.A., Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.944 y 53.464, Cedula Nro. 8.881.747.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS CARIBE C.A..

APODERADOS DE LA DEMANDADA ZADDY RIVAS, M.A. y A.A., Abogados, inscritos en el IPSA. Bajo los Nros. 65.552, 92.545 y 106.886 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, MATERIAL, LUCRO CESANTE Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el informe contable consignado por el experto Lic Lucas A. Rojas en la presente causa, este juzgado observa: que en la experticia elaborada por el mencionado experto, éste omitió realizar los cálculos de acuerdo a lo señalado en la sentencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-10 2007, que ordenó el pago de BSF 30.000,00 por concepto de daño moral (folio 102) y consideró procedente el pago de las prestaciones sociales en la forma como está detallada en la decisión. Este juzgado en virtud de la omisión y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena, mediante el presente auto, al citado experto, corregir la experticia contable y realizarla conforme a las pautas indicadas en la sentencia del máximo tribunal de la republica. Notifíquese. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

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