Decisión nº 3695 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 3695.

PARTE OFERENTE: C.M.D.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.324.466.

APODERADOS JUDICIALES: J.A.M.G., O.J.D.M. y C.I.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.463.528, V- 3.657.003 y V-8.157.316 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.617, 16.542 y 20.732.

PARTE OFERIDA: J.B.O.C., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 10.687.450.APODERADO ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOCISION del ciudadano W.D.J.C..

APODERADO JUDICIAL: V.A.A.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.187.563, Inpreabogado Nº 39.118.

JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO (DEFINITIVA)

En fecha 23 de Julio del 2013, la abogada O.J.D.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.D.G., ocurre por ante el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial y hace formal Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO contra el ciudadano J.B.O.C., apoderado judicial de administración y disposición del ciudadano W.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.328.527.

Alega el accionante lo siguiente:

…EL PROPIETARIO ya identificado precedentemente, ofrece en OPCION DE COMPRA al OPTANTE C.M.D.G.…, los siguientes bienes: 1.-) Un inmueble constituido por una casa de dos plantas, con dos apartamentos independientes, tipo estudio, de construcción mampostería, techos de platabanda y acerolit, pisos de cemento, con ventanas y puertas de hierro; 2.-) Un Galpón de construcción mampostería y hierro, techo de acerolit y pisos de cemento y 3.-) Un galpón tipo deposito para carga y descarga, de construcción mampostería, pisos de cemento y techo de acerolit, ubicado en la zona rural de la Parroquia y Municipio Achaguas del Estado Apure, construido sobre un lote de terreno propiedad municipal, constante de Dieciséis (16) metros de frente por Cincuenta (50) metros de fondo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional vía San F.d.A.; SUR: Carretera Nacional vía a la población de Apurito; ESTE: Bienhechurías propiedad de H.R. y OESTE: Bienhechurías propiedad de R.N.,… debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de la ciudad de Achaguas del Estado Apure, en fecha 20-01-2012, el cual quedo inserto al n° 2012.6, Asiento Registral 1; del inmueble matriculado bajo el N° 266.3.1.798 correspondiente al libro de folio real del año 2012…

El precio fijado para la referida Opción, lo fue de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo)… El lapso que se estableció para la citada Opción, fue de SEIS (6) meses prorrogables por SEIS (6) meses más, a partir de la firma de dicho instrumento.

Para hacer mas transparente la citada convención y la intención de compra, por parte de mi mandante, se dejo constancia expresa que, los bienes descritos y que se daban en Opción de Compra, se encontraban en posesión del Optante, en calidad de arrendamiento,… estableciéndose el pago de alquiler, por un monto mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). El lapso de arrendamiento de los citados bienes, fue de un (1) año, que se vence efectivamente, 01-08-2013, que a su vez, es el mismo lapso de tiempo, establecido para la Opción de Compra: Seis (6) meses desde la firma, el 01-08-2012, prorrogable automáticamente por Seis (6) meses más, con vencimiento el 01-08-2013…

Ahora bien ciudadano Juez, siguiendo instrucciones del ciudadano J.B.O.C., en cuanto al pago convenido PARA LA CITADA OPCION DE COMPRA y el respectivo arrendamiento, mi representado el día 15 de Noviembre del 2012, le efectuó un depósito por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo)… a nombra de “Distribuidora J.G. Compañía Anónima” siendo si titular y girador, el ciudadano J.B.O.C., deposito este cuya copia recibida por el Banco receptor debidamente sellada,… de lo cual la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) eran imputables a la Opción de Compra de los inmuebles descritos y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) correspondientes pago de Diez (10) meses de arrendamiento, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.-

La cancelación del arrendamiento, hasta Junio del presente año 2013, tuvo su razón, en que esta sería la fecha cuando igualmente se cancelaría el remanente de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,oo) del monto fijado en la Opción de Compra e inmediatamente quedaba sin efecto el arrendamiento realizado.

Pero es el caso, que mi representada se puso en comunicación con EL PROPIETARIO… para cancelarle la suma restante y que le otorgara el documento de propiedad, y este se mostró evasivo, hasta que manifestó su negativa a recibir el monto que se le adeudaba,…

Fundamento la solicitud en los artículos 1.306, 1.307 del Código Civil, en concordancia con el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Efectúa el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y SUBSIGUIENTE DEPOSITO de ser procedente y pone a disposición del ese Tribunal, para que ofrezca al acreedor, los montos esgrimidos en el presente escrito libelar y pide se traslade y constituya en la “Fabrica de Hielo y Congeladora de Pescado INVALCAS”, situada en la Carretera Nacional San Fernando – Achaguas, diagonal a la Estación de llenado de gas, sector Biruaca de este Estado Apure, a fin de efectuar la OFERTA REAL DE PAGO al ciudadano J.B.O.C.. Acompañó recaudos anexos del folio 8 al 34.

Por auto de fecha 29 de julio de 2013, el Tribunal de la causa da entrada y admite la solicitud, de conformidad con el artículo 1306 del Código Civil, así como también (03) cheques de gerencia Nros. 00034073, 00034138 y 00034059 contra el Banco Provincial, librados a favor del ciudadano J.B.O.C., se fijó día y hora por separado para el traslado y constitución del Tribunal al lugar donde debió hacerse la Oferta, de conformidad con lo ordenado en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1° de agosto de 2013, oportunidad previamente fijada, se trasladó y constituyó el Tribunal de la causa, a los fines de efectuar la Oferta Real de Pago formulada por la Dra. Y.D.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.D.G.. (Folios 37-38).

Por auto de fecha 07 de agosto de 2013, el Tribunal de la causa ordena hacer el depósito de los cheques de gerencia Nros. 00034073, 00034138 y 00034059 del Banco Provincial, en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-73-0000009876, del Banco Bicentenario, perteneciente al Tribunal y ordena la citación del ciudadano J.B.O.C., para que comparezca dentro de los (03) días de despacho siguiente a su citación. A los fines de exponer las razones y alegatos que considere pertinente. (Folio 39).

Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2013, el apoderado judicial de la parte oferida, ofrece los argumentos que soportan la invalidez de la Oferta Real de Pago; en los términos siguientes: Rechaza y contradice lo manifestado por el ofertante C.M.D.G.; Ratifica su negativa a recibir la oferta real hecha por el oferente, a través de su apoderada, ya que no compagina con las estipulaciones contractuales suscritos entre las partes y solicita que la oferta realizada sea declarada improcedente, de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 45 y 46).

Por escrito de fecha 24 de septiembre de 2013, el apoderado judicial de la parte oferida promovió las pruebas siguientes: Primero: Documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, inscrito en fecha 20/01/2012, bajo el N° 2012.6, asiento registral 1.- del inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.798, correspondiente al Libro del folio real del año 2012; Instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria de San F.d.A.d.E.A., en fecha 01/08/2012, bajo el N° 22, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones; Documento debidamente autenticado por ante la Notaria de San F.d.A.d.E.A., en fecha 01/08/2012, bajo el N° 21, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones. (47 al 57).

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2013, el Tribunal de la causa ordena resguardar en la caja fuerte Cheque de Gerencia N° 00034073, del Banco Provincial por la cantidad de TRESCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000, oo), el cual fue depósito en la Cuenta Corriente del Tribunal en el Banco Bicentenario, según Planilla de Deposito N° 069542120. (Folio 58 y 59).

Por auto que corre inserto al folio 60, el Tribunal A-quo admite todas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte oferida, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante diligencia 26 de septiembre del 2013, la apoderada judicial de la parte oferente pide que sea depositado Cheque de Gerencia N° 00034073, del Banco Provincial de Achaguas, por la cantidad de TRESCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000, oo), el cual fue devuelto al Tribunal. Consignó recaudos marcados con las letras “A” y “B”. (Folio 61 al 66).

Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte oferente solicita que le sea devuelto Cheque de Gerencia N° 00034073, del Banco Provincial por la cantidad de TRESCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000, oo) y por auto de la misma fecha accede a lo solicitado. (Folio 67 y 68).

Mediante diligencia fechada el 27 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte oferente, consigna nuevo Cheque correspondiente a la Oferta Real de Pago, emitido por el Banco Provincial bajo el N° 00171338, del numero de cuenta 0108-0053-61-0900000013. (Folio 70 y 72).

Por escrito de fecha 03 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte oferente promovió las pruebas siguientes: Primero: Documento consignadas en el escrito de solicitud, marcados “B”; “C” y “D” y Ratifica en todas y cada una de sus partes, que la solicitud de oferta y subsiguiente Depósitos sea declarada Con Lugar. (Folio 73 al 77).

Por auto de fecha 03 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa admite todas las pruebas promovidas el apoderado judicial de la parte oferida, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 78).

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2013, el abogado J.B.O.C., otorga Poder Apud-Acta al abogado V.A.A.G., para que lo represente en el presente proceso. (Folio 79).

Por sentencia de fecha 17 de octubre de 2013, el Tribunal A-quo declara INADMISIBLE la solicitud de Oferta Real de Pago, formulada por la abogada O.Y.D.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.D.G. y Condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 80 al 88).

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte oferente, Apela de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 17-10-2013. (Folio 91).

Por diligencia de fecha 24 de octubre de 2013, el ciudadano C.M.D.G., otorga Poder Apud-Acta a la abogada C.I.M.J., para que lo represente en la presente solicitud. (Folio 92).

Mediante auto fecha el 28 de octubre de 2013, el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte oferente, contra la sentencia dictada el 17-10-2013 y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó por Oficio N° 576. (Folio 94 y 95).

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2013, esta Alzada da entrada a la solicitud y fija el décimo (10) día de Despacho, previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para sentenciar, lapso en el cual se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 ejusdem. (Folio 96).

Mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 2013, las apoderadas judicial de la parte oferente, Formaliza la Apelación ejercida en la presente causa. (Folio 97 al 1019.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

M O T I VA

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OFERENTE

EN EL ESCRITO DE SOLICITUD DE OFERTA DE PAGO

  1. -Copia fotostática de Planilla de Deposito N° 000000887, por la cantidad de (Bs. 170.000, oo) depositado a la Cuenta, cuyo titular es “Distribuidora J.G. C.A.”. Se desecha en virtud de que no esta aprobada en autos que la “Distribuidora J.G. C.A.” el titular sea el ciudadano J.B.O.C. y además en la oferta no se estableció pagos parciales.

  2. -Cheques de Gerencia Nros. 00034073, 00034138 y 00034059 del Banco Provincial, librados a favor del ciudadano J.B.O.C.. (Folio 8 al 11).

  3. -Copia fotostática de Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaria de San F.d.A.d.E.A., en fecha 10/06/2013, bajo el N° 31, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 12 al 15).

  4. -Copias fotostáticas de Instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria de San F.d.A.d.E.A., en fecha 01/08/2012, bajo el N° 22, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 16 al 19).

  5. -Copia fotostática de Poder Especial de Administración y Disposición e Irrevocable, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de S.B.d.Z., en fecha 05/06/2012, bajo el N° 30, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 20 al 22).

  6. -Copias fotostáticas de Instrumento para la Opción de Compra, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 10/01/2012, bajo el N° 7, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 25 al 29).

  7. -Copia certificada de Contrato de Arrendamiento celebrado entre el ciudadano J.B.O.C. y C.M.D.G., debidamente autenticado por ante el Registro Público de San F.E.A., en fecha 01/08/2012, bajo el N° 21, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones. (Folio 30 al 32).

  8. -Copias fotostáticas de Planilla de Deposito N° 000000887, por la cantidad de (Bs. 170.000, oo) del Banco Provincial. (Folio 33 y 34).

EN EL LAPSO PROBATORIO:

Documentales consignados en el escrito de solicitud de Oferta Real de Pago. (Folios 12 al 32).

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE OFERIDA

EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN.

No consignó.-

EN EL LAPSO PROBATORIO:

Documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, inscrito en fecha 20/01/2012, bajo el N° 2012.6, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.798, correspondiente al Libro del folio real del año 2012; Instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria de San F.d.A.d.E.A., en fecha 01/08/2012, bajo el N° 22, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones; Documento debidamente autenticado por ante la Notaria de San F.d.A.d.E.A., en fecha 01/08/2012, bajo el N° 21, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones. (51 al 57).

La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, en circunstancias en las cuales el acreedor se rehúsa a recibirlo, ello con la finalidad de que el deudor se libere, no sólo de la obligación principal, sino además de los intereses retributivos, intereses de mora y otros conceptos.

Ahora bien, en materia de oferta real las disposiciones fundamentales son las previstas en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil, que textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 1.306. Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación, por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.

Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.

Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

1.- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

2.- Que se haga por persona capaz de pagar.

3.- Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

4.- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

5.- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

6.- Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

7.- Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez

.

Como puede observarse, las normas transcritas establecen como presupuesto de la oferta real que el acreedor se haya rehusado a recibir el pago y que para la validez del ofrecimiento deben concurrir los siete requisitos enunciados.

En sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha siete 07 de Diciembre del año 2011. Expediente Nº AA20-C-2011-000410, con Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, donde señaló lo siguiente:

“…En aplicación del criterio jurisprudencial, precedentemente transcrito, lo que ha debido declarar la recurrida es la inadmisibilidad de la demanda al momento de verificar si los requisitos previstos en el artículo 1.307 del Código Civil estaban cumplidos, por cuanto no se cumple con el numeral 3 del mismo; ya que de la lectura de las actas del expediente, se corrobora que la parte actora solo ofreció la cantidad de dinero que supuestamente debe a su deudor, que era la equivalente a la última cuota de pago y no verificó que haya incluido lo referente a los frutos y los intereses debidos, es decir, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, cuyo pago correspondería al acreedor oferido para el caso que fuese declarada válida la oferta de pago propuesta, ya que los requisitos exigidos en el artículo 1.307 del Código Civil son concurrentes para la validez de la oferta, y se trata de una obligación de plazo vencido. Con ello incurrió en la infracción de los artículos 15, 206, 208 del Código de Procedimiento Civil, y en el incumplimiento por vía de consecuencia de los requisitos de validez y admisibilidad de la oferta real de pago, establecidos en el artículo 1.307,

Para decidir la procedencia o nulidad de la presente oferta es necesario determinar el hecho generador de la misma, así tenemos que la apoderada del oferente se basa en una opción de compra que suscribió su representado con el ciudadano J.B.O.C., entendida la misma como el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal y en ese sentido la doctrina señalada Los jueces de mérito gozan de facultades legales para interpretar los contratos que celebren las partes, para lo cual deben atenerse al propósito y a la intensión de los otorgantes.

Ahora bien, en el referido contrato que quedo inscrito bajo en Nº 22, tomo 93, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública de San F.d.A., cuya copia corre inserto al folio 17 vuelto y 18, y en virtud de que no fue impugnada se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se estableció claramente lo siguiente “…el precio de la presente opción es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, que es el precio de la venta, de los citados Inmuebles, para el caso de que se haga efectiva la presente opción y que serán cancelados por el optante al momento de la firma de dicho instrumento…” y no se observa en el mismo que hayan convenido pagos parciales sino por el contrario se estableció que el monto sería cancelado al momento de la firma de él instrumento en caso de hacerse efectiva la opción, es decir que aquí hay dos condiciones: Primero: que la opción tenía que hacerse efectiva y Segundo: que los Quinientos Mil Bolívares serían cancelados por el optante al momento de la firma del documento de venta, y en vista de que no hay pruebas en autos, de que la opción se hizo efectiva significa que no se ha cumplido la condición para que se haga el pago convenido, es decir la condición bajo la cual fue suscrito el contrato, siendo así el ofrecimiento carece de dos requisitos: el señalado en el numeral 5 Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda y además el numeral 4 Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor, toda vez que el plazo vencido para el pago de los Quinientos Mil Bolívares sería en la fecha posterior de la firma del instrumento de venta tal como lo señala el contrato de opción a compra, en ese sentido el artículo 1.159 del Código Civil señala que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y el artículo 1.264 que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas y siendo para que la oferta real sea procedente deben concurrir los siete requisitos enunciados en el artículo 1.307 del Código Civil y visto que en la presente causa no están cumplidos es por lo que se deben declarar Sin Lugar la apelación y confirmar la decisión dictada por el Tribunal A-quo, que en vez de ser INADMISIBLE debe ser declarada IMPROCEDENTE tal como lo establece el articulo 825 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada O.J.D.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.D.G., contra la decisión de fecha 17 de Octubre del año 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de 17 de Octubre del año 2013. En forma modificada en consecuencia se declara Improcedente la OFERTA REAL DE PAGO formulada por la abogada O.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.463.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.542, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano C.M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.324.466.

TERCERO

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los dieciocho (18) días del mes noviembre del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..-

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 03:15 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal.

Abg. M.R..-

Exp. Nº 3695-13

JAA/MR/deya.-

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