Decisión nº PJ0082011000075 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de mayo de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000075

ASUNTO: AP41-U-2011-000132

LITISPENDENCIA

En fecha 06/04/2011, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana L.L.F., titular de la cédula de identidad N° 12.419.302, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.666, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.D.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.957.434, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0059 de fecha 18/02/2011, notificada el 28/02/2011, emanada de la Gerente de Recursos del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente C.D.F., titular de la cédula de identidad N° V-6.957.434, en contra del Oficio N° ANAT/INTI/GRTICERC/DF/2008-538, de fecha 07/04/2008, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital.

Mediante auto de fecha 07/04/2011, este Tribunal le dio entrada, asignándole el No AP41-U-2011-000132, y ordeno notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como la solicitud del respectivo expediente administrativo a la Gerencia de Recursos del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07/04/2011, se dictó auto vista la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, advirtiendo este Juzgado que se pronunciara una vez dictada la decisión prevista de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 28/04/2011, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la República.

En fecha 09/05/2011, fue consignada diligencia suscrita por la ciudadana YURLEY T.S.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicito la Litispendencia.

En fecha 10/05/2011, se dictó auto ordenando oficiar al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, a los fines de que informe a este Juzgado acerca del asunto AP41-U- 2010-000274, librándose el correspondiente oficio N° 221/2011.

En fecha 16/09/2011, fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Administración Tributaria.

En fecha 17/05/2011, fue consignada al expediente el Oficio N° 193/11, emanado del Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la información requerida por este Juzgado.

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

De la Administración Tributaria

En la diligencia presentada por la Representante de la Administración Tributaria la misma expuso:

(…)… solicitó la LITISPENDENCIA en el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el contribuyente C.D.F., inscrito en el Registro de Información Fiscal N° V-06967434-4, contra el acto administrativo contenido en el Resolución 2011-0059, de fecha 18 de febrero de 2011, notificado en fecha 28 de febrero de 2011, emanado de la Gerencia de Recursos del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en lo sucesivo SENIAT, que actualmente está siendo sustanciado ante este Tribunal Superior mediante el expediente signado N° AP41-U-2011-132(…)

(…) La presente solicitud se fundamenta en que el expediente antes identificado, ha sido sustanciado igualmente por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, con el asunto N° AP41-U-2010-000274 (…)

(…) En efecto, el referido asunto, se encuentra en la etapa de sentencia, siendo la última actuación el 22 de febrero de 2001, donde el Tribunal Sexto, dijo vistos (…)

(…)…, se observa en los Expedientes antes señalados, que existe una identidad absoluta entre los elementos que conforman la causa, es decir son los mismos elementos de la acción del presente asunto y del sustanciado por el tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Expediente N° AP41-U-2010-000274); estos elementos se encuentran integrados, en primer lugar, por los sujetos que son partes que la ejercen; en segundo lugar, el objeto que equivale a la pretensión deducida o petitium y por último el título y causa pretendi que equivale al hecho jurídico que el actor propone como fundamento de su demanda (…)

(…) Seguidamente, la Representante de la Administración Tributaria hizo mención del Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil (…)

(…) Por consiguiente y en virtud de lo antes expuesto, evidenciándose que los Recursos Contenciosos Tributarios sustanciados con los expedientes signados con los números AP41-U-2010-000274 de la nomenclatura del Tribunal Superior Sexto y Ap41-U- 2011- 000132 nomenclatura de este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, tienen el mismo sujeto, objeto y causa pretendi, esta Representación de la República solicita respetuosamente se declare la LITISPENDENCIA en el presente expediente(…)

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la anterior solicitud de declaratoria de litispendencia realizada por la Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, este Tribunal considera necesario analizar lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

Del artículo anteriormente trascrito se desprenden los requisitos de procedencia para la litispendencia, a saber:

i) Identidad de sujetos objeto, y título.

ii) Realización de la citación del demandado en una causa con posterioridad a la otra.

Sobre este tema, se pronuncio la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: E.D.N.A., exponiendo:

De la norma transcrita puede desprenderse el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa pretendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes. De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.

.

De igual manera la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00588, de fecha 24 de abridle 2007, Caso: Banco Provincial, S.A. Banco Universal, ha señalado lo siguiente:

(…) …que la litispendencia supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad ésta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.(…)

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales insertas en el expediente judicial AP41-U-2011-000132, correspondiente a este Juzgado, se pudo evidenciar lo siguiente:

i.)Sujetos: C.D.F., cédula de identidad N° V-6.957.434, y Gerencia de Recursos de la Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

ii) Objeto: Obtener la nulidad de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/ 2011-0059 de fecha 18/02/2011, notificada el 28/02/201, interpuesta contra el acto administrativo contenida en el oficio N° ANAT/INTI/GRTICERC/DF/2008-538 de fecha 07/04/2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, la cual fue notificada en fecha 25 de abril, mediante la cual se da respuesta a la solicitud de la revisión de oficio, solicitando dejara sin efecto la comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/ICE/RC/DF/2007-1403 sin fecha, mediante la cual consideran al ciudadano C.D.F., titular de la cédula de identidad V-6.957.434, como Contribuyente Especial, solicitando una serie de documentos personales correspondientes a los ejercicios terminados al 31/12/2004, 31/12/2005 y 31/12/2006; así como la nulidad absoluta, por vía de excepción de manera incidental, del contenido del Oficio N° GCE-DR-ACO-2006-661-A de fecha 08/03/2006, a través del cual se le califica como “Sujeto Pasivo Especial”.

iii) Título: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0059 de fecha 18/02/2011, que declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico contra acto recurrido Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DF/2008-538, de fecha 07/04/2008.

En cuanto la información suministrada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio N° 193/11, de fecha 16/05/2011, sobre la causa que cursa ante ese Juzgado signada bajo el N° AP41-U-2010-000274, se desprende lo siguiente:

1.- Parte Recurrente: C.D.F., titular de la cédula de identidad N° 6.967.434, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado DISEÑO CASA BLANCA I, representado por los ciudadanos H.G.L., Y.K.H. y L.L.F. venezolanos , titulares de la cédula de identidad Nros 14.036.242, 15.586.373 y 12.419.302 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 45.806, 120.778 y 92.666 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales.

2.- Parte Recurrida: Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3.- Acto Recurrido : Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0114 de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, emanada de la Gerencia de recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar la solicitud de revisión de Oficio presentada en fecha treinta (30) de abril de 2008, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-03 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2008, emanada de la mencionada Gerencia de Recursos, que declaró inadmisible por Falta de asistencia, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha veinte de abril (20) de 2006, contra el Oficio N° GCE-DR-ACO-2006-661-A de fecha ocho (08) de Marzo de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), por medio del cual se notifico al ciudadano C.D.F., en fecha trece (13) de marzo de 2006, de su calificación como “Contribuyente Especiales”, según Oficio GCE/2006-661 de fecha ocho (08) de marzo de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Especiales de la Región Capital del SENIAT, sujeto al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la mencionada Gerencia Regional de conformidad con lo establecido en la P.A. N° 0828 de fecha 21 de Septiembre de 2005 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.313 de fecha catorce (14) de noviembre de 2005.

6.- Pretensión del Recurrente: Se declare la nulidad del acto Administrativo recurrido antes identificado y se declare la suspensión previa de los efectos jurídicos de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-03 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2008.

En virtud de lo antes expuesto y del cotejo realizado a las actas procesales del expediente AP41-U-2011-000132 y de la información supra remitida por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, quien aquí decide no evidenció la existencia de causas idénticas en cuanto a los requisitos concurrentes de sujeto, objeto y título por lo que la presente causa no se encuentra dentro los supuestos requeridos para la procedencia de la Litispendencia; en consecuencia quien Juzga declara improcedente la solicitud de Litispendencia realizada por la Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la LITISPENDENCIA, solicitada por la abogada YURLEY T.S.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena oficiar a la Procuradora General de la República

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

Asunto AP41-U-2011-000132.

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