Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005015

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE HECHOS.

(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al procesado J.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº datos omitidos, por la comisión del Delito de: DETENTACIÒN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS Y DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PISCOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 31 3º Aparte , 46 NUMERAL 3º y 31 Segundo aparte de la Derogada Ley, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL PROCESADO

J.E.R., NO porta la C.I. dice ser el Nº datos omitidos, Nació: 05-08-58 en Barquisimeto Estado Lara, de 50 años, soltero, caletero, venezolano, hijo de Z.R. y de M.S. (D), residenciado en El Garabatal, calle 3 con Pereira de Daza, hacia el Río, la bodega a una cuadra.

DELITO

DETENTACIÒN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS Y DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PISCOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 31 3º Aparte , 46 NUMERAL 3º y 31 Segundo aparte de la Derogada Ley.-

ANTECEDENTES DEL CASO

• En fechas 02/06/2008 fue presentada acusación en contra del acusado J.E.R., NO porta la C.I. dice ser el Nº datos omitidos por las presuntas comisión de los delitos de DETENTACIÒN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS Y DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PISCOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 31 3º Aparte , 46 NUMERAL 3º y 31 Segundo aparte de la Derogada Ley

• En fecha 17-07-2018 es celebrada audiencia se celebra la audiencia preliminar ante el tribunal de control correspondiente donde fue admitida totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano J.E.R., NO porta la C.I. dice ser el Nº datos omitidos por los delitos de DETENTACIÒN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS Y DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PISCOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 31 3º Aparte , 46 NUMERAL 3º y 31 Segundo aparte de la Derogada Ley, respectivamente y se dictan los correspondientes autos de apertura a juicio.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de Juicio oral y público el día 26-07-2013, de donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, al tratarse de un procedimiento ordinario se le cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien ratificó en todas sus partes la acusación presentada oportunamente y solicito la apertura del debate.

El acusado solicita la palabra y una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de apertura del debate de juicio, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”

En éste estado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la manifestación del acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos se pudo verificar en las actas que si bien es cierto se trata de un juicio continuado nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se a incorporado órgano de prueba alguno y visto que se acreditó la vinculación de los declarado por el acusado y adminiculado con lo demás medios de pruebas acompañados a cada una de las acusaciones presentadas por las diferentes Fiscalías del Ministerio Público, de donde se verificó la responsabilidad del ya identifica do imputado en los delitos de DETENTACIÒN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS Y DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PISCOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 31 3º Aparte , 46 NUMERAL 5 º y 31 Segundo aparte de la Derogada Ley.-

En tal sentido el delito de DETENTACIÒN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS Y DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PISCOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 31 5º Aparte, 46 NUMERAL 31 Segundo aparte de la Derogada Ley tiene una pena asignada de: CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS, TERMINO MEDICO (5), MAS EL AUMENTO DE LA MITAD AÑOS; DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PISCOTROPICAS, LA PENA ES: DE SEIS A OCHO AÑOS, CUYO TERMINO MEDIO ES DE 7 AÑOS, cuya pena aplicar seria de CATORCE AÑOS Y CUATRO MESES y tomando en consideración la Admisión de los Hechos daría un total a imponer de SIETE AÑOS Y DOS MESES más las accesorias de ley. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO condena al acusado J.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº datos omitidos, por la comisión del Delito de: DETENTACIÒN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS Y DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEES Y PISCOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 31 3º Aparte , 46 NUMERAL 3º y 31 Segundo aparte de la Derogada Ley a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y DOS MESES DE PSICIÒN . SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. -

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

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