Sentencia nº 465 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de octubre de 2012

202º y 153º

Mediante escrito consignado en fecha 20 de marzo de 2007, los abogados J.P.B. y R.E.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.336 y 63.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. Y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fueron objeto los mencionados ciudadanos por sentencia Nº 02487, publicada en fecha 9 de noviembre de 2006, por haber resultado vencidos en la demanda que intentaran contra el Banco Central de Venezuela, por cumplimiento de contrato de compra-venta de divisas.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó las remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por decisión de fecha 17 de abril de 2007, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de los intimados ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D..

En fecha 31 de mayo de 2007, la abogada C.R.T.Z., actuando con el carácter de apoderada del Banco Central de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó se comisionara a un órgano jurisdiccional competente, a los fines de practicar la intimación de los demandados, cuyo domicilio --según señaló-- estaba ubicado en el Estado Carabobo.

Vista la petición anterior, este Juzgado por auto de fecha 5 de junio de 2007, acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librándose oficio y despacho, anexándoles boletas de fecha 15 de mayo de 2007.

Por diligencia de fecha 1º de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante el cual dejó constancia del envío del Despacho dirigido al referido Juzgado.

En fecha 19 de junio de 2008, mediante oficio Nº 131, la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, devolvió la comisión Nº 16.426, en la cual señaló la imposibilidad de lograr la citación personal de los demandados, e informando sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 8 de julio de 2008, el abogado R.E.P.B., apoderado del Banco Central de Venezuela, vistas las resultas de la comisión conferida al mencionado Juzgado, solicitó la designación de un defensor ad-litem, para la parte intimada en la presente causa, a los fines de la continuación del proceso.

Por auto dictado el 22 de julio de 2008, se designó defensor ad-litem a la abogada A.A., a quien no fue posible notificar, según se desprende del contenido de la diligencia de fecha 22 de enero de 2009, emitida por el Alguacil de este Juzgado.

Posteriormente, mediante diligencia del día 31 de marzo de 2009, la mencionada abogada se dio por notificada, y en fecha 2 de abril del mismo año aceptó el cargo para el cual fue designada y presentó el juramento de ley.

En fecha 14 de abril del mismo año, la referida abogada, consignó telegrama vigente enviado a “Casa de Cambio Vía Única C.A. y otros demandados en el presente juicio”.

Por escrito de fecha 28 de abril de 2009, la abogada A.Y.A., actuando con el carácter de defensora ad-litem, solicitó la reposición de la causa, por cuanto —según sostuvo— su nombramiento constituyó un error, pues la estimación de honorarios profesionales se interpuso contra los ciudadanos C.A.D., M.O.D. y E.A.D.N., y no contra la sociedad mercantil Casa de Cambio Viajes Vía Única C.A., como se estableció en la boleta de su notificación.

Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, el abogado R.E.P.B., actuando con el carácter de apoderado de la parte intimante, requirió a este Juzgado se practicara “el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 02/04/09 (fecha de aceptación y juramentación del defensor designado) hasta la fecha de suscripción de la presente diligencia, ambas fechas inclusive, dejando expresa constancia de los días de despacho transcurridos para dar contestación o ejercer oposición al derecho alegado” (folio 85 del expediente, pieza Nº 4); asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, objetó la reposición de la causa planteada por la defensora ad-litem.

En fecha 9 de junio de 2009, fue ratificada la anterior petición por la abogada C.R.T.Z., apoderada del Banco Central de Venezuela.

Este Juzgado, por decisión dictada en fecha 30 de junio de 2009, constató mediante cómputo practicado por Secretaría, que la defensora ad-litem, en la oportunidad correspondiente, no dio contestación a la demanda; en razón de lo cual y aplicando el criterio establecido por las Salas Constitucional y Civil de este Alto Tribunal, ordenó la reposición de la causa al estado de nombrar un nuevo defensor ad-litem, siendo designado el abogado H.P.G., a quien se ordenó notificar por boleta.

En fecha 8 de julio de 2009, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para ello, se libró el Oficio Nº 0789.

En fecha 15 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al abogado H.P.G..

Mediante escrito consignado en fecha 21 de julio de 2009, la abogada A.A. trajo a los autos constancia de haber depositado en el Banco Central de Venezuela, cheque de gerencia por un monto de cuatro mil novecientos ochenta y siete bolívares (Bs. 4.987,00), reintegrando así los honorarios profesionales que le habían sido cancelados.

En fecha 11 de agosto de 2009, el abogado R.E.P.B. solicitó se practicara la notificación del defensor ad-litem, petición que fue ratificada mediante diligencias de fechas 15 de octubre y 19 de noviembre de 2009.

Por diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, por oficio Nº G.G.L.-C.C.P. 000816 del 25 de septiembre de 2009, la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, se dio por notificada de la presente demanda.

El día 12 de enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó la notificación dirigida al ciudadano H.P.G., en su condición de defensor ad-litem.

En fecha 14 de enero de 2010, el mencionado abogado H.P.G., aceptó el cargo de defensor ad-litem para el cual fue designado y prestó el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2010, el referido abogado, actuando con el carácter de defensor ad-litem, solicitó a este Juzgado que oficiara a la ONIDEX (ahora Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, SAIME), solicitándole información del último domicilio o residencia de los intimados.

En fecha 20 de enero de 2010, el defensor ad-litem, contestó y contradijo la demanda por estimación e intimación de honorarios intentada por los apoderados del Banco Central de Venezuela; y, subsidiariamente, se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

Por diligencia del 18 de febrero de 2010, el abogado R.E.P.B., solicitó la apertura del lapso probatorio en la presente causa, por ello este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2010, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo prescrito en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual promovió pruebas la parte intimante.

En fecha 10 de marzo de 2010, este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de las pruebas documentales promovidas por los apoderados del Banco Central de Venezuela, ordenando asimismo, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Por oficio Nº G.G.L.-C.A.R 002970 de fecha 6 de mayo de 2010, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, dio por notificado al referido organismo de la presente demanda, y comunicó la renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos, a que se refiere el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 25 de mayo de 2010, la representación del Banco Central de Venezuela, solicitó a este Juzgado dictara sentencia en la presente causa, solicitud que fue ratificada por diligencias de fechas 30 de junio, 27 de julio y 28 de octubre de 2010, así como el 13 de enero de 2011.

Una vez analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgado por decisión de fecha 16 de febrero de 2011, declaró sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los apoderados del Banco Central de Venezuela, decretando así la retasa.

A fin de conocer de lo antes decidido, acordó constituir el Tribunal Retasador, conformado por la Jueza Titular del Juzgado de Sustanciación asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados por cada una de las partes.

En fecha 27 de septiembre de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de los abogados retasadores, en el cual, el intimante, designó como retasador al abogado O.G.H.; y, el Tribunal por cuanto no compareció la parte intimada al mencionado acto designó como retasadora a la abogada D.T.B., quienes comparecieron a juramentarse, los días 4 de octubre y 22 de noviembre de 2011, respectivamente.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para cada uno de ellos y asimismo, dejó establecido que los mismos debían ser consignados ante este Juzgado en un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha antes indicada.

Por último, mediante diligencias de fechas 1° de febrero y 29 de marzo de 2012, la parte intimante, solicitó a esta Instancia que, en virtud de que discurrió el lapso correspondiente a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, sin que la parte intimada hubiere efectuado tal consignación, se proceda a dictar sentencia definitiva declarando firmes los honorarios intimados.

Para decidir este Juzgado observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el juicio en estudio se refiere a una estimación e intimación de honorarios intentada por los apoderados del Banco Central de Venezuela, contra los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. Y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fueron objeto los mencionados ciudadanos por sentencia Nº 02487, publicada en fecha 9 de noviembre de 2006, por haber resultado vencidos en la demanda que intentaran contra el Banco Central de Venezuela, por cumplimiento de contrato de compra-venta de divisas.

En tal sentido, establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier grado y estado del juicio el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Y, más específicamente, los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados disponen que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores; sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, lo cual para los efectos de dicha condenatoria en costas éste podrá anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo, solicitud ésta que deberá ser tramitada conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 22 eiusdem, cuando la reclamación surja en un juicio contencioso, teniendo la parte demandada, en este caso, la posibilidad de acogerse al derecho de retasa.

Ahora bien, haciendo referencia a este último procedimiento, observa este Juzgado que el artículo 28 de la Ley de Abogados, dispone en su aparte final, que los honorarios de los jueces retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26 eiusdem.

En atención a lo anterior y como quiera que se observa de las actas que conforman el presente expediente, que no consta en autos consignación alguna realizada por la parte intimada, correspondiente a los honorarios de los jueces retasadores, dentro del lapso establecido por esta Instancia en fecha 15 de diciembre de 2011; le resulta forzoso a este Juzgado, en acatamiento a las normas que regulan este procedimiento, declarar como en efecto lo hace, firmes los honorarios estimados por los apoderados del Banco Central de Venezuela, en virtud de que la parte intimada ha renunciado al derecho de retasa y, ordena en consecuencia, a los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., S.A., el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.677.000,00), más la indexación de dicha cantidad, calculada, en caso que se produzca retardo o el incumplimiento del pago, a partir del momento de dicho retraso hasta que se realice el pago definitivo en cuestión. En cuyo caso corresponderá oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe los cálculos necesarios, conforme a los lineamientos antes expresados. Así se declara.

Conforme a lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2004-0559/DA-JS.

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