Decisión nº PJ0072010000302 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010)

200º y 151º

Expediente No.: GP02-L-2010-002692.

Parte Actora: C.D..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V..

Parte Demandada: SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: E.O. Y OTROS.

Motivo: Enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, lunes trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2.010), comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano C.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.148.695, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-002692 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el ciudadano J.F.C.V., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.771.661, e inscrito en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.365, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”); y por la otra parte, comparece la empresa SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 3 de marzo de 1964, bajo el No. 43, Tomo 7-A, cuya última versión de sus Estatutos Sociales consta en documento protocolizado ante el mencionado Registro Mercantil el 5 de diciembre de 2007, bajo el No. 21, Tomo 179-A-Pro., y con número de RIF J-00041363-0 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana G.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.516.927, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.820, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigno en el este acto en copia fotostática fidedigna marcada “A” con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, a los fines de que sea agregado a los autos del expediente No. GP02-L-2010-002692, en el que cursa demanda por Enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales intentada por el DEMANDANTE, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). Asimismo, el DEMANDANTE solicita respetuosamente a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la sustanciación del presente caso, para solventar emergencia económica que esta sufriendo, y para lo cual jura la urgencia del caso.

La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 1° de julio de 2006, desempeñándose en varios cargos a lo largo de su relación laboral, primero como Almacenista de materia prima y empaque, luego como Operador de envasado, y finalmente como Operador de Líneas de Llenado, cargo éste que desarrollo hasta el 12 de noviembre de 2010 fecha en la que terminó la relación laboral por su renuncia.

  2. Que durante todo el tiempo que se desempeñó como Operador de Líneas de Llenado, se encontraba expuesto a factores de riesgo tales como: como sedentación prolongada, condiciones disergonómicas de las unidades de montacargas (poca amortiguación y notable deterioro de la silla), vibraciones y pisos en mal estado por presencia de baches y desniveles, que le generaron sobrecarga postural.

  3. Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que por ello a partir del mes de noviembre de 2008, presento lumbalgia de leve intensidad, pero que posteriormente, en febrero de 2009 presentó recidiva de cuadro clínico, de mayor intensidad y duración, por lo que es evaluado por salud ocupacional y referido a especialista en traumatología quien indica, tratamiento médico, exámenes paraclínicos y fisioterapia. Asimismo, que en Mayo 2009 presentó dolor lumbar de fuerte intensidad, consultando Servicio de Emergencia de Centro Ambulatorio, donde se me indica tratamiento médico, recomendando cumplir 40 sesiones de rehabilitación y reposo desde el 11/05/2009 al 28/06/2010.

  4. Que cuando se reintegra al trabajo, lo hace pero con limitaciones para manipular carga y realizar posturas forzadas del tronco, evitar estar sentado o de pie durante períodos prolongados, por lo que le reubican de puesto de trabajo.

  5. Que cumplía con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:30am a 4:30pm, devengando como último salario mensual la suma de (Bs. F. 2.627,64).

  6. Finalmente en consulta de neurocirujano en fecha 26 de enero de 2010 se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que padece una lesión del segmento lumbar de columna vertebral, que obedece principalmente a factores mecánicos y de higiene postural, que se traduce en una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual. (lesiones y/o enfermedades denominadas a los efectos de la presente Acta “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS).

  7. Que adicionalmente a las PATOLOGÍAS MÚSCULO ESQUELETICAS que padece, en febrero 2010, comenzó a presentar síndrome de hombro doloroso, siendo valorado por especialista en Traumatología quien le indicó reposo físico y terapia de rehabilitación.

  8. Que a consecuencia de esta dolencia, se mantuvo de reposo desde el 22/02/10 al 03/05/10, tiempo durante el cual cumplió 10 sesiones de rehabilitación física. Asimismo, que en fecha 04/05/10 es evaluado por especialista tratante quien indica reintegro y reubicación de puesto de trabajo, pero con limitación de actividades, de acuerdo a capacidad física.

  9. Que después del período de reposo, y terapia de rehabilitación, sus síntomas no mejoraron, por el contrario, se exacerbaron por lo que ameritó consulta de emergencia y observación durante 12 horas.

  10. Que finalmente, al analizar los criterios médico ocupacionales ya descritos se concluyó que existe una asociación positiva demostrable, entre las tareas ejecutadas por él y la aparición de síntomas, capaces de contribuir en la génesis de la Enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, que le genera una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual. (lesiones y/o enfermedades denominadas a los efectos de la presente Acta (“SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO”).

  11. Que el DEMANDANTE nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la DEMANDADA; adicionalmente alega que: (i) nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iii) que la inducción fue muy accidentada y escasa.

  12. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, así como, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO, le ocasionaron otras anomalías como grave daños en los niveles neurológicos: dolor intenso; limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, adicionalmente conlleva a sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, moverse, andar, etc.; frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).

  13. Que el DEMANDANTE ha acudido en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta INPSASEL); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente esta a la espera de que certifiquen las enfermedades ocupacionales que padece, ya que hasta la fecha, estas no han sido certificadas.

  14. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la DEMANDADA culminó en fecha 12 de noviembre de 2.010 por su renuncia, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionado; y d) utilidades fraccionadas (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominados “PRESTACIONES SOCIALES”).

De esta forma, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA, por concepto de reparación de daños y perjuicios y demás indemnizaciones legales por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO y/o OTRAS ANOMALIAS que alega padecer, la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 148.703,65), con fundamento a lo establecido en los artículos 130 de la LOPCYMAT y artículos 1185 y 1196 del Código Civil.

Adicionalmente, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES tomando en cuenta la antigüedad y su último salario la suma de DOCE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 12.105,00), por concepto de a) Prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionado; y d) utilidades fraccionadas, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LOT”); f) los demás beneficios y conceptos referidos en la cláusula QUINTA de este documento.

Finalmente el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados y denominados PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO las OTRAS ANOMALIAS; y PRESTACIONES SOCIALES, la suma de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 160.808,65); más la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  1. La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO y las OTRAS ANOMALÍAS debido al ambiente de trabajo, con ocasión ó como consecuencia de su trabajo, ya la DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. La DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.

  2. La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO y las OTRAS ANOMALÍAS que alega padecer el DEMANDANTE, sean enfermedades de base agravada por el trabajo que le ocasionan una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, y mucho menos que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba dentro de la DEMANDADA.

  3. La DEMANDADA siempre ha procurado el bienestar y salud de sus trabajadores, como muestra de ello ha dado cumplimiento inmediato a la reubicación de puestos de trabajo, tal como ocurrió en el caso del DEMANDANTE, en fechas 5 de mayo y 20 de septiembre de 2010, cuando fue reubicado de puesto de trabajo de forma compatible con sus capacidades físicas, otorgándole una serie de medidas preventivas de estricto cumplimiento para garantizar la seguridad y la s.d.D., de conformidad con lo establecidos en los artículos 53 numeral 9, y 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOPCYMAT”), y con la conformidad de la reubicación por parte del servicio de salud ocupacional, representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los Delegados de prevención.

Por esta razón, la DEMANDADA considera que:

  1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.

  2. La DEMANDADA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, la DEMANDADA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

Por otra parte, la DEMANDADA reconoce y acepta adeudar al DEMANDANTE sus PRESTACIONES SOCIALES con motivo de la terminación de la relación laboral por su renuncia, sin embargo, difiere en cuanto al monto demandando por la suma de DOCE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 12.105,00), por cuanto, el DEMANDANTE al realizar sus cálculos, obvió efectuar las deducciones correspondientes a los préstamos, anticipos y depósitos efectuados en el transcurso del contrato de trabajo.

El DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula QUINTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causarse le fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo al DEMANDANTE, quien así los recibió.

Finalmente y de acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO, y las OTRAS ANOMALIAS, demandadas. Asimismo, respecto a la reclamación del pago de las PRESTACIONES SOCIALES, la DEMANDADA reconoce que sólo adeuda al DEMANDANTE la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 8.250,93), generados con ocasión a la finalización del vínculo laboral.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO, OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO, las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, cualquier otra consecuencia, así como, las PRESTACIONES SOCIALES reclamadas en el libelo de demanda, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, así como, por PRESTACIONES SOCIALES, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 205.812, 31), que menos la cantidad de BsF. 18.487,26 ya pagados como anticipo, restan por pagar la cantidad de BsF. 187.325,05, la cual incluye los siguientes conceptos:

CONCEPTOS: DIAS: MONTOS:

ASIGNACIONES: Bs. F.

Sueldo básico 14 1.226,23

Ayuda de ciudad 14 61,31

Prestación de Antigüedad complementaria 122,62

Bono variable 2010 316 2.102,00

Bono variable-Impacto utilidades 700,81

Bono variable impacto PPSS 529,42

Bono vacacional fraccionado 15 1.313,82

Vacaciones fraccionadas 8,67 1.115,87

Utilidades acumuladas 2.865,70

Utilidades por liquidación 1.239,33

Prestaciones sociales Art. 108 (incidencia utilidades y vacaciones) 444,87

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO, las OTRAS ANOMALIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. 206.688,34

DEDUCCIONES:

INCE 9,70

Anticipo salarial del mes 788,29

Prestaciones sociales Art. 108 depositadas 18.876,47

Adelanto de sueldo 50,00

Préstamo especial 11.300,00

TOTAL 187.325,05

Y esa cantidad, Bs.F. 187.325,05, se pagará de la siguiente manera:

(i) A través de Trasferencia al Fideicomiso de Administración a nombre del DEMANDANTE, en el Banco Venezolano de Crédito, bajo la modalidad de inversión, por la suma de Bs.F. 9.541,92, imputables a la suma total transaccional.

(ii) A través de Trasferencia al Fideicomiso de Prestaciones Sociales a nombre del DEMANDANTE, en el Banco Venezolano de Crédito, bajo la modalidad de inversión, por la suma de Bs.F.17.325.02, imputables a la suma total transaccional.

(iii) Las partes dejan constancia que el monto restante es decir, la suma de Bs.F. 160.458,12, por petición expresa del DEMANDANTE, es pagada en este acto mediante dos (2) cheques, el primero de ellos de No. 82659700, por la suma de Bs.F. 158.458,12, a nombre de C.D., librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 13 de diciembre de 2010; y el segundo cheque con No. 87118279, por la suma de Bs.F. 2.000,00, a nombre de su abogado, ciudadano J.F.C.V., librado contra el Banco de Venezuela, también de fecha 13 de diciembre de 2.010. Lo que totaliza la cantidad de Bs.F. 187.325,05.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO, y OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE, las PRESTACIONES SOCIALES; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder a el DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA, su terminación, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO, OTRAS ANOMALIAS, demás consecuencias, y las PRESTACIONES SOCIALES. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono variable de los períodos 2006, 2007, 2008, 2009, y 2010, ayuda de ciudad, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, de cualquier otra patología ocupacional que padezca el DEMANDANTE, cualquier accidente laboral que pudiere haber sufrido el DEMANDANTE, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LA DEMANDADA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo.

SEXTA

DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra LA DEMANDADA, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, el SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO, OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002692 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, no son contrarios a derecho, ni vulnera normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

LA PARTE ACTORA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA

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