Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoRendición De Cuenta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de noviembre de 2012

201° y 152º

EXPEDIENTE Nº 48577-12

DEMANDANTE: C.E.D.H., J.M.D.H., R.E.D.G. y M.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.513.374, 5.158.386, 5.157.937 y 2.520.584, respectivamente.

ABPODERADO: JO-ALI9CE P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.759

DEMANDADO: E.R.H.F., E.H.D. y LOREANA D’ J.H.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.177.775, 14.429.716 Y 18.082.698 respectivamente.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “15 de marzo de 2012” por la abogada JO-A.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.759, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.E.D.H., J.M.D.H., R.E.D.G. y M.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.513.374, 5.158.386, 5.157.937 y 2.520.584, respectivamente interpuso demanda de RENDICION DE CUENTAS contra los ciudadanos ciudadanos E.R.H.F., E.H.D. y LOREANA D’ J.H.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.177.775, 14.429.716 y 18.082.698 respectivamente. Por auto de fecha “16 de marzo de 2012”, el Tribunal le dio entrada. En diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, suscrita por el apoderado actor, consignó los documentos fundamentales en que se basa su pretensión.- Por auto de fecha 26 de marzo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a las demandadas para rindieran sus cuentas. En diligencias de fecha 04 de mayo de 2012, el Alguacil consignó los recibos de citación sin firmar por las intimadas. En fecha 09 de mayo de 2012, la apoderada actora solicito la citación por medio de carteles. En fecha 15 de mayo de 2012, se ordenó la intimación de los demudados por medio de carteles. Se libro cartel. En diligencia de fecha 13 de junio de 2012, la apoderada actora consigno los carteles publicados en los diarios el aragüeño y el periodiquito. En fecha 09 de julio de 2012, el secretario del Tribunal fijo el cartel en la morada de los demandados. En diligencia de fecha 27 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos E.R.H.F., E.H.D. y LOREANA D’ J.H.D., y otorgaron poder apud acta al abogado W.A.. En escrito de fecha 02 de octubre de 2012, los ciudadanos E.R.H.F., E.H.D. y LOREANA D’ J.H.D., consignaron escrito mediante la cual se oponen a la demanda.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

-I-

PUNTO PREVIO

PERENCION DE LA INSTANCIA

PRIMERO

La PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

Del contenido de la norma ut supra claramente se desprende, que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Aunado a ello cabe precisar, que la perención de la instancia al operar de pleno derecho constituye una formalidad que no puede ser obviada por el sentenciador, a menos que se verifiquen cuestiones de orden público, de allí que pueda ser declarada de oficio o a instancia de parte. Como corolario de lo aquí señalado, la Sala de Casación Civil del M.T.S.d.J., en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, acotó lo siguiente:

…Las demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante diligencia, deberán poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado (transporte, etc.).

…Siendo así esta sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando este haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo u omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…

(omissis)

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que no consta en autos diligencia alguna de la parte demandante, poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de los demandados. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día “26 de marzo de 2012”, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día “04 de mayo de 2012”, transcurrieron un (01) mes y tres (03) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS fue instaurado por los ciudadanos C.E.D.H., J.M.D.H., R.E.D.G. y M.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.513.374, 5.158.386, 5.157.937 y 2.520.584, respectivamente contra los ciudadanos ciudadanos E.R.H.F., E.H.D. y LOREANA D’ J.H.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.177.775, 14.429.716 y 18.082.698 respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.

Decidido como fue el punto previo, esta sentenciadora no pasa a pronunciarse sobre la oposición alegada por la parte demandada

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO.,

ABG. L.M.R..-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO.,

LMGM/brigida.-

Exp N° 48577

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