Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006220

ASUNTO : IP11-P-2012-006220

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

I

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. S.R.Z.

FISCAL 15º MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADOS: E.A.F.L. y R.A.Q.M.

DEFENSORES: ABG. L.M. Y D.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal Publicar Resolución dictada en la audiencia Preliminar realizada en fecha 30 de Octubre de 2012, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, expuso la acusación en contra de los ciudadanos E.A.F.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.796.808, natural de los taques, fecha de nacimiento 15-07-1987, edad 25 años, residenciado en las piedras en la Calle J.F.R., número de casa 54, teléfono 0416-220.17.47 y R.A.Q.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.786.536, natural del Estado Zulia (Cabimas), fecha de nacimiento 07-03-1976, edad 36 años, residenciado en el Centro de Punto Fijo Calle Comercio, Vía las Piedras, Sector Nuevo Barrio, numero de casa 85, teléfono 0426-366.06.40, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL E INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 52 y 55 Ley de Migración y Extranjería en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 10 de Agosto de 2012, como a las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas Punto Fijo, efectuaban labores de patrullaje a bordo de la lancha Rápida Guardacostas “TEMPLANZA” (LGR-003) zarpando desde el Puesto Naval de Guarda Costas Villa Marina, e interceptaron en la posición geográfica LAT: 11º 44´15” N y LONG 070º 15´15”, un buque de pesca, tipo Peñero, de nombre “DON FONSECA”, matrícula AMMT-2822, bandera venezolana, con bidones de gasolina, y procedieron a amadrinarse, y observa a los dos imputados E.A.F.L. y R.A.Q.M., quienes informaron que llevaban gasolina a unos pescadores en Las Piedras, y proceden a inspeccionar el peñero y observan una lona de color negro que tapaba algo y se le ordenó que levantara la lona y se observó a cuatro ciudadanos de nacionalidad china, dos del sexo femenino y dos del sexo masculino, y los mismos quedaron identificados como SHAOLING WU, pasaporte Nº G51278507; HUANG ZHIJUN, pasaporte Nº G53058514; JIANQIANG WU, pasaporte Nº G45170950; y WENQING WU, pasaporte Nº G61344740, los cuales tienen salida de HONG KONG para Aruba, pero no tienen salida legal de Aruba para territorio venezolano, y se procedió a la detención de E.A.F.L. y R.A.Q.M..

III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

El día 24 de Octubre de 2012, se realizó la audiencia preliminar en el presente asunto en la cual se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: E.A.F.L. y R.A.Q.M., por la presunta comisión de los delitos de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL E INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 52 y 55 Ley de Migración y Extranjería en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE CAUTELAR impuesta a los imputados. Posteriormente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le informó alas partes las alternativas a al prosecución del proceso, así como sobre la figura de Admisión de los Hechos prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y a tal efecto manifestaron ambos imputados que quieren acogerse al procedimiento de admisión de los hechos. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado ABG. L.M., quien expuso “Esta defensa ratifica el escrito de descargo las testimonial promovida y oído lo manifestado por mis defendido solicito se acuerden los beneficios del procedimiento de admisión de los hechos y de igual manera se solicita la revisión de la medida de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se amplié el régimen de presentaciones periódicas de mis defendidos. A tal efecto el tribunal admite totalmente la acusación por los Delitos de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL E INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 52 y 55 Ley de Migración y Extranjería en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía, y las testimoniales ofrecidas por la defensa.

IV

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PENALIDAD

En lo atinente a la Admisión de la Acusación se evidencia que el escrito de acusación reúne los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de E.A.F.L. y R.A.Q.M., por la presunta comisión de los delitos de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL E INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 52 y 55 Ley de Migración y Extranjería en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la totalidad de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes y la totalidad de las testimoniales ofrecidas por la defensa. Acto seguido, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, se le informó nuevamente el procedimiento de admisión de los hechos y las otras alternativas a la prosecución del proceso, informando el acusado que admite los hechos y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para los delitos de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL E INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 52 y 55 Ley de Migración y Extranjería, es la misa es decir, que ambos delitos tienen una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, sumando los extremos es una pena de doce (12) siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, es un tiempo igual de pena a seis (06) años y aplicando el atenuante del articulo 74 numeral 4 del Código Penal, en cuanto a que no poseen antecedentes penales queda la pena en cinco (05) años, al aplicar la concurrencia de hechos punible de pena de prisión de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, queda la pena por ambos delitos en 7 años y seis (06) meses de prisión, Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la rebajar de la mitad de la pena, quedaría la totalidad de la pena aplicar en TRES 03 AÑOS y 9 MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta del tiempo de la condena terminada esta, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, dada la gratuidad de la justicia.

V

SE ORDENA AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN

El tribunal observa que a los ciudadanos A.F.L. y R.A.Q.M., en fecha 19 de Octubre de 2012, se le revisó la medida de privación Judicial preventiva de libertad, por haber variado las causas que motivaron al Tribunal decretarla, esencialmente en lo que respecta a la pena, y se les impuso las medidas cautelares establecidas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la prohibición de salida del estado Falcón sin la autorización del Tribunal, pero como quiera que la defensa manifestó que dichos ciudadanos eran pescadores y tenían la necesidad de trabajar en dichas faenas, se le amplía el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal.

VI

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación en contra de E.A.F.L. y R.A.Q.M., por la presunta comisión de los delitos de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL E INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en los artículos 52 y 55 Ley de Migración y Extranjería en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la totalidad de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes y la totalidad de las testimoniales ofrecidas por la defensa, y se les condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta del tiempo de la condena terminada esta, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, dada la gratuidad de la justicia. En tal sentido una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Se hace constar que se le informó a las partes que la presente decisión se publica dentro del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, como efectivamente se hizo. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

Abg. Gregory Coello

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