Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001954

ASUNTO: RP11-P-2011-001954

Por recibido en este despacho solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. M.C., en el cual solicita a este Tribunal se acuerde la Conducción con el Auxilio de la Fuerza Pública, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, del ciudadano C.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.260, domiciliado en el Sector Las Malenas, al final de la Calle 5, El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien tiene conocimiento del hecho que los ocupa y por cuanto no ha comparecido a atender dichas citaciones, lo que evidencia que el referido ciudadano ha tomado una conducta contumaz y reticente, asimismo menciona que este tribunal en fecha 04/04/2012acordo mandato de conducción y hasta la fecha no se ha podido materializar en virtud de que no se ha podido localizar al ciudadano antes mencionado, razón por la cual solicita a este juzgado se ordene la conducción del referido ciudadano mediante la fuerza publica; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Dispone el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública, ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado o entrevistada sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna el representante de la vindicta publica al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación del ciudadano C.E.A.M., antes identificado, a los fines de rendir declaración relacionada con el asunto penal que sigue el Despacho Fiscal, y el mismo no compareció, ni se ha hecho efectivo la conducción acordada por este tribunal en fecha 04 de Abril del año 2012; en consecuencia, estima este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud Fiscal, a los fines de que el referido ciudadano en calidad de imputado pueda rendir entrevista por ante el Despacho Fiscal, con el debido respeto a sus derechos constitucionales.

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la Acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena Mandato De Conduccion para el ciudadano C.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.260, domiciliado en el Sector Las Malenas, al final de la Calle 5, El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la Fuerza Publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Independencia, Edificio "Tawil", frente al Grupo Haiti, en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Guardia Nacional, Destacamento 78 Tercera Compañía del Municipio Bermúdez. Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio a la Guardia Nacional, Destacamento 78 Tercera Compañía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. P.R.B.

La Secretaria Judicial.

Abg. C.E.

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