Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Marzo de 2016

205º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7477-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos C.E.A. e I.D.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.140 y 12.902.608, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por el Abg. J.G.E.C., Defensor Público Tercero, quienes convinieron: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención, a favor de las Adolescentes antes citadas por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositar en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario de ésta Ciudad, distinguida con el Nro. 0175-0275-12-0060673219, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS1-2000-11, de la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, más aportes extras en los meses de Agosto y Diciembre por los montos de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) el primero y el segundo por un monto equivalente a 30 días de sueldo, deducibles de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación Vacacional y de Fin de Año respectivamente. También establecimos aportes extras por un monto equivalente al 50% de lo percibido por el obligado por concepto de primas de útiles escolares y juguetes. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre definitivo del expediente Nro. JMSS1-2000-11, en virtud de entrar en vigor las clausulas convenidas por las partes. Asimismo se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes, y así se declara expresamente.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 09:53 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/nicxon.

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