Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001758

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION, presentada por el ciudadano C.E.B.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.500.633, domiciliad en Boca de uchire, Municipio San J.d.C., Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.363, quien actúa en represtación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Acuerda autorizar suficientemente al ciudadano C.E.B.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.500.633, padre y representante legal de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), heredera de la difunta ciudadana I.D.V.O.D.B., cedulado bajo el N° 3.958.527, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; para que tramite, firme y retire el cheque a su nombre y remitido a éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,

DRA. S.S.F...

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

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