Sentencia nº 1546 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Junio de 2003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJosé M. Delgado Ocando
ProcedimientoRecurso de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: J.M.D.O.

El 10 de julio de 2002, el ciudadano C.E.C.J., venezolano y titular de la cédula de identidad n° 6.966.646, asistido por el abogado J.G.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.263, solicitó a esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia n° 943 pronunciada el 11 de mayo de 2001 y publicada el 15 de mayo del mismo año, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente n° 14658, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por los ciudadanos G.J.S. (viuda) de Carmona, R.O.C.J., C.E.C.J. y O.J.C.J., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números 1.688.763, 6.810.365, 6.966.646 y 6.335.887, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado doctor J.M.D.O., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

El 19 de noviembre de 2002, mediante sentencia n° 2818, la Sala Constitucional accidental conformada por los Magistrados Antonio García García, Pedro Bracho Grand, Carmen Zuleta de Merchán (ponente), Leoncio Landaez Otazo y R.B.M., declaró procedente la solicitud de revisión constitucional presentada, con base en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los ciudadanos G.J.J.S. (Vda.) de Carmona y R.O.C.J., que cursaba en el expediente n° 01-1532 de la nomenclatura de esta Sala, contra la decisión n° 943 pronunciada el 11 de mayo de 2001 y publicada el 15 de mayo del mismo año, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente n° 14658 de la nomenclatura de dicha Sala, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por los ciudadanos G.J.S. (viuda) de Carmona, R.O.C.J., C.E.C.J. y O.J.C.J., venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números 1.688.763, 6.810.365, 6.966.646 y 6.335.887, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela.

En dicho fallo, la Sala Constitucional accidental anuló la sentencia objeto de la solicitud de revisión, por ser contraria a los principios constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevén el establecimiento de un régimen integral y objetivo de la responsabilidad del Estado que se erige en garantía de los particulares frente a las actuaciones dañosas de la Administración, y ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a fin de que, una vez declarada la responsabilidad del Estado Venezolano por el homicidio del ciudadano R.C.V., en manos de agentes policiales a su cargo, determinara según su apreciación soberana y su prudente arbitrio, el resarcimiento de los daños materiales y morales susceptibles de estimación materialmente valuable causados a los ciudadanos G.J.J.S. (Vda) de Carmona, R.O.C.J., C.E.C.J. y O.J.C.J., en su condición de derechohabientes de la víctima ciudadano R.O.C.V..

Ahora bien, visto que la solicitud de revisión constitucional resuelta en la decisión antes referida presentaba los mismos elementos que presenta la solicitud de revisión que cursa en la presente causa, es decir, que existe identidad entre los sujetos involucrados en cada una de las peticiones (derechohabientes del ciudadano R.O.C.V. y la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), entre la causa que motivó la presentación de ambas (la vulneración de los derechos y garantías derivados del sistema integral de responsabilidad patrimonial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y entre los objetos de cada una de ellas (revisión y anulación de la sentencia n° 943 pronunciada el 11 de mayo de 2001 y publicada el 15 de mayo del mismo año, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente n° 14658), y visto, asimismo, que la decisión n° 2.818/2002, del 19 de noviembre, tienen carácter de sentencia definitivamente firme, es forzoso para esta Sala Constitucional declarar que no ha lugar en derecho a la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano C.E.C.J., por existir cosa juzgada respecto del asunto sobre el que versa su petición de revisión.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano C.E.C.J. respecto de la sentencia n° 943 pronunciada el 11 de mayo de 2001 y publicada el 15 de mayo del mismo año, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente n° 14658, de la nomenclatura de dicha Sala.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de junio dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA J.M.D.O.

Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

JMDO/ns.

Exp. n° 02-1677.

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