Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000844

AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIO: Abg. R.O.

FISCALIA: 22° del Ministerio Público Abg. D.D.

DEFENSORA: Abg. R.B.

IMPUTADO: C.E.C.

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.E.C., titular de la Cédula Identidad 17.134.474, nacido el 06/07/1979 en el Tocuyo, de 31 años de edad, Soltero, albañil, residenciado en El Tocuyo, el Bosque carrera 1 con calle 2, casa s/n de color azul a 2 cuadras de Café Cardenal. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 27 de julio de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio a la audiencia y esta juzgadora le informó al imputado los motivos de la audiencia debido a que incumplió con la condición impuesta en la suspensión condicional del proceso, se le impuso del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se le dio la palabra, y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado C.D., declaro: “Yo no pude asistir, mi mamá estaba enferma y mi hijo; esto es muy lejos y cuando fui a la unidad me dijeron que tenia que llevar una partida de nacimiento de mi hijo, no volví y se me hace muy difícil venir a Barquisimeto, porque no tengo trabajo”. LA DFENSORA Abg. R.B., expuso: “En base a lo declarado por mi representado, solicito al tribunal valore las circunstancias por las cuales no le dio cumplimiento a su régimen de prueba y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se le de una oportunidad por el lapso que el tribunal considere y solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión”. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “El Ministerio Público da la opinión favorable de lo de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la ampliación, por el periodo de un (1) año tal cual como fue impuesto en su primera oportunidad haciendo un especial énfasis en que las condiciones a imponer se ajusten a las realidades tanto económicas y otras circunstancias expuestas por el imputado”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición del acusado y las solicitudes de las partes, apreciado que el probacionario manifestó que se el hace imposible asistir por lo retirado y que se le hace difícil venir a Barquisimeto, por no tener trabajo; este tribunal con fundamento en el artículo 2 de la Constitución, que prevé que estamos en un estado social de derecho y de justicia, y que el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se le puede extender el proceso por un año con la opinión favorable del Ministerio Público, consideró procedente quien aquí conoce, AMPLIAR el lapso de prueba por Un (01) año, manteniendo las condiciones como es: 1.- No ausentarse de las jurisdicción del tribunal, es decir del Estado Lara. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y mantenerse en una actividad laboral que le genere ingresos para satisfacer sus necesidades básicas. Se ordenó librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al delegado de prueba designado, a los fines de que las presentaciones del probacionario se fijen cada tres (3) meses en razón a la insuficiencia que tiene de recursos para trasladarse a Barquisimeto. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de C.E.C.. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIO EL PLAZO DE PRUEBA por un (1) AÑO, a C.E.C., titular de la Cédula Identidad 17.134.474. Manteniendo las condiciones como es: 1.- No ausentarse de las jurisdicción del tribunal, es decir del Estado Lara. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y mantenerse en una actividad laboral que le genere ingresos para satisfacer sus necesidades básicas. Se ordena librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al delegado de prueba designado, a los fines de que las presentaciones del probacionario se fijen cada tres (3) meses en razón a la insuficiencia que tiene de recursos para trasladarse a Barquisimeto. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.

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