Sentencia nº 0851 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de octubre de 2013. Años: 203º y 154º

En el procedimiento de calificación de despido interpuesto por el ciudadano C.E.C.L., representado judicialmente por el abogado J.G.I.D. y la abogada C.M., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), representada judicialmente por los abogados L.B.H.G., Sherman R.S.R., E.L.V.C., J.H.C.B., Maikol D.E.R., N.F.T.M., P.A.G.B., A.J.M.M. y E.R.T.B. y las abogadas E.L.R., S.M.P.M., M.T.A.C., Roysbel M.R.M., A.S.D.H., Pevir C.M.D., R.D.O.T., A.M.L.C., D.R.F.Z., M.F.M.M. y M.A.D.; el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión publicada en fecha 26 de noviembre de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la calificación de despido. En consecuencia, falló con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Contra dicha decisión, la parte demandada interpone recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

Denuncia la impugnante que en la sentencia recurrida se violan los artículos 5, 10, 116 y 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 12, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, señala que debió la juzgadora de alzada desechar sólo “la impresión de la página de Internet, ya señalada, no así el informe y sus anexos (fotos de fecha 13 de septiembre de 2012, entregado por el ex trabajador (sic) C.C. al Jefe de la Oficina de Verificación Aduanal”, por lo cual al no haberlo así planteado, a su entender constituye una violación de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Agrega, que se debió tomar en consideración “como indicio de las causales de despido justificado”, las funciones desempeñadas por el actor, quien es el “único encargado en el momento de la verificación física de las mercancías” así como “certificar que las descripciones de los bienes solicitados a importar sean los mismos bienes verificados físicamente, situación ésta que no ocurrió”, pues a su entender el referido ciudadano debió “dejar constancia de la incongruencia entre la mercancía señalada a importar (partes de sistema de riego) y la mercancía importada (bombillos), en total incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de Verificador”.

Igualmente denuncia que al haber desechado la sentenciadora de alzada la prueba de informe remitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentiva de las partidas arancelarias, por no aportar nada al proceso, viola flagrantemente los artículos 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, denuncia la falta de probidad del actor en el cumplimiento de sus funciones, desechada por la sentenciadora por considerar no se patentizó el daño, sin embargo, aún “cuando no ocurriera el daño patrimonial, valga la aclaratoria ‘daño a las reservas de divisas del Estado Venezolano’, sólo debe existir el peligro o amenaza que ocurriera el daño per se, lo cual no fue apreciado por la sentenciadora. Aclara que si bien es cierto no se liquidaron las divisas solicitadas por el usuario, no obstante “no es menos cierto que existió una falta a un deber moral por el trabajador realizando una labor de manera conciente (sic) al daño que pudo ocasionar al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela”.

Por último aduce que:

(…) mal pudo interpretar el Juzgado de alzada, tal como lo hizo violentando nuevamente los principios procesales de apreciación mediante la sana critica de los indicios y presunciones, que con sólo manifestar el trabajador en el referido informe “… la aplicación de mecanismos de Control Posterior para corroborar el buen uso de las divisa…” lo exime de responsabilidad o excusa del incumplimiento grave de sus funciones y obligaciones laborales de verificador II, función por demás primordial para CADIVI y para el Estado Venezolano, por ser la única persona que realiza la verificación en los puertos, y ser el guardián y ojo vigilante de CADIVI en tal delicada función. (El subrayado es del recurrente).

Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de orden público.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2012.

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000493

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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