Decisión nº PJ0022011000093 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000706

PARTE ACTORA: C.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.938.575.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIFONTES YULIMAR, Inpreabogado N° 58.184.

PARTE DEMANDADA: TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.B., Inpreabogado N° 11.163.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de Mayo de 2011, siendo las 3:03 PM, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano C.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.938.575, debidamente asistido por la abogada YULIMAR SIFONTES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.184 compareció igualmente el abogado L.J.B.S., abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.163, en su carácter de apoderado de la empresa demandada TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE, C. A. según consta de copia certificada del poder que se agrega a los autos, previa verificación con el original, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines suscribir acuerdo transaccional el cual que redactado de la siguiente forma:

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano C.E.C.M. por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de febrero de 2006, hasta el día 01 de febrero de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa demandada identificado con el N°.96045192 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0061-34-1061287130 del Banco Mercantil a nombre del demandante quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa TRANS ADRIATICA DE TRANSPORTE, C. A, los conceptos de Antigüedad legal, contractual, y adicional, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, intereses de prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.78.422,61) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano C.E.C.M., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)

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