Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 20 DE JULIO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009031

ASUNTO : RP01-P-2005-009031

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: C.E.D.D..-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP5-126-10, suscrito por la Defensora Pública Penal Quinta Abg. Julneila Rodríguez, colocado a la vista de este juzgador junto con el expediente en la presente fecha, mediante el cual solicita de este Juzgado Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia de su representado penado C.E.D.D., así como cómputo actualizado de la pena impuesta, con su respectiva redención; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 30 de Julio del año 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió sentencia condenatoria en contra del ciudadano C.E.D.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.239.256, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, imponiéndole cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de GLORIANA CARDOZO, AMARILYS CARVAJAL, ISABEL COLON Y O.S., siendo ejecutada dicha Sentencia en fecha 14 de Agosto del año 2007.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: C.E.D.D..

Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Lapso de Privación: Desde el día 18 de Noviembre del año 2005 (según consta de Acta Policial cursante al folio 04 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 20 de Julio del año 2010.-

Pena Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS.-

1° Redención (07/11/2007): ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

2° Redención (16/10/2008): CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

3° Redención (23/11/2009): SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.-

Vista igualmente por parte de este juzgador, solicitud de la Defensa referida a que se acuerde Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia de su representado penado C.E.D.D., este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano C.E.D.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.239.256, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 20 de Julio del año 2010: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013. Vista igualmente por parte de este juzgador, solicitud de la Defensa referida a que se acuerde Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia de su representado penado C.E.D.D., este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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