Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000026

ASUNTO : RK01-P-2003-000026

AUTO QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

PENADO: C.E.D.C.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia visto el oficio que antecede sin fecha aparente e identificado con el Nº 086, suscrito por la ciudadana DRA. J.L., en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual remite a este Juzgado datos del certificado de defunción del ciudadano C.E.D.C., titular de la cédula de identidad N° V- 15.741.626.

Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:

Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:

…la muerte del reo extingue la pena…

En virtud de esto tenemos:

PRIMERO

Definitivamente Firme como quedo la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, de fecha 01 de Marzo del año 2004, cursante a los folios 323 al 344, ambos inclusive de la pieza número 2 del expediente, confirmada en fecha 17 de Junio del 2004 por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ponencia de la Jueza Superior Dra. C.B.G., cursante a los folios 99 al 110, ambos inclusive de la pieza número 3 del expediente, mediante la cual se condenó al ciudadano C.E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.741.626; a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 Ejusdem y según lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo sustantivo Penal.

Cursa al folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131) de la tercera pieza procesal, auto de fecha 11 de Agosto de 2004, emitido por este Juzgado Primero de Ejecución mediante el cual ejecuta la sentencia dictada en contra del penado de autos.

Cursa al folio ciento noventa y cuatro (194) de la quinta pieza procesal, oficio suscrito por la ABG. L.G., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, de fecha 06 de AGOSTO de 2009 y dirigido a este despacho mediante el cual informa que falleció uno de los penados de autos ciudadano C.E.D.C., quien se encontraba fugado de ese establecimiento penal desde el 24-11-2008.

El penado C.E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.741.626; identificado en autos, fallece en esta Ciudad de Cumaná el día 06 de AGOSTO del año 2009 tal y como se evidencia de instrumento que cursa bajo los folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos (200) de la quinta pieza del expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena

En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado C.E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.741.626; quien fuera condenado por sentencia confirmada en fecha 17 de Junio del 2004 por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ponencia de la Jueza Superior Dra. C.B.G., cursante a los folios 99 al 110, ambos inclusive de la pieza número 3 del expediente, a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 Ejusdem y según lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo sustantivo Penal; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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