Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 17 DE MARZO DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001706

ASUNTO : RP01-P-2009-001706

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

PENADO: C.E.G.Z..-

Por recibido Oficio N° 464, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad por medio del cual solicita computo actualizado de la pena del interno C.E.G.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.189, a los fines de verificar cuando le corresponde el cumplimiento de pena; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que al C.E.G.Z., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.189, nacido el 05/05/1.987, de 23 años de edad, soltero, sin profesión u oficio definido, hijo de M.Z. y A.V., residenciado en la calle el mercado, Barrio D.C., casa S/N°, Cumanacoa, cerca del mercado, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio del año 2010, este Juzgado Segundo de Ejecución, le acuerda acumular las penas y las causas RP01-P-2009-001706 y RP01-P-2008-004725, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado C.E.G.Z., quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:

Fecha Primera Detención: desde el día 23 de Abril del año 2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 02 de la primera pieza de esta causa, hasta el día de hoy 17 de Marzo del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-

Lapso de Segunda Detención: desde el día 31 de Octubre del año 2008, hasta el día 02 de Noviembre del año 2008, por lo que tiene una pena cumplida de DOS (02) DÍAS.-

PENA FISICA CUMPLIDA:

Pena Física Cumplida al 17/03/2011: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.

Pena Por Cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 21 DE ENERO DEL AÑO 2013.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano C.E.G.Z., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.189, nacido el 05/05/1.987, de 23 años de edad, soltero, sin profesión u oficio definido, hijo de M.Z. y A.V., residenciado en la calle el mercado, Barrio D.C., casa S/N°, Cumanacoa, cerca del mercado, Municipio Montes del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 17 de Marzo del año 2011: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Pena Por Cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Fecha que Finaliza la Pena: el Día 21 DE ENERO DEL AÑO 2013.- En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiéndosele igualmente copia certificada de la presente decisión. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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