Decisión nº IG0120100000454 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Arteaga Perez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 26 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000125

ASUNTO : IP01-R-2010-000125

JUEZ PONENTE: ABG. D.A.P..

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano C.E.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.442.117, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, asistido por la profesional del derecho Abogada ERENIA ROJAS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.080, contra el auto dictado y publicado en fecha 04 de Junio de 2010, en el asunto IP11-P-2010-001458, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido para esa fecha por el Abogado K.V., mediante el cual remite al peticionario para que acuda ante el Fiscal del Ministerio y haga su solicitud de Devolución de Objetos.

Se observa al folio 12 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el 02 de Julio de 2010, mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha boleta de emplazamiento se hizo efectiva el día 09 de Julio de 2010; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto se aprecia que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 03 de Agosto de 2010, oportunidad en la que fue designado como Juez ponente el Abg. D.A.P..

En fecha 13 de Agosto de 2010, se declaró admisible el recurso bajo análisis.

Llegado el momento de decidir conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones previas:

I

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

Riela inserto al folio (15) de las actuaciones que reposan en esta Corte de Apelaciones, el auto objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extractar lo siguiente:

…Por recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Abg. Erinia Rojas Martínez, en su carácter de defensora privada del ciudadano C.E.G.M., constante de 01 folio, donde solicita la devolución de los objetos personales que le fueron incautados a su defendido, es por lo que este Tribunal, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo acuerda darle entrada, agregarlo al asunto con el cual se relaciona y acuerda notificar a la defensa privada del imputado de autos a los fines de que de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuda ante el Fiscal del Ministerio Publico y efectué tal petición, toda vez que con referencia en dicho articulo es el Representante fiscal a quien le compete la devolución de los objetos incautados en el procedimiento efectuado por los órganos policiales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase con lo ordenado…”

II

DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE

La parte actora luego de haberse identificado y de haber fundamentado la interposición del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, expresó que planteaba el recurso de apelación contra del Auto dictado 04 de Junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el asunto IP11-P-2010-001458, resolución ésta que ordena informar al solicitante, a que acuda ante el Fiscal del Ministerio y haga su solicitud de Devolución de Objetos, por ser este el órgano competente para pronunciarse al respecto, procediendo a plantear el recurso en los siguientes términos:

 Manifiesta el peticionario que tal recurso interpuesto, deviene de que el auto recurrido carece de motivación y de una lógica estructural jurídica, aunado a que el Juez de Control no analizo ni evaluó la solicitud de entrega de objetos de fecha 02 de junio del 2010.

 Indica de que con base a peritación y experticia de reconocimiento legal Nº 9700-175-ST: 303-253, de fecha 26/05/2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Falcón, los cuales concluyeron en que los objetos personales son originales y auténticos, solicitó en fecha 31/05/2010 y 02/06/2010, por ante la Fiscalía del Ministerio Público la entrega del material de los objetos materiales incautados.

 Que como resultado de tal solicitud, el Represéntate del Ministerio Público, se limito a la entrega de alguno de los objetos incautados, no expresando la negativa del resto de los mismos, indicando solamente que “… por encontrase en la etapa de investigación de la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley de Aeronáutica Civil, y que dichas evidencias son imprescindibles para la investigación, en los actuales momentos no se emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de devolución de los mismos…”

 Alega el recurrente que en fecha 14/06/2010, acudió ante el Tribunal de Control recurrido en busca de justicia, con basamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como respuesta del A Quo, lo trascrito en el capitulo I del presente fallo.

 Arguye que, en los objetos solicitados no se precisa la especial articulación de los hechos o circunstancias que fueron motores en el proceso en que devino el auto apelado, puesto que se han vulnerado derechos y garantías constitucionales como el derecho a la propiedad y al trabajo.

Petitorio: Solicita la defensa a esta Corte de Apelaciones, se ordene la entrega inmediata de los objetos personales incautados en fecha 25/05/2010, en virtud de la negativa efectuada por el Ministerio Público y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez realizado el respectivo análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como los planteamientos efectuados por la parte quejosa mediante los cuales afirma que la recurrida le produce un gravamen irreparable a su defendido, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en relación al mismo, en los siguientes términos:

De la revisión del escrito de apelación se desprende como punto único que la parte actora ataca el hecho de que el Juez del Tribunal de Control, mediante un auto inmotivado y sin lógica estructural Jurídica, diera respuesta a su solicitud de devolución de objetos informándole que acudiera ante el Fiscal del Ministerio a plantear tal pretensión.

Ahora bien, conforme se evidencia de la trascripción de la denuncia del solicitante y del auto recurrido, estima esta Sala, que tal decisión, se encuentra evidentemente inmotivada, toda vez, que el Juez de la Instancia, tal como lo señaló el recurrente de auto, no estableció las razones de hecho y de derecho en las cuales se apoyó para fundamentar la decisión, limitándose simplemente a darle entrada a la solicitud planteada e informarle al ciudadano C.E.G.M., que tal solicitud debería plantearla ante la oficina de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ahondar en las razones explanadas por el interesado en su solicitud, para plantearla misma.

Al respecto, debe esta Sala señalar, como lo ha sostenido en anteriores oportunidades, que la motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad, cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al Juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 550, de fecha 12-12-06, ha señalado que:

... La motivación, propia de la función judicial, tienen como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos, necesarios para que el acusado y demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la ley…

.

De tal manera, que por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en lo cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

En este sentido, la doctrina patria ha referido respecto a la inmotivación, que:

...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…

(Morao R. J.R.: El Nuevo P.P. y Los derechos del Ciudadano. 2002. pág 364).

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ha sostenido en decisión Nº 1299, de fecha 1810-00, que:

...La insuficiencia de motivos y razones en la sentencia equivale a falta de motivación…

. (Resaltado de la Sala).

Por ello, en el caso sub-examine, aprecia esta Sala de Alzada, luego de la lectura y análisis del auto recurrida, que el Juez a quo, incurrió en el vicio de inmotivación, por cuanto no estableció las razones de hecho y de derecho en las cuales se apoyó para fundamentar su decisión, limitándose simplemente a remitir al peticionario para que acuda ante el Fiscal del Ministerio y haga su solicitud de Devolución de Objetos, citar el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sin establecer una razón o argumento de hecho y de derecho que fundamentara lo establecido en dicho auto.

En este orden de ideas, estiman necesario estos Jurisdicentes resaltar, que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues, solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Acorde con tal apreciación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 186, de fecha 04-05-06, ha señalado:

... El proceso de motivación de las sentencias encierra: 1) La expresión de las razones de hecho y de derecho 2) la subordinación de las razones de hecho a las previsiones de Ley Adjetiva Penal; 3) que la motivación del fallo no sea una enumeración material e incongruente de pruebas, y 4) que el proceso de decantación, que se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hecho, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal...

.

Por ello, en atención a los razonamientos antes expuestos, estima esta Sala, que la decisión recurrida además de haber violado el derecho al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 ejusdem, puesto que, con éste último, no sólo se garantiza el acceso a los órganos de justicia, el derecho a obtener una pronta y oportuna repuesta de lo planteado, el acceso a los procedimientos de ley, el ejercicio de los recursos etc; sino también a que se nos garanticen decisiones justas, debidamente razonadas y motivadas que explican clara y certeramente las razones en virtud de las cuales se resuelven las peticiones argumentadas y que en fin den seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo.

En consonancia con lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada decisión N° 186, de fecha 04-05-06, señaló:

… El principio de la tutela judicial efectiva, no sólo garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de los recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades, sino que también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva…

. (Resaltado de la Sala).

Por ello, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, acuerda declarar CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el por el ciudadano C.E.G.M., asistido por la Abogada ERENIA ROJAS MARTINEZ, en el asunto IP11-P-2010-001458, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; en consecuencia, se ANULA el auto de fecha 04 de Junio del año 2010, emitido por citado Juzgado, mediante el cual remite al peticionario para que acuda ante el Fiscal del Ministerio y haga su solicitud de Devolución de Objetos; y en vista de que es un hecho notorio y comunicacional, la destitución temporal del Abogado K.V., quien ejerciera funciones como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, y encontrándose dicho Tribunal actualmente regentado por un Juez distinto al que emitiera el pronunciamiento recurrido, se ORDENA, remitir el presente asunto al referido Tribunal de Control para que proceda a pronunciarse en relación a la solicitud de entrega formulada por el ciudadano C.E.G.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo para ello de los vicios que dieron lugar a la nulidad aquí decretada. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano C.E.G.M., asistido en este acto por la Abogada ERENIA ROJAS MARTINEZ, (ambos identificados en el acápite de este fallo), en el asunto IP11-P-2010-001458, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. SEGUNDO: se ANULA el auto de fecha 04 de Junio del año 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual remite al peticionario para que acuda ante el Fiscal del Ministerio y haga su solicitud de Devolución de Objetos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA a la Jueza encargada actualmente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, proceda a pronunciarse en relación a la solicitud de entrega de objetos formulada por el ciudadano C.E.G.M., quien se encuentra asistido por la Abogada ERENIA ROJAS MARTINEZ, en el asunto IP11-P-2010-001458, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo para ello de los vicios que dieron lugar a la nulidad aquí decretada.

Publíquese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

ABG. G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTA

ABG. D.A.P.

JUEZ PROVISORIO Y PONENTE

ABG. C.N. ZABALETA

JUEZ PROVISORIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÒN Nº-IG0120100000454

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