Sentencia nº 1204 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional el 26 de mayo de 2008, el ciudadano C.E.G.C., titular de la cédula de identidad N° 5.456.658, debidamente asistido por la abogada Gerin Páez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.212, ejerció acción de amparo constitucional, contra la “…Notificación de fecha 20 de mayo identificada N° TPE-08-176, dirigida al ciudadano Gobernador de Yaracuy, emitido por la secretaría de la Sala Plena; por considerar que la misma vulnera las garantías, principios y Derechos previstos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”.

El 29 de marzo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

I DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte accionante expuso sus alegatos en los términos siguientes:

Señaló, entre otras cosas, que el 13 de mayo de 2008, el ciudadano C.E.G., en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, recibió oficio N° TPE-080167 del 12 de mayo de 2008, mediante el cual se le notificó de la celebración de la Audiencia Constitucional prevista en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la solicitud de antejuicio de mérito presentada por la Fiscal General de la República.

Que, el ciudadano C.G. compareció a la audiencia respectiva presentando escrito en el cual realiza nuevo nombramiento de defensores y, en consecuencia, el diferimiento de la audiencia.

Que, después de deliberar la Sala Plena, mediante oficio N° TPE-08-176 de fecha 20 de mayo de 2008, le notifica al ciudadano C.G. que, en virtud de la solicitud [de diferimiento] por él realizada, la Sala acordó: 1.- El diferimiento de la audiencia oral y pública prevista en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 2.- Fijar la correspondiente audiencia para el 27 de mayo de 2008, a fin de que exponga sus alegatos de defensa respecto a la solicitud de antejuicio de mérito, igualmente se le informó que la Sala Plena, en decisión de esa misma fecha, estableció que la no comparecencia de su persona o sus defensores a la referida audiencia no obstará para la celebración de la misma.

Que, el 22 de mayo de 2008, presentaron recurso de revocación conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la notificación en cuestión, siendo el fundamento de dicho recurso el hecho de que “…es humanamente imposible para la defensa siquiera dar una efímera lectura a las 19 (DIECINUEVE) PIEZAS que CONFORMAN EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO FOLIOS (6044) (sic)…”.

Que, la Sala Plena declara no ha lugar el recurso de revocación el 23 de mayo de 2008 y, en consecuencia, niega el diferimiento de la audiencia fijada para el 27 de mayo y habilita los días 23, 24, 25 y 26 de mayo, a fin de que el ciudadano C.G. y sus defensores tengan acceso al expediente.

Que, en el procedimiento seguido, existe una flagrante violación al derecho al debido proceso “…que supone intrínsecamente la realización y ejercicio del Derecho a la Defensa, la cual requiere del tiempo necesario; que es en todo caso lo que solicitamos el tiempo razonable que le permita tanto al GOBERNADOR, como a sus DEFENSORES, no solo leer y revisar las actuaciones sino hacer la DEFENSA TÉCNICA, que garantice el derecho efectivo y eficaz de la Defensa del imputado…”.

Que, ejercen “…formal Acción Autónoma de Amparo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con las decisiones de ésta Sala Constitucional, al desaplicar contenidos normativos que permiten permear y violentar Garantías, principios (sic) y Derechos Constitucionales; contra la Notificación de fecha 20 de mayo identificada N° TPE-08-176, dirigida al ciudadano Gobernador de Yaracuy…por considerar que la misma vulnera las garantías, principios y derechos previstos en el preámbulo de la Constitución de la República de Venezuela, que obliga a que sea la igualdad y el Imperio de la Ley…viola la (sic) garantías previstas en los Art (sic) 1, 2 y 3 de permitir que dicha notificación produzca sus efectos jurídicas se violentarían los VALORES Y FUNDAMENTOS DE JUSTICIA E IGUALDAD…”.

Finalmente, solicitó a esta Sala que la presente acción de amparo “…sea Admitida con la urgencia que el caso requiere, Sustanciada (sic) conforme a Derecho y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de Nulidad Absoluta de la Notificación de fecha 20 de mayo (…) y en consecuencia se fije un plazo proporcional y razonable para la realización y Ejercicio del Derecho a la Defensa técnica respectiva…”.

Asimismo, solicitó se dicte medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los “…EFECTOS JUDICIALES Y CUALQUIER OTRO DE CARÁCTER LEGAL CONTENIDO EN DICHA NOTIFICACIÓN; así también se ordene a la Sala Plena de éste Majestuoso Tribunal, la suspensión de la Audiencia oral y Pública con ocasión de la Solitud de Antejuicio de Méritos (sic), fijada para el día 27 de mayo de 2007 (sic)…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, el accionante solicita la tutela de sus derechos y garantías constitucionales, debido a las supuestas lesiones de esta naturaleza que devienen de un pronunciamiento proferido por una de la Salas que componen este Alto Tribunal, a saber, la Sala Plena.

Ahora bien, aunque el accionante impugna la notificación emitida por la Secretaria de la Sala Plena, mediante la cual se le notifica lo resuelto en relación a su solicitud de diferimiento de la audiencia celebrada el 20 de mayo de 2008, del contenido del escrito se desprende que lo pretendido por el accionante es impugnar la decisión dictada por la Sala Plena, en la cual acordó el diferimiento solicitado por el ciudadano C.G., en virtud de haber efectuado nombramiento de defensores, acordando igualmente la fijación de la referida audiencia para el día 27 de mayo de 2008.

En tal sentido, se pretende a través de la presente acción, que esta Sala Constitucional decrete, como restablecimiento de la situación jurídica presuntamente vulnerada, la nulidad de la decisión dictada por la referida Sala Plena el 20 de mayo de 2008, en relación a la fijación y celebración de la audiencia prevista en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el procedimiento de antejuicio de mérito seguido al ciudadano C.E.G..

En tal sentido, en relación a la procedencia del medio recursivo empleado, el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 1…omissis… El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley …omissis...

.

Correlativamente, el párrafo 6 del artículo 19 eiusdem, dispone:

Artículo 19… omissis…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…omissis...

. (Subrayado de la Sala).

Por su parte, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

...omissis...

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;…omissis…

.

De conformidad con las normas parcialmente transcritas y la jurisprudencia pacífica de la extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 356/2001 del 23 de marzo, caso: “Isabel V.R.”; y 2.386/2002 del 9 de octubre, caso: “Alexis J.O.D. y J.L.L.S.”; ratificadas recientemente en sentencia N° 24 del 19 de febrero de 2008, caso: “María L.C.R.”), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional, contra decisiones emanadas de alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, al existir una prohibición expresa de la ley de admitir este tipo de acción, contra sentencias de alguna de las Salas de este M.T., la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible. Así se decide.

Visto lo anterior, siendo que las medidas cautelares están establecidas para garantizar las resultas del juicio principal, dada su accesoriedad, al haber sido declarada la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, esta Sala considera inoficioso pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano C.E.G.C., ya identificado, asistido por la abogada Gerin Páez Martínez, contra la “…Notificación de fecha 20 de mayo identificada N° TPE-08-176, dirigida al ciudadano Gobernador de Yaracuy, emitido por la secretaría de la Sala Plena…”.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. Nº 08-0663

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR