Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001553

PARTE SOLICITANTE: C.E.Y.G., titular de la cédula de identidad Número V-4.418.098, venezolano, mayor de edad y de este domicilio,

APODERADO JUDICIAL:

DE LA PARTE SOLICITANTE: F.L.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.935

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.-

Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por el Abogado F.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.935, donde solicita Inserción de la Partida de defunción del ciudadano T.Y.J., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Número 21.162.

Alega la solicitante que el ciudadano T.Y.J. falleció el día 17 de junio del 2005, en la población de Baruta, Calle Manzanares, N° 25, sector Manzanares, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, debido a un paro cardiorrespiratorio, insuficiencia cardiaca, infarto al miocardio, trombo embolismo tal como lo determino el Dr. F.P.D., del MSDS 15.065, Todo ello consta en la Certificación original del Acta de Defunción N° 481; folio N° 481; Tomo 01 de fecha veinte (20) de junio del 2005, que reposa en los libros de Defunción en el Registro Civil de la Parroquia Señora del Rosario a la edad de 90 años.

Por auto de fecha 13 de mayo del 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo del 2009, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Á.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.935, apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó copias simples constantes de doce (12) folios útiles, requeridas por el Tribunal, para su debida certificación, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 07 de junio de 2010, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Á.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.935, apoderado judicial del solicitante, mediante la cual solicitó al tribunal sean liberados los carteles, y los oficios a las autoridades competentes a los fines legales.-

En fecha 21 de junio de 2010, el abogado de la parte actora dejó constancia de haber retirado edicto solicitado.-

El alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Felwil Campos, diligenció, dejando constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

La Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, compareció por ante este Tribunal y estampó diligencia manifestando no tener ninguna objeción a la presente solicitud e igualmente que se cumplieron con todas y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley.

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En fecha 17 de Septiembre de 2010, compareció el apoderado Judicial de la solicitante y consignó edicto debidamente publicado.

El alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano W.M.V., diligenció, dejando constancia de la que hizo entrega del oficio N° 285-2010 a la oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.M.B.d.E.M..-

Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 561 del Código Civil en concordancia con los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción presentada por el Abogado F.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.935 y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que el ciudadano T.Y.J., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Número 21.162, quien falleció el día 17 de junio del 2005, en la población de Baruta, Calle Manzanares, N° 25, sector Manzanares, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, debido a un paro cardiorrespiratorio, insuficiencia cardiaca, infarto al miocardio, trombo embolismo tal como lo determino el Dr. F.P.D., del MSDS 15.065, Todo ello consta en la Certificación original del Acta de Defunción, N° 481; folio N° 481; Tomo 01 de fecha veinte (20) de junio del 2005, que reposa en los libros de Defunción en el Registro Civil de la Parroquia Señora del Rosario a la edad de 90 años, de la cual expone la solicitante haber extraviado la original. En Consecuencia este Juzgado por todas las razones arriba expuestas ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus T.Y.J., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Número 21.162, en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones llevados por el Registro Principal del Estado Miranda y el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil once (2011). Años: 200º y 151º,

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