Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoActualizando Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010333

ASUNTO : LJ01-X-2007-000131

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 16-04-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano R.H., Director del Internado Judicial de Falcón, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: C.E.H.T., venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, de profesión comerciante, hijo de N.H.L. y de O.T.F., titular de la cédula de identidad N° V-18.064.259, con domicilio en la Urbanización Monte Fino frente al Sambil de Maracaibo, Casa N° 20, Maracaibo, Estado Zulia, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Músico y Estudiante, por un tiempo efectivo de para llegar a la conclusión de determinar que ha acumulando un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Diez (10) Meses Y Dos (02) Días, lo que legalmente equivale a Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Un (01) Días como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No: LJ01-X-2007-000131, se pudo determinar claramente que el penado de autos, C.E.H.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.064.259, fue condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en Artículo 406 del Código Penal y Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha: 30-01-2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 19-07-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) Días, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio efectuada el día de hoy (Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Un (01) Días) ,alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy 19 de Julio de 2010 de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS PRISION, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de DOCE (12) Años, SIETE (07) Meses y DIEZ (10) Días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 29-02-2023. Y ASI SE DECIDE.

Y como quiera que el penado tiene más de .una cuarta parte de la pena cumplida , puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se ordena oficiar al Centro de Evaluación y diagnóstico del Estado Falcón, adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, para que a través de sus buenos oficios sea evaluado el ciudadano: C.E.H.T., titular de la cédula de identidad Nº V-18.064.259.Así se declara. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: C.E.H.T., titular de la cédula de identidad N° V-18.064.259, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro Estado Falcón, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión , en Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Un (01) Días,lo cual implica que a partir de la presente fecha 19-07-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS PRISION, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de DOCE (12) Años, SIETE (07) Meses y DIEZ (10) Días, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 29-02-2023. 2) Se ordena OFICIAR, al Centro de Evaluación y diagnóstico del Estado Falcón, adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, para que a través de sus buenos oficios sea evaluado el ciudadano: C.E.H.T., titular de la cédula de identidad Nº V-18.064.259. 3) Se nombra como CORREO EXPRESO a la ciudadana FUENMAYOR C.L., titular de la cédula de identidad No 2.772.770, domiciliada en Urbanización La Linda, casa No 18, teléfono 0416-4713231, M.E.M. , a efecto que agilice todos los trámites con el Juez de vigilancia penitenciaria del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en este sentido se ordena expedir copia certificada en dos juegos del presente auto, para que esta ciudadana los lleve tanto al Tribunal como al recinto carcelario ya antes mencionados. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Falcón, a la Dirección del Centro de Evaluación y diagnóstico Estado Falcón y al Juzgado Segundo de Ejecución de vigilancia penitenciaria del Circuito Judicial Penal del Coro Estado Falcón. Notifíquese al Penado a través del Tribunal comisionado, a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR