Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de octubre de 2012

202° y 153°

SOLICITANTE C.E.R.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.138.262 y de este domicilio.

INDICIADO M.O.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.679.852

MOTIVO: INTERDICCION

EXPEDIENTE: 22.849

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2012, por el ciudadano C.E.R.R., antes identificado, asistido por el Abogado J.C.R.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.993, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y admitida en fecha 22 de febrero de 2012. Se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados, se fijo el lapso para la comparecencia del ciudadano M.O.R.R., la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, se ordeno presentar una lista de cuatro parientes inmediatos del notado de demencia y nombrar dos facultativos para que examinen al indiciado.

Al folio 11 y 12, en fecha 12 de marzo de 2012, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Carabobo.

Al folio 15, en fecha 21 de marzo de 2012, corre inserta interrogatorio realizado al indiciado M.O.R.R..

Al folio 16, en fecha 21 de marzo de 2012, el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda oficiar al Instituto Neuropsiquiátrico Guacara y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Carabobo, a los fines de que practiquen la evaluación Psiquiátrica del ciudadano M.O.R.R.

Al folio 20 y 22, en fecha 03 de mayo de 2012, es consignado informes médicos realizados por los doctores J.D.C.J. y R.B. al indiciado M.R..

A los folios 24, 25, 26 y 27, constan actas de interrogatorio de los ciudadanos E.A.R.R., C.E.R.R., E.L.R.D.R. y MILENYS J.P.C..

A los folios del 28 al 30, riela sentencia interlocutoria del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se remite al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de continuar conociendo la presente causa.

Por distribución es recibida por este Tribunal la presente causa y se avoca la Juez Provisorio de este Despacho en fecha 19 de junio de 20120

Por auto de fecha 20 de julio de 2012 (folio 36), este Tribunal a los fines de proveer lo conducente insta a la parte promovente a señalar la relación existente entre el indiciado y a quien le corresponderá la tutela del mismo.

Al folio 37, riela diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.C.R.Á., apoderado judicial de la parte actora, donde indica la relación existente entre el indiciado y a quien le corresponderá la tutela del mismo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.-

El ciudadano C.E.R.R., identificado en autos, asistido por el Abogado J.C.R.Á., solicita al Tribunal se le nombre TUTOR a su hermano M.O.R.R..

Que desde su infancia el indiciado presentó: “RETARDO MENTAL CON RETARDO EN EL ÁREA DE LENGUAJE, RETARDO EN EL APRENDIZAJE PROBABLEMENTE POR UNA LESIÓN CEREBRAL ANOXICA PERINATAL, EN DONDE HAY SUPERACION DE SU DEFICIT MOTOR”. Que su estado mental continúa siendo el mismo hasta la actualidad, y su tratamiento no ha cambiado, por lo que su desarrollo personal específicamente el área intelectual, social, ha sido totalmente afectada.

Fundamentando su pretensión en los artículos 395, 408 y 409, del Código Civil Venezolano.

INFORMES MEDICOS PRESENTADOS.-

Adjunto al escrito de solicitud de Interdicción, se presentó:

  1. Copia simple de documento privado, emanado de la Asociación Nacional Contra la Parálisis Cerebral.

  2. Copia simple de documento privado, emanado del Centro Medico “Rafael Guerra Méndez.”

INFORMES MEDICOS DE LOS FACULTATIVOS.-

Al folio 21, corre agregado Informe Medico suscrito por el Doctor J.D.C.J., emanado del Instituto Neuropsiquiátrico Guacara C.A, afiliado al I.V.S.S de cual se evidencia “…Por medio de la presente se hace constar que M.R.… 9.679.852 asistió a mi consulta el día de hoy, presentando… 1- Retardo mental moderado 2- Epilepsia. Por lo anterior debe tener un cuidado debido a que el mismo no se viste por si mismo por su patología…”, lo cual es apreciado conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil y por el principio de la Sana Critica, del cual se desprende que el indiciado esta imposibilitado para valerse por si mismo.

Igualmente al folio 22, corre agregado informe medico suscrito por el Dr. R.B.P., emanado del Centro Ambulatorio Dr. L.G.L. I.V.S.S., en el cual puede leerse: “…Pac. Masc. de 41 años de edad con Enfermedad Mental… 1- Retardo Mental 2- Epilepsia 3-Trastorno Mental Orgánico en tratamiento… quien por la severidad y cronicidad del cuadro se encuentra incapacitado de valerse por si mismo dependiendo de terceros (familiares) incapacitado total y permanentemente para el trabajo…”, lo cual es apreciado conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil y por el principio de la Sana Critica, del cual se desprende que el indiciado, no goza de una salud mental y física que conlleve a la situación que se pueda valer por si solo y pueda defender sus intereses.

DECLARACION DE LOS TESTIGOS.-

En fecha 11 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo ciudadana E.A.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.993.266, domiciliado en Urbanización San Bernardo, calle 11, manzana T, Nº 2, Municipio San J.d.e.C., quien al momento de realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga el compareciente si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.O.R.R.. CONTESTO: Si. es mi hermano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el compareciente desde cuando tiene conocimiento M.O.R.R. presenta síntomas de defectos intelectuales. CONTESTO: Desde que yo nací, esta así. TERCERA PREGUNTA: Diga el compareciente si por el conocimiento que tiene del ciudadano M.O.R.R. le consta que el mismo se encuentra en estado de defecto intelectual. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el compareciente que grado de parentesco le une con el ciudadano M.O.R.R.. CONTESTO: Es mi hermano. QUINTA PREGUNTA: Diga el compareciente si sabe y le consta que el ciudadano M.O.R.R., carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: Si.

En fecha 11 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de comparecencia del testigo ciudadano C.E.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-12.138.262, domiciliado en Urbanización tierra del sol, condominio los caracaros, Municipio San J.d.e.C., quien al momento de realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga el compareciente si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.O.R.R.. CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el compareciente desde cuando tiene conocimiento M.O.R.R. presenta síntomas de defectos intelectuales. CONTESTO: de toda la vida, porque desde que nació lo conozco y siempre ha sido así. TERCERA PREGUNTA: Diga el compareciente si por el conocimiento que tiene del ciudadano M.O.R.R. le consta que el mismo se encuentra en estado de defecto intelectual. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el compareciente que grado de parentesco le une con el ciudadano M.O.R.R.. CONTESTO: Hermano. QUINTA PREGUNTA: Diga el compareciente si sabe y le consta que el ciudadano M.O.R.R., carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: Si, carece.

En fecha 11 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de comparecencia de la testigo ciudadana E.L.R.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-4.450.620, domiciliada en Urbanización San Bernardo, calle 11 manzana, T, Nº 02, Municipio San J.d.E.C., quien al momento de realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga el compareciente si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.O.R.R.. CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el compareciente desde cuando tiene conocimiento M.O.R.R. presenta síntomas de defectos intelectuales. CONTESTO: después de nueve meses de nacido. TERCERA PREGUNTA: Diga el compareciente si por el conocimiento que tiene del ciudadano M.O.R.R. le consta que el mismo se encuentra en estado de defecto intelectual. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el compareciente que grado de parentesco le une con el ciudadano M.O.R.R.. CONTESTO: Madre. QUINTA PREGUNTA: Diga el compareciente si sabe y le consta que el ciudadano M.O.R.R., carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: Si, carece.

En fecha 11 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de comparecencia de la testigo ciudadana MILENYS J.P.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.142.462, domiciliada en Urbanización tierra de sol, condominio los caracaros, Municipio San J.d.e.C., quien al momento de realizarle la PRIMERA PREGUNTA: Diga el compareciente si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.O.R.R.. CONTESTO: Si, si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el compareciente desde cuando tiene conocimiento M.O.R.R. presenta síntomas de defectos intelectuales. CONTESTO: Desde que lo conozco, 12 años. TERCERA PREGUNTA: Diga el compareciente si por el conocimiento que tiene del ciudadano M.O.R.R. le consta que el mismo se encuentra en estado de defecto intelectual. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el compareciente que grado de parentesco le une con el ciudadano M.O.R.R.. CONTESTO: Es mi cuñado. QUINTA PREGUNTA: Diga el compareciente si sabe y le consta que el ciudadano M.O.R.R., carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses. CONTESTO: Si.

Dichas declaraciones de los ciudadanos E.A.R.R., C.E.R.R., E.L.R.D.R. y MILENYS J.P.C., testigos estos que los une un vinculo familiar con el indiciado, y que después de identificados y juramentados, fueron contestes al afirmar que el indiciado M.O.R.R., carece de capacidad para defender sus propios derechos e intereses y que requiere ayuda de otras personas. Considerándose que los testigos, son concordantes entre sí, en sus deposiciones, se valoraron conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECLARACION DEL INDICIADO.-

En fecha 21 de marzo de 2012 (folio 15), tuvo lugar el acto de comparecencia del indiciado M.O.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.679.852, domiciliado en la Urbanización San Bernardo, calle Nº 11, casa T-2 Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. El Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a interrogar al indiciado M.O.R.R., quien al formulársele la Primera Pregunta: Diga cual es su nombre. CONTESTO: RUIZ. Diga cuantos hermanos tiene. CONTESTO: CUATRO. Diga el nombre de sus padres. CONTESTO: se me olvido. Diga si sus padres viven. CONTESTO: si. Diga su fecha de nacimiento. CONTESTO: cuatro. Diga el lugar donde nació. CONTESTO: cuatro. Diga con quien vive usted. Contesto: Con Caro.

Conforme el artículo 396 del Código Civil, la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, en base a la anterior disposición, el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día y la hora fijado se llevo a cabo dicho interrogatorio, donde se evidencia la enfermedad y que no puede valerse por si mismo, concordante además con los exámenes médicos que ya han quedado valorados.

MOTIVA:

Llegada la oportunidad para decidir, esta sentenciadora pasa hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

El Artículo 393 del Código Civil, establece:

…El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos...

De acuerdo con esta norma para que sea posible declarar la interdicción de una persona se requiere que esta se encuentre en estado de defecto intelectual y que ese estado sea habitual, aunque tenga intervalos lucidos. Para ello, el legislador adjetivo consagro en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de Interdicción Civil, para decretar la interdicción y de esta manera obtener la protección del enfermo mental.

La interdicción judicial deriva de un defecto intelectual grave, se requiere la intervención del Juez para pronunciarla, y esta se traduce en un régimen de incapacidad para el entredicho. Se establece en beneficio del entredicho a quien la ley ampara basándose en la incapacidad realmente comprobada y que se hace general.

En el presente caso el ciudadano C.E.R.R., hizo uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil, es decir, promovió la solicitud de interdicción del ciudadano M.O.R.R.. En consecuencia, la carga de las pruebas de los presupuestos materiales de la sentencia favorable corresponde al promovente de la interdicción, por tal razón la parte solicitante hizo valer una serie de pruebas analizadas y valoradas anteriormente: Copias simples de documentos privados, informes médicos de los facultativos emanados del Instituto Neuropsiquiátrico Guacara C.A, afiliado al I.V.S.S y del Centro Ambulatorio Dr. L.G.L. I.V.S.S, donde se evidencia la afección mental del indiciado, presentando un diagnostico de retardo mental orgánico, epilepsia, encontrándose incapacitado para valerse por si mismo dependiendo de terceros.

Estima esta juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos técnicos y científicos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual.

A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción:

…si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos…

(Domínguez Guillén, M.C.: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280).

Consta en el expediente acta de interrogatorios realizado a los ciudadanos E.A.R.R., C.E.R.R., E.L.R.D.R. y MILENYS J.P.C. de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, quienes afirmaron conocer y ser familiar del indiciado M.O.R.R. y estuvieron contestes en aseverar que el mismo carece de capacidad para defender sus propios derechos e intereses.

Así mismo, se evidencia el interrogatorio realizado al ciudadano M.O.R.R. en la etapa sumaria del presente procedimiento, y a criterio de esta Juzgadora se observa la enfermedad del indiciado y que el mismo no puede valerse por si mismos, este acto se llevo a cabo de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

La juez para decidir acerca de la interdicción provisional observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano M.O.R.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.679.852, por lo que se considera incapacitado para realizar transacciones, valerse por si mismo y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que considera este Tribunal, que han sido cumplidas las disposiciones del Artículo 393 del Código Civil y se ha actuado de conformidad con el artículo 733 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, debe decretarse – tal como se hará en el dispositivo del presente fallo- la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano M.O.R.R., antes identificado, así como también el nombramiento del TUTOR interino, tal como lo establece nuestra norma civil vigente.

Por las razones de hecho y derecho antes explanadas , este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano M.O.R.R., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.679.852, designa como TUTOR INTERINO al ciudadano C.E.G., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.219.264. En merito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juzgado Superior competente en su oportunidad.

Publíquese, regístrese, déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de octubre del 2012.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.

La Secretaria,

Abog. C.E.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 09:45 de la mañana y se expidió copia mecanografiada.

La Secretaria,

Abog. C.E.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR