Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, viernes 17 de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2010-000174

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano C.E.M., identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones, contra las empresas, INVERSIONES HOLGUIN,C,A. (INVHOLCA). El 5 de ABRIL de 2010, es recibida la demanda por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se admitió la misma en fecha 7 de abril del 2010, se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha catorce (14) de mayo de 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada OSORIO CONSTRUCCIONES C.A. (OCONCA) e INVERSIONES HOLGUIN,C,A. (INVHOLCA, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de los profesionales del derechos, abogados, ISOBEL RON y J.R.C. JIMENEZ, arriba identificados, en representación de la parte actora, se declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada, condenándose a la parte demandada a pagar, a nombre del ciudadano C.E.M., la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 83.663,35).Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordenó realizar experticia complementaria del fallo y se condenó a la demandada , OSORIO CONSTRUCCIONES C.A. (OCONCA) e INVERSIONES HOLGUIN,C,A. (INVHOLCA), al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

5) Por último, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordenó la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Contra la sentencia, se solicitó aclaratoria, en fecha 25 de mayo de 2010, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado J.R.C., plenamente identificado en autos, relacionada con la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia, publicada por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2010, por lo que el Tribunal procedió a la aclaratoria y ampliación de la sentencia proferida en fecha 21 de mayo de 2010, por cuanto la parte solicitó al Tribunal: Que se sirva aclarar la razón por la cual el tribunal tomó el salario básico establecido en el contrato de la construcción para Maestro de obra, para el cálculo de: antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional y utilidades, en su primer año, desde el día 17 -10-2005 al 17-10-2006. En el segundo año desde el 17-10-2006 al 17-10-2007 y en el tercer año desde el 17-10-2007 al 17-10-2008. Fue necesario revisar el Contrato Colectivo de la Construcción, para cada uno de los períodos señalados por la parte actora y ajustarlo al salario estipulado para y por cada uno de los años señalados por el actor, pues señala la parte actora que al inicio de sus funciones, desde el día 17-10-2005 hasta el 17-10-2006, devengaba el salario básico de Bs 91.43, folio 2, vuelto, renglones 29, por lo que al revisar el contenido del Contrato Colectivo de la Construcción, invocado por la misma parte actora, el salario que devengaba un Maestro de Obra para la fecha 17 -10-2005 al 17-10-2006, era de Bs 49,20, por lo que en base a ese salario básico se calculó, el primer año de servicio. Igual sucedió con el salario devengado por el ex trabajador desde el día 17-10-2006 1al 17-10-2007, según el Contrato Colectivo de la Construcción, invocado por el mismo trabajador, el salario devengado según el Contrato de la Construcción para el Maestro de Obra, era de Bs 72,79, por lo que en base a ese salario básico se calculó, el segundo año de servicio. Igual sucedió con el salario devengado por el ex trabajador desde el día 17-10-2007 al 17-10-2008, según el Contrato Colectivo de la Construcción, invocado por el mismo trabajador, el salario básico devengado por el Maestro de Obra, en la fecha , 17-10-2007 al 17-10-2008, era de Bs 88,67, por lo que en base a ese salario básico, fijado en el Contrato de la Construcción, se calculó, el tercer año de servicio, del ex trabajado.

En principio, el tribunal advierte que el monto accionado fue por la cantidad de doscientos seis mil setecientos ochenta bolívares, con treinta y dos céntimos ( Bs 206.780,32) por lo que al revisar los conceptos y montos demandadas, se percató que la cantidad sumadas es o resultó inferior a la señalada por la parte actora, en su libelo.

De esta manera se dejó aclarada este Juzgado, los salarios tomados para el cálculos de la antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional y utilidades, correspondiente a cada uno de los años revisados, es decir: desde la fecha de inicio 17 -10-2005 al 17-10-2006. hasta concluir el tercer año, 17-10-2007 al 17-10-2008.

Respecto a la fracción de nueve (9) meses de prestación de servicios, es decir : desde el 17-10-2008 hasta el 3-08-2009, a pesar de que el Salario básico, para el maestro de obra, según el Contrato de la Construcción del año 2008 al 2009, era de Bs 85,01, el Tribunal obvió ese salario, y le otorgó valor probatorio a la prueba, denominada “Constancia de trabajo “ y los recibos de pago semanales, aportados por la parte actora, en el último año de servicio, (fracción de 9 meses) y se tomó para el cálculo de la fracción de nueve (9) meses, el salario citado por éste, de Mil Bolívares (Bs 1.000,oo) semanales, es decir de Cuatro Mil Mensuales, (Bs 4.000,oo), por lo que le fue asignado un salario Básico de Bs 133,33 Bolívares. Solo para el cálculo del último año de servicio. (la fracción). Por lo que el resultado arrojó la cantiodad, de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES, CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 89.815,42).

Dicha sentencia de primera instancia, fue modificada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 19 de julio de 2010. Contra la sentencia del Tribunal Superior, no se anuncio el recurso de Casación, por lo que la sentencia proferida en primera instancia quedó definitivamente firme.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2010, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se designó experta contable a la Lic. Avilera G.M., para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Juicio.

Una vez juramentada la experta, en fecha 13 de agosto de 2010, procede a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios 163 al 165 de la única pieza del expediente, donde establece el monto total a pagar de Bs. 92.708,27.

La partes actora formuló impugnación a la experticia complementaria del fallo, siendo que el tribunal por sentencia de fecha 22 de octubre del año 2.010, declaró procedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo, y su consecuente nulidad, por lo que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designó como expertos a los Lic. CRISTINA BIANCULLI y A.U. para que al quinto (5º) día hábil siguientes a su juramentación, fijen conjuntamente con el tribunal el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo.

Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de los expertos Lic. CRISTINA BIANCULLI y A.U., de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: BP12-L- 2010-000174

C.E.M.

C.I: V-8.623.133

DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR

(EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES)

MONTOS

.- TOTAL A AJUSTAR 89.815,42

.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 10.517,40

SUB-TOTAL 100.332,82

MAS:

.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 7.684,00

.- INTERESES DE MORA SOBRE LA ANTIGÜEDAD 6.431,66

.- CORRECCION MONETARIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD 6.590,74

.- CORRECCION MONETARIA DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS 10.992,89

MAS:

.- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 56.398,59

(sanción por el retardo en el pago de las prestaciones sociales)

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 188.430,69

EXPEDIENTE: BP12-L- 2010-000174

C.E.M.

C.I: V-8.623.133

CORRECCION MONETARIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD

CAPITAL MES I.P.C. INICIAL I.P.C. FINAL FACTOR MONTO AJUSTADO

25.058,02 Ago-09 151,7 154,8 1,02 25.570,08

25.570,08 Sep-09 154,8 158,8 1,03 26.230,81

26.230,81 Oct-09 158,8 162,2 1,02 26.792,42

26.792,42 Nov-09 162,2 165,2 1,02 27.287,97

27.287,97 Dic-10 165,2 167,4 1,01 27.651,37

27.651,37 Ene-10 167,4 171,4 1,02 28.312,09

28.312,09 Feb-10 171,4 174,0 1,02 28.741,57

28.741,57 Mar-10 174,0 178,2 1,02 29.435,33

29.435,33 Abr-10 178,2 187,5 1,05 30.971,51

30.971,51 May-10 187,5 191,6 1,02 31.648,76

31.648,76 Jun-10 191,6 195,4 1,02 32.276,45

27.651,37 Jul-10 195,4 198,6 1,02 28.104,21

28.312,09 Ago-10 198,6 201,3 1,01 28.697,00

28.741,57 Sep-10 201,3 204,0 1,01 29.127,07

29.435,33 Oct-10 204,0 207,0 1,01 29.868,20

30.971,51 Nov-10 207,0 209,7 1,01 31.375,49

31.648,76 Dic-10 209,7 209,7 1,00 31.648,76

Total Monto Ajustado 31.648,76

Menos Capital -25.058,02

Correccion Monetaria 6.590,74

EXPEDIENTE: BP12-L- 2010-000174

C.E.M.

C.I: V-8.623.133

INTERESES DE MORA SOBRE LA ANTIGÜEDAD:

MES TOTAL CAPITAL TASA INTERESES

DESDE HASTA DIAS

01-Ago-09 31-Ago-09 31 25.058,02 19,56% 422,06

01-Sep-09 30-Sep-09 30 25.058,02 18,62% 388,82

01-Oct-09 31-Oct-09 31 25.058,02 20,35% 439,11

01-Nov-09 30-Nov-09 30 25.058,02 18,84% 393,41

01-Dic-09 31-Dic-09 31 25.058,02 18,94% 408,68

01-Ene-10 31-Ene-10 31 25.058,02 18,96% 409,11

01-Feb-10 28-Feb-10 28 25.058,02 18,55% 361,53

01-Mar-10 30-Mar-10 30 25.058,02 18,36% 383,39

01-Abr-10 30-Abr-10 30 25.058,02 17,95% 374,83

01-May-10 31-May-10 31 25.058,02 17,93% 386,89

01-Jun-10 30-Jun-10 30 25.058,02 17,65% 368,56

01-Jul-10 31-Jul-10 31 25.058,02 17,73% 382,57

01-Ago-10 31-Ago-10 31 25.058,02 17,97% 387,75

01-Sep-10 30-Sep-10 30 25.058,02 17,43% 363,97

01-Oct-10 31-Oct-10 31 25.058,02 17,70% 381,93

01-Nov-10 30-Nov-10 30 25.058,02 17,70% 369,61

01-Dic-10 17-Dic-10 17 25.058,02 17,70% 209,44

TOTAL INTERES DE MORA 6.431,66

EXPEDIENTE: BP12-L- 2010-000174

C.E.M.

C.I: V-8.623.133

TABLA CON LOS CALCULOS DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR

(sanción por el retardo en el pago de las prestaciones sociales)

MES TOTAL DIAS SALARIO SALARIOS

DESDE HASTA DIAS COMPUTADOS DIARIO CAIDOS

03-Ago-09 31-Ago-09 31 14 133,33 1.866,62

01-Sep-09 30-Sep-09 30 15 133,33 1.999,95

01-Oct-09 31-Oct-09 31 31 133,33 4.133,23

01-Nov-09 30-Nov-09 30 30 133,33 3.999,90

01-Dic-09 31-Dic-09 31 14 133,33 1.866,62

01-Ene-10 31-Ene-10 31 31 133,33 4.133,23

01-Feb-10 28-Feb-10 28 28 133,33 3.733,24

01-Mar-10 31-Mar-10 31 31 133,33 4.133,23

01-Abr-10 30-Abr-10 30 30 133,33 3.999,90

01-May-10 31-May-10 31 31 133,33 4.133,23

01-Jun-10 30-Jun-10 30 30 133,33 3.999,90

01-Jul-10 31-Jul-10 31 31 133,33 4.133,23

01-Ago-10 31-Ago-10 31 14 133,33 1.866,62

01-Sep-10 30-Sep-10 30 15 133,33 1.999,95

01-Oct-10 31-Oct-10 31 31 133,33 4.133,23

01-Nov-10 30-Nov-10 30 30 133,33 3.999,90

01-Dic-10 17-Dic-10 31 17 133,33 2.266,61

TOTAL 518 423 56.398,59

TOTALES SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR = 56.398,59

EXPEDIENTE: BP12-L- 2010-000174

C.E.M.

C.I: V-8.623.133

CORRECCION MONETARIA SOBRE LOS OTROS CONCEPTOS LABORALES

CAPITAL MES I.P.C. INICIAL I.P.C. FINAL FACTOR MONTO AJUSTADO

75.274,80 Abr-10 178,2 187,5 1,05 79.203,28

79.203,28 May-10 187,5 191,6 1,02 80.935,19

80.935,19 Jun-10 191,6 195,4 1,02 82.540,38

82.540,38 Jul-10 195,4 198,6 1,02 83.892,12

83.892,12 Ago-10 198,6 201,3 1,01 85.032,64

83.892,12 Sep-10 201,3 204,0 1,01 85.017,35

85.017,35 Oct-10 204,0 207,0 1,01 86.267,60

Total Monto Ajustado 86.267,69

Menos Capital -75.274,80

Correccion Monetaria 10.992,89

EXPEDIENTE: BP12-L- 2010-000174

C.E.M.

C.I: V-8.623.133

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Fecha Días por Mes S/Integral Prest. Por Mes (Bs.F) Prest. Acum. (Bs.F) Tasa Interes Monto (Bs.F) Acumulado (Bs.F)

Oct-05 5 60,86 304,30 304,30 13,18% 3,34 304,30 307,64

Nov-05 5 60,86 304,30 608,60 12,95% 6,57 611,94 618,51

Dic-05 5 60,86 304,30 912,90 12,79% 9,77 922,81 932,58

Ene-06 5 60,86 304,30 1.217,20 12,71% 13,00 1.236,88 1.249,87

Feb-06 5 60,86 304,30 1.521,50 12,76% 16,39 1.554,17 1.570,56

Mar-06 5 60,86 304,30 1.825,80 12,31% 19,06 1.874,86 1.893,93

Abr-06 5 60,86 304,30 2.130,10 12,11% 21,99 2.198,23 2.220,22

May-06 5 60,86 304,30 2.434,40 12,15% 25,34 2.524,52 2.549,85

Jun-06 5 60,86 304,30 2.738,70 11,94% 28,15 2.854,15 2.882,30

Jul-06 5 60,86 304,30 3.043,00 12,29% 32,35 3.186,60 3.218,95

Ago-06 5 60,86 304,30 3.347,30 12,43% 36,16 3.523,25 3.559,41

Sep-06 5 60,86 304,30 3.651,60 12,32% 39,30 3.863,71 3.903,01

Oct-06 5 72,79 363,95 4.015,55 12,46% 43,90 4.266,96 4.310,85

Nov-06 5 72,79 363,95 4.379,50 12,63% 48,74 4.674,80 4.723,54

Dic-06 5 72,79 363,95 4.743,45 12,64% 53,07 5.087,49 5.140,57

Ene-07 5 72,79 363,95 5.107,40 12,92% 58,69 5.504,52 5.563,21

Feb-07 5 72,79 363,95 5.471,35 12,82% 62,69 5.927,16 5.989,86

Mar-07 5 72,79 363,95 5.835,30 12,53% 65,69 6.353,81 6.419,50

Abr-07 5 72,79 363,95 6.199,25 13,05% 73,06 6.783,45 6.856,50

May-07 5 72,79 363,95 6.563,20 13,03% 77,61 7.220,45 7.298,06

Jun-07 5 72,79 363,95 6.927,15 12,53% 79,19 7.662,01 7.741,20

Jul-07 5 72,79 363,95 7.291,10 13,51% 90,36 8.105,15 8.195,51

Ago-07 5 72,79 363,95 7.655,05 13,86% 97,82 8.559,46 8.657,28

Sep-07 7 72,79 509,53 8.164,58 13,79% 104,22 9.166,81 9.271,03

Oct-07 5 88,67 443,35 8.607,93 14,00% 112,12 9.714,38 9.826,50

Nov-07 5 88,67 443,35 9.051,28 15,75% 133,32 10.269,85 10.403,17

Dic-07 5 88,67 443,35 9.494,63 16,44% 146,77 10.846,52 10.993,29

Ene-08 5 88,67 443,35 9.937,98 18,53% 174,33 11.436,64 11.610,97

Feb-08 5 88,67 443,35 10.381,33 17,56% 173,84 12.054,32 12.228,17

Mar-08 5 88,67 443,35 10.824,68 18,17% 189,24 12.671,52 12.860,75

Abr-08 5 88,67 443,35 11.268,03 18,35% 200,55 13.304,10 13.504,65

May-08 5 88,67 443,35 11.711,38 20,85% 238,86 13.948,00 14.186,86

Jun-08 5 88,67 443,35 12.154,73 20,09% 240,94 14.630,21 14.871,15

Jul-08 5 88,67 443,35 12.598,08 20,30% 254,99 15.314,50 15.569,49

Ago-08 5 88,67 443,35 13.041,43 20,09% 263,81 16.012,84 16.276,66

Sep-08 9 88,67 798,03 13.839,46 19,68% 275,70 17.074,69 17.350,38

Oct-08 5 175,29 876,45 14.715,91 19,82% 296,49 18.226,83 18.523,33

Nov-08 5 175,29 876,45 15.592,36 20,24% 322,21 19.399,78 19.721,99

Dic-08 5 175,29 876,45 16.468,81 19,65% 332,02 20.598,44 20.930,46

Ene-09 5 175,29 876,45 17.345,26 19,76% 353,62 21.806,91 22.160,53

Feb-09 5 175,29 876,45 18.221,71 19,98% 377,68 23.036,98 23.414,66

Mar-09 5 175,29 876,45 19.098,16 19,74% 393,38 24.291,11 24.684,48

Abr-09 5 175,29 876,45 19.974,61 18,77% 393,66 25.560,93 25.954,59

May-09 6 175,29 1.051,74 21.026,35 18,77% 416,27 27.006,33 27.422,60

Jun-09 6 175,29 1.051,74 22.078,09 17,56% 410,58 28.474,34 28.884,92

Jul-09 6 175,29 1.051,74 23.129,83 17,26% 424,68 29.936,66 30.361,35

Ago-09 11 175,29 1.928,19 25.058,02 17,04% 452,48 32.289,54 32.742,02

250,00 25.058,02 7.684,00

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de primera instancia que quedó definitivamente firme dictada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente, según lo alegado por los expertos, cuatro (4) horas de trabajo, calculados a una Unidad Tributaria de 65 Bs. F., el tribunal establece el monto de honorarios de los expertos en Bs. 2.080,oo, para cada uno, para un total de Bs. 4.1060,oo los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, para el ciudadano C.E.M., portado de la cédula de Identidad N° 8.623.133, la cantidad de Bs. 188.430,69, todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 17 dís del mes diciembre del año 2.010. Año 200º y 151º.

El Juez,

Abg. D.N.B.

Los expertos contables,

La Secretaria,

G.V.

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

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