Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, once (11) de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2014-000394

SENTENCIA

PARTE ACTORA: C.E.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.314.016.

APODERADA JUDICIAL: Y.S. y F.L., inscrito en el inpreabogado bajo los No. 91.756 y 91.754, representación que consta de poder apud-acta de fecha 20/04/2015, que riela al folio 15.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS CA (PRIEMCA CA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.F., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452., representación que consta de poder apud-acta de fecha 20/04/2015, que riela al folio 22.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la

Relación laboral.

Iniciado el presente proceso en fecha veintiseis (26) de noviembre del 2015, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral, interpuso el ciudadano C.E.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.314.016, en contra de PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS CA (PRIEMCA CA)

Admitida la demanda en fecha 02/12/2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría del tribunal de haberse practicado la notificación ordenada, actuación que se realizó en fecha 17/04/2015, la cual consta al folio 20.

En fecha, 04 de Mayo del 2015, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente la parte actora C.E.J.R. y su apoderado judicial el abogado Y.S., y por la parte demandada PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS CA (PRIEMCA CA),no hizo acto de presencia representación alguna, en consecuencia este Tribunal dejó constancia que la demandada no compareció ni por medio de representante, ni apoderado alguno, ante tal circunstancia se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que se aplica como consecuencia jurídica procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como consta de acta de Audiencia Preliminar al folio 31.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo , por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Sucre, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo, quien procede a serlo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan lo siguientes:

Alega haber prestado servicios desde el 10 de julio del 2013 al 20 de octubre del 2.014, es decir durante un (01) año tres (03) meses y 23 días

Que desempeñó el Cargo: Soldador

Que fue despedido injustificadamente

Que prestaba el servicio de lunes a viernes, devengando un salario semanal de Bs. 2.258,55, en base a la convencion colectiva de la construcción.

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad artículo 142 de la L.O.T.T, reclama la cantidad de Bs. 46.461,12.

Vacacion vencidas y fraccionada : cláusula 44 de la convención colectiva Bs. 34.413,84

Utilidades vencidas y fraccionadas : cláusula 44 de la convención colectiva Bs. 43.018,92.

DOTACION DE UNIFORMES. cláusula 59 de la convención colectiva Bs. 3.000,00.

BONO DE ASISTENCIA. cláusula 38 de la convención colectiva Bs. 25.508,16.

SALARIOS CAIDOS DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE. . cláusula 48 de la convención colectiva Bs. 3.985,65.

Indemnización por despido Artículo 92 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad Bs. 51.192,65.

TOTAL RECLAMADO Bs. 135.014,86, mas los intereses correspondiente a la Antigüedad, corrección monetaria y la condenatoria en costas.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización establecidas en el articulo 92 de la L.O.T.TT., dotacion de uniformes y bono de asistencia, se declaran procedentes. Y ASI SE ESTABLECE.

Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

CONCEPTOS CONDENADOS:

  1. -ANTIGÜEDAD; De conformidad con el Artículo 142 de la L.O.T.T. Establece que: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

    1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

    2. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    3. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

    4. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. En consecuencia dado el tiempo alegado de servicios de 01 año y 03 meses y de conformidad con el literal a) y B) le corresponde por el tiempo laborado 75 días, 60 el primer año y 15 los 03 meses = 75 días de antigüedad es decir 15 días por cada trimestre y 15 días por los 3 meses, en base a los salarios integrales devengados en la relación laboral los cuales quedaron admitidos dada a la incomparecencia los cuales se reproducen en cuadro ilustrativo que sigue, arrojando la cantidad de Bs. 33.825,00, por el concepto de Antigüedad cantidad condenada a cancelar por este Tribunal .Y ASI SE ESTABLECE.-

    Salario Bs. 2.258,55, semanales x 4= Bs. 9.032,00/30= 301.

    301x 1007360= 83,61

    301x80/360= 66,88

    Bs, 451,49 salario integral

    ANTIGÜEDAD: 13/07/2013 al 20/10/2014 = 75 días x Bs. 451,49= Bs. 33.825,00

  2. - Vacacion vencidas y fraccionada : cláusula 44 de la convención colectiva, reclama la cantidad de Bs. 34.413,84. Esta operadora de justicia aplicando la convencion colectiva de la construcción la cláusula 44 condena a pagar 80 días por el año mas 80/12= 6,66 x3= 20. Total 100 días x 301,00= Bs. 30.100,00, cantidad esta que se condena su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

  3. -Utilidades vencidas y fraccionadas : cláusula 45 de la convención colectiva reclama la cantidad de Bs. 43.018,92. Esta operadora de justicia aplicando la convencion colectiva de la construcción la cláusula 45 condena a pagar 100 días por el año mas 100/12= 8,33 x3= 25. Total 125 días x 301,00= Bs. 37.625,00 cantidad esta que se condena su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

  4. -DOTACION DE UNIFORMES. cláusula 59 de la convención colectiva reclama la cantidad de Bs. 3.000,00. cantidad esta que se condena su pago, visto la incomparecencia de la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.

  5. -BONO DE ASISTENCIA. cláusula 38 de la convención colectiva, reclama la cantidad de Bs. 25.508,16. Cantidad esta que se condena su pago, visto la incomparecencia de la parte demandada. Y ASI SE ESTABLECE.

  6. -SALARIOS CAIDOS DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE. . cláusula 48 de la convención colectiva reclama la cantidad de Bs. 3.985,65 Cantidad esta que se condena su pago, visto la incomparecencia de la parte demandada, dada la mora en el pago. Y ASI SE ESTABLECE.

  7. -INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador lo cual arroja la cantidad de Bs. 33.825,00. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    TOTAL CONDENADO:

    A ANTIGÜEDAD 2113/07/2013 al 20/10/2014 = 75 dí B

    75 451,49 33.825,00

    V VACACIONES VENC Y FRACC 100 301,00 30.100,00

    B Utilidades ven y fracc 125 301,00 37.625,00

    u Dotacion de uniformes 3.000,00

    IN INDEMNIZACION DE DESPIDO 33.825,00.

    t Bono de asistencia 25.508,16

    S Salarios caidos 3. 3.985,65

    TOTAL Bs.Bs. 167.841,00- 7.777.297,01= 90.544,00 90.544,00

    A la totalidad arrojada de Bs. 167.841,00 se le resta la cantidad de Bs. 77.297,01 quedando un saldo de Bs. 90.544,00, cantidad esta que se condena su pago.

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por el ciudadano C.E.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.314.016 contra PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS CA (PRIEMCA CA)

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 90.544, 00), cantidad esta que se condena a cancelar a la demandada a favor del demandante por los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de LA PARTE DEMANDADA . El experto deberá calcular en primer lugar Los intereses por lo depositado mensualmente por prestación de antigüedad a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 143 de LOTTT.

En segundo Lugar: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar como son las vacaciones, el bono vacacional, la indemnización por despido injustificado calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por el mismo perito designado, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral para la antigüedad; y, desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C.M.

La secretaria,

Abg. Yuliannis Seijas

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

La secretaria

Abg. Yuliannis Seijas .

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