Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1458

Parte presuntamente agraviada: C.E.L., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.476.628, de este domicilio, Estado Apure.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: Á.A. APONTE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.162.-

Parte presuntamente agraviante: ESTADO APURE.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

- I -

ANTECEDENTES

En fecha 16 de febrero de 1976, su representado inicio una relación laboral como PRECEPTOR ESTADAL TIPO “B”, en la Escuela Estadal Nº 802, que funciona en el vecindario “SANTA RITA”, Municipio Urdaneta, Distrito Páez del Estado Apure, con una remuneración mensual de UN MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.062,50).

Que después de veinte años, de servicio, obtuvo el beneficio de jubilación, como DOCENTE NO GRADUADO, a partir del 01 de Diciembre de 1999, según resolución SG/334 de fecha 01-12-1999, participación que se le hizo según oficio de fecha 13 de diciembre de 1999, emanada del Director de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, donde fue acreedor del beneficio de jubilación con una asignación mensual de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 237.751,98) al servicio del Estado Apure.-

Que después de varios años de sacrificio y trabajo, no ha sido posible que el Estado le haya cancelado a su representado las Prestaciones Sociales y demás beneficio laborales que le corresponden por Ley, pese a que sean realizado todas las diligencias tendientes a la cancelación de las Prestaciones Sociales, en forma amistosa, directamente ante la Gobernación.-

Que se le cancele a su representado, los conceptos y montos discriminados así:

Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad.

Vacaciones Fraccionadas.

Bono de Fin de Año Fraccionado.

Intereses Moratorios.

En fecha 25 de marzo de 2004, se admitió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y se libraròn las notificaciones de Ley.-

En fecha 12 de mayo de 2005, el abogado F.C., venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.914, en su condición de Apoderado Especial del Estado Apure, acude ante este Tribunal a dar Contestación a la demanda en los siguientes términos:

“Niego Rechazo y Contradigo que mi representado le adeude a la parte accionante por concepto de INTERESES DEL ANTIGUO RÉGIMEN la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.999.722,90).-

Niego, Rechazo y Contradigo que mi representado le adeude a la parte accionante por concepto de INTERESES ACUMULADOS DEL NUEVO RÉGIMEN, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.606.298,18).-

Niego rechazo y contradigo que mi representado le adeude a la parte accionante por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.379.000,00).-

Que a pesar de haber sido subsanado por el Tribunal los errores cometidos anteriormente, en el escrito libelar, no se saneo en ningún momento lo referente a los montos de estos; ya que como se puede observar en la parte de antigüedad del nuevo régimen presentan unos montos los cuales representan una totalidad de SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 603.540,00), como deuda de antigüedad, la cual niego, rechazo y contradigo; y luego me presentan como caído del cielo y sin ninguna explicación el resible monto de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.183.647,99), por intereses moratorios, hecho que también niego, rechazo y contradigo, en virtud de que es un monto totalmente erróneo y fuera del lugar, ya que no corresponde a ningún calculo de antes públicos o privados, este monto solo puede venir de la mente ingenua del demandante que pretende este digno Tribunal como un HACEDOR de sueños y no como lo es: El mas alto administrador de justicia (Recordando que aquella es ciega); y como si fuera poco el demandante en la parte infine de su petitorio, solicita se le cancele la suma igualmente Resible de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE (48.899.636,67) el cual al igual que los montos anteriores los niego, rechazo y contradigo por no tener base para fundamentarlos, recordando que se solicito SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 603.540,00) por antigüedad del nuevo regimen, de donde saca ahora este monto totalmente fuera del lugar.

Niego rechazo y contradigo que mi representado le adeude a la parte accionante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE (48.899.636,67).-

De las Pruebas de la parte demandada:

Que al ciudadano C.E.L., solicitó un ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES, por un monto CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) el cual será descontado del monto total de las Prestaciones Sociales, las cuales alcanzan un monto de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.153.858,76), y para ilustración plasmo el calculo de los mismos.

ANTIGUO RÉGIMEN:::::::::::::::::::: 3.985.200,00

NUEVO RÉGIMEN:::::::::::::::::::::: 1.216.461,29

INTERESES:::::::::::::::::::::::::: 14.082.193,47

SUB TOTAL:::::::::::::::::::::::::: 19.283.854,76

MENOS ANTICIPO::::::::::::::::::::: 130.000,00

TOTAL GENERAL: 19.153.854,76

En fecha 07 de junio de 2005, se recibió expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajote la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se le dio entrada en fecha 21 de junio de 2005, cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-

- II -

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

De la oposición planteada este Tribunal considera lo establecido lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

En virtud de lo dispuesto en el presente articulo, se le atribuye competencia a los tribunales contenciosos administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Dando origen para conocer y decidir con plenitud dentro los límites de la competencia contencioso administrativo, de todas las demandas que se intentan contra los entes públicos estatales nacionales y empresas nacionales del Estado. Establecido de la misma manera en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya normativa regula esta jurisdicción, no solo para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o individuales contarios a derecho, sino también para conocer de aquellas demandas que se propongan contra los Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración se refiere. Destacando a ello que el caso aquí ventilado es sobre el cobro de prestaciones sociales, siendo competencia de este tribunal condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración. Así se decide.

De tal manera que de no ser impugnados los conceptos demandados, ni haberse probado la cancelación de las mismas, resulta forzoso para este Tribunal declarar procedente su cancelación.

En tal sentido, una vez estudiado los montos promovidos por las parte este Juzgado Superior declara con procedente las reclamaciones efectuadas en relación a los siguientes conceptos: La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL, CON CERO CÉNTIMO (Bs.1.710.000,00), por concepto de Antigüedad Viejo Régimen; por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.8.606.298,18); por concepto de compensación por transferencia: SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 669.000,00); por concepto de Antigüedad Actual Régimen SEISCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 603.561,33) por concepto de Vacaciones Fraccionadas CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 118.839,75); por concepto de intereses de mora sobre el monto total de prestaciones ONCE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 11.707.699,26).-

Total Deuda al 01-12-199 ………………………………..11.707.699,26

Intereses Moratorios………………………………………….. 14.869.135,80

TOTAL A PAGAR………………………………………………………………..26.576.835,06

- III -

DECISIÓN.

Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercida por el abogado Á.A. APONTE VILLANUEVA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.E.L., en contra del ESTADO APURE.-

SEGUNDO

Se ordena al ESTADO APURE, pagar la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.576.835,06).

TERCERO

No se cancelara pago por Cesta Ticket

CUARTO

Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 01 de marzo de 2006 hasta la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Notifíquese al Procurador General del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinte y un (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria Temporal,

N.Y.S.Z.

Exp. Nº1458

MGdR/nys/aurora

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