Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoProcedimiento De Faltas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000106

ASUNTO: RP11-P-2014-000106

SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR PROCEDIMENTO DE FALTA

Visto que en el día de hoy, 11 de Febrero de 2014, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, integrado de la siguiente manera la Juez: Abg. M.M.P., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Hermarys Fermín y los alguaciles de la sala, con el objeto de llevar a cabo el Procedimiento de Falta, del presente asunto, seguido en contra del acusado: C.E.L.V., por el procedimiento por FALTA, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P., el acusado C.E.L.V..

DEL ACUSADO:

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Acusado C.E.L.V., y expone: Solicito a este tribunal muy respetuosamente me sea designado como mi Defensor de confianza al Abogado M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.961, inscrita en el IPSA bajo el Nº 460269 y con domicilio procesal en edifico Rental La Costa Montaña, Calle Carabobo, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre.

DE LA DEFENSA:

Acto seguido se le cede el Derecho de palabra al Defensor Privada Abg. M.M., quien expone: Juro y acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo a cabalidad es todo.

DEL FISCAL:

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal y expone: El Ministerio Publico presenta e imputa al ciudadano: C.E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.063.880, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 06-07-1979, hija de C.L. y F.V., de profesión comerciante, residenciada en Río Caribe, Calle Zea, casa número 34, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de la falta de Exhibición Indebida de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y a tal fin expongo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo las mismas las siguientes: En fecha 20-11-2013, siendo las 05:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en funciones de patrullaje por la población de Río C.d.E.S., y al encontrarse por la Calle Zea, recibieron información de una persona que no quiso identificarse, que al frente del Banco Venezuela, se encontraba un ciudadano que tenía un arma de fuego en la cintura a la vista de la colectividad, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta el lugar indicado, donde avistaron al ciudadano indicado y le manifestaron que si portaba algún objeto de interés criminalístico lo mostrara, manifestando el ciudadano que si tenía un arma y su porte de armas, entregándola siendo las características tipo pistola, color plomo, calibre 380, serial E75101Y, marca BERETTA, con empuñadura de color marrón, con un cargador contentivo de tres cartuchos calibre 380 sin percutir, y el carnet de porte de armas número 126139862, a nombre de C.E.L.V., cédula de identidad N° 14.063.880, con fecha de expedición 04-06-2012 y de fecha de vencimiento 04-06-2015, emitido por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio para el Poder Popular y la Defensa, siendo el ciudadano detenido y trasladado hasta la estación policial de Río Caribe, donde fue identificado plenamente; solicito que sea sancionado por el procedimiento de faltas, asimismo una vez verificado el cumplimiento de la presente sanción me sean devueltas las actuaciones al despacho fiscal a los fines legales consiguientes, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO:

Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse C.E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.063.880, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 06-07-1979, hija de C.L. y F.V., de profesión comerciante, residenciada en Río Caribe, Calle Zea, casa número 34, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expuso: si en realidad exhibí la pistola, pero era para acomodármela en la cintura ya que estaba sentado en el porche de la casa de mi mamá, en ningún momento tuve mala intención, es todo.

DE LA DEFENSA:

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. M.M. y expone: visto lo manifestado por mi defendido le solicito a este tribunal se aplique la sanción legal que corresponda con las atenuantes que le sean aplicables, es todo,

DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: escuchado como ha sido lo manifestado por la representación fiscal quien presenta e imputa al ciudadano C.E.L.V.; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de la falta de Exhibición Indebida de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, así como lo manifestado por el acusado y la defensa; y de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 14-01-2014, se recibió por ante este tribunal solicitud del Ministerio Publico contentiva de un procedimiento por la presunta comisión de un delito de FALTAS establecido en el articulo 99 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, que nos establece: “quien siendo titular del permiso de porte de arma de fuego, la exhiba de manera indebida en lugares públicos, será sancionado con multa entre veinticinco unidades tributarias (25 U.T) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T), tomando en consideración este juzgador al momento de aplicar la sanción el termino mínimo de dicha multa, es decir la multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T), ello por cuanto el ciudadano presente aquí en la sala reconoce “hechos ocurridos en fecha 20-11-2013, cuando siendo las 05:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en funciones de patrullaje por la población de Río C.d.E.S., y al encontrarse por la Calle Zea, recibieron información de una persona que no quiso identificarse, que al frente del Banco Venezuela, se encontraba un ciudadano que tenía un arma de fuego en la cintura a la vista de la colectividad, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta el lugar indicado, donde avistaron al ciudadano indicado y le manifestaron que si portaba algún objeto de interés criminalístico lo mostrara, manifestando el ciudadano que si tenía un arma y su porte de armas, entregándola siendo las características tipo pistola, color plomo, calibre 380, serial E75101Y, marca BERETTA, con empuñadura de color marrón, con un cargador contentivo de tres cartuchos calibre 380 sin percutir, y el carnet de porte de armas número 126139862, a nombre de C.E.L.V., cédula de identidad N° 14.063.880, con fecha de expedición 04-06-2012 y de fecha de vencimiento 04-06-2015, emitido por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio para el Poder Popular y la Defensa, siendo el ciudadano detenido y trasladado hasta la estación policial de Río Caribe, donde fue identificado plenamente. Seguidamente el tribunal procede a IMPONE al ciudadano C.E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.063.880, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 06-07-1979, hija de C.L. y F.V., de profesión comerciante, residenciada en Río Caribe, Calle Zea, casa número 34, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de la obligación de pagar a la Tesorería Nacional del Estado la cantidad de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la presunta comisión de la falta de Exhibición Indebida de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y en razón de ello se acuerda la SUSPENDER EL PRESENTE ASUNTO, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, por UN LAPSO DE TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, en virtud de que la posible pena a imponer, contempla la imposición del pago de una multa, siendo en consecuencia procedente el procedimiento aplicado, debiendo en el plazo establecido o una vez cancelada la multa, el acusado consignar ante este Tribunal la documentación que acredite el pago de la misma, ello a los fines de convocar a las partes a una audiencia oral para decidir lo conducente. De igual forma el Tribunal le informo al acusado que en caso de no cumplir con las condiciones impuestas se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos. A los fines del pago de la multa se acuerda expedir copia certificada de la decisión que con ocasión de la presente audiencia se levante a fin de ser consignada por el acusado en el órgano competente para la liquidación de la multa. Líbrese oficio a la DAES, a la Tesorería Nacional a los fines legales consiguientes. Quedan notificados los asistentes al acto con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. M.M.P. SECRETARIA JUDICIAL

ABG. R.R.

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