Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoAceptación De Herencia Bajo Beneficio D Inventario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de octubre de 2006

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por el profesional del derecho C.E.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.601, en atención a su contenido esta Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes observaciones:

- Que el citado abogado en su carácter de apoderado actor desiste de la presente procedimiento de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.

- Que el referido abogado ostenta la condición de apoderado judicial por poder autenticado otorgado ante la Notaria Primera del Municipio Chacao del estado Miranda.

- Que el poder conferido lo faculta para desistir del procedimiento.

- Que el actor tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa y además se trate de una materia en la cual no está prohibida la transacción.

- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).

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