Decisión nº 1C-19.782-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Junio de 2014

Fecha de Resolución29 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 29 de Junio de 2.014

204º y 155º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-19.782-14

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. J.G.R.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. R.M.M.

IMPUTADO (S) C.E.M.C., titular de la cédula de identidad N° 16.406.855, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, estado civil soltero, nacido en Maracay, Estado Aragua, de profesión y oficio obrero.

DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2014, siendo las 5:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), C.E.M.C., por la presunta comisión de uno de los delito (s) PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor J.G.R. quien acepta el cargo y a partir de este momento ejercerá la defensa técnica del mismo. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta de investigación de fecha 28-6-2014, en consecuencia precalifico los mismos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano C.E.M.C., conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas, asimismo solicito se acuerde la incineración de la sustancia conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y los bienes incautados sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas”. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo soy consumidor desde hace muchos años ya. Es todo”. De seguida la defensa expone: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y asimismo solicito se tome en consideración lo expuesto por mi defendido en esta sala referente a que el mismo es consumidor desde hace muchos años. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) C.E.M.C., como autor y responsable del delito (s) precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la procecusion de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano C.E.M.C. como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Se acuerda la incineración de la sustancia conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y de igual forma se acuerda poner a la orden del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes, Incautados o Asegurados, Confiscados y Decomisados los bienes incautados a saber: tres (3) juegos completos de lencería (sabanas), un (1) artefacto eléctrico elaborado en material sintético, color blanco, marca Guttel (plancha) y un (1) artefacto eléctrico elaborado en material sintético y metal (plancha), todo ello conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara la aprehensión del ciudadano C.E.M.C. en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO

Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) C.E.M.C., conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

QUINTO

Se acuerda la incineración de la sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y asimismo se acuerda poner a la orden del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes, Incautados o Asegurados, Confiscados y Decomisados los bienes incautados a saber: tres (3) juegos completos de lencería (sabanas), un (1) artefacto eléctrico elaborado en material sintético, color blanco, marca Guttel (plancha) y un (1) artefacto eléctrico elaborado en material sintético y metal (plancha), todo ello conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Se insta al Ministerio Público a que practique el examen toxicológico al Imputado C.E.M.C..

SEXTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. E.M.B.L..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR