Decisión nº 120614100509 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 12 de Junio de 2014.

204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000509

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: C.E.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.473.627.-

APODERADO JUDICIAL: J.G.D., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 27.234.-

DEMANDADAS: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM).

APODERADA JUDICIAL: DELIA D´AURIA, abogada, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 118.206.-

CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy doce (12) de junio de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos C.E.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.473.627, su apoderado judicial J.G.D., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 27.234, parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM). DELIA D´AURIA, abogada, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 118.206 y de este domicilio, debidamente facultada para este acto mediante poder que riela en las actas procesales quienes en conocimiento como están de la redistribución del expediente y del avocamiento, solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción laboral, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo que se acuerda lo solicitado constituyéndose el tribunal a los efectos de celebrar la audiencia. En tal sentido las partes arriban a un acuerdo basado en los siguientes aspectos:

Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por reclamación por cobro de indemnización por infortunio laboral y daño moral derivados de enfermedad ocupacional así: 1).Por Diferencia de Prestaciones Sociales y Beneficios Contractuales, la suma de Bs. 12.030,56; 2). Por indemnización por Infortunio Laboral de acuerdo a lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 3.600,00; 3). Indemnización por Infortunio Laboral conforme a lo previsto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma de Bs. 95.185,53; 4) Por daño moral la cantidad de Bs. 50.000,00; para un total de Bs. 160.816,09. Que con arreglo a la sentencia de fecha 01 de abril de 2004 del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz la demanda fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, prosperando en parte la solicitud del actor de juicio condenando a los siguientes pagos: 1). Indemnización por Infortunio Laboral prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 3.600,00; 2). Por indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs. 53.151,39; 3). Por Daño Moral la suma de Bs. 30.000,00, para un total de Bs. 86.751,39. Objeto de apelación por la parte demandante por sentencia de fecha seis de octubre de 2009 el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara SIN LUGAR la apelación y CONFIRMA la decisión de fecha 01.04.2004 dictada por Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Que en atención a la ejecución de la referida sentencia, las partes iniciaron un proceso de negociación con el objeto de explorar los modos mas expeditos para la ejecución de la sentencia tomando en consideración las graves vicisitudes de carácter operativo y financiero que atraviesa la demandada de juicio, entre las que se destacan la severa contracción de las exportaciones en atención a la crisis económica global que aun afecta el planeta, la profunda contracción económica de los países industrializados, la quiebra de importantes centros financieros mundiales, la carterización de los precios de las materias primas (insumos) necesarias para la reducción de aluminio; las circunstancias de orden natural que afectaron las cuencas hidrográficas que a la vez restringe el aporte de agua a los embalses destinados a la generación hidroeléctrica provocando una caída en el abastecimiento de electricidad al Sistema Eléctrico Nacional afectando sensiblemente las actividades productivas, FUERZA MAYOR conocida a nivel nacional y que dio lugar a la declaratoria de emergencia eléctrica todo como recepta el Decreto Emergencia Eléctrica No. 7228 de fecha 08 de febrero de 2010 y a la desactivación de SEISCIENTAS (600) celdas de reducción (de un total de 905) de la empresa demandada, así como la adopción de un conjunto de las políticas anti-crisis implementadas por el Ejecutivo Nacional para reducir el impacto de la crisis global y en lo que concierne a C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) se expresó en lo principal en la incorporación en nómina de más de 3.000 personas entre mano de obra desempleada, cooperativistas y tercerizados. Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz que recepta el Título I “ Disposiciones Fundamentales” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios RECTORES del Derecho del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadora así en tomando las partes de juicio en cuenta que la sentencia constituye la expresión de un contencioso laboral aun no resuelto definitivamente y sujeta a procedimientos extraordinarios como el de AMPARO y DE REVISIÓN, las partes acordaron de amigable acuerdo asumir por ejecutoriada la sentencia y de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acordaron suspender la ejecución de la sentencia dictada por el respetable Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 06 de octubre de 2009 a la fecha de la presente acta. En razón de la suspensión acordada de mutuo y amigable acuerdo entre las partes de juicio en el decurso de sus negociaciones privadas, están conformes en que no correrán indexaciones, ni intereses, diferencias o ajustes sobre la suma y conceptos objeto de la condenatoria. La demandada, CVG VENALUM se abstendrá de intentar recurso alguno contra el fallo de fecha 06 de octubre de 2009 del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consciente para ella que tal fallo se encuentra pasible de dos recursos extraordinarios, revisión y amparo. La demandada cancelará por concepto de los conceptos condenados: Indemnización por Infortunio Laboral prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Daño Moral, Corrección monetaria e intereses la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 166.066,40) de conformidad a la experticia técnica contable efectuada por el ciudadano A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.410.309, licenciado en contaduría pública Nro. 44.688; experticia practicada con ocasión a la designación que fuera objeto por el Tribunal, para llevar a cabo la experticia complementaria del fallo en el juicio incoado por el ciudadano C.E.M.G. identificado en autos y siempre asistido por su representación letrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente actos de composición del contencioso laboral que han sostenido y han resuelto ejecutoriar la sentencia fijando sus efectos en el tiempo reconociendo como plazo de suspensión el período que comprende desde el 06 de octubre de 2009 fecha de la publicación de la sentencia dictada por el respetable Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a la fecha de la presente acto y los efectos que las partes de juicio le reconocen en este acto y se delimita, con la suma arriba especificada, todo el alcance tanto de capital, intereses e indexación que de ella puede derivar o sobrevenir por estos conceptos, o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia por lo cual reconocen como único monto para el cumplimiento de la sentencia la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 166.066,40) suma que se consigna en este acto y de este modo, se tiene como pago único, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo. Así mismo la cancelación de los honorarios profesionales del experto contable que realizó la experticia técnica complementaria del fallo corren por cuenta del accionante. Las partes solicitan al ciudadano Juez la respectiva homologación del presente acto. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG-VENALUM) dando cumplimiento a lo acordado en este acto entre las partes, hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, en Cheque No. 99028831 girado contra el Banco Del Sur Banco Universal contra la cuenta No. 0157-0038-62-3838000143 por la suma acordada de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 166.066,40). Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo y en tal sentido homologa el presente acto de auto-composición voluntaria procediendo el trabajador C.E.M.G., asistido por su representación letrada a recibir y retirar la presente consignación en atención al presente acto. Las partes en atención al presente acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si la transacción se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la misma esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando la demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo la ciudadana : C.E.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.473.627, de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 166.066,40) que incluye el pago de los conceptos condenados a pagar discriminados en la sentencia de merito que obra en las actas procesales, mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº Cheque No. 99028831 girado contra el Banco Del Sur Banco Universal contra la cuenta No. 0157-0038-62-3838000143.-

En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , en concordancia con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, del efecto cambiario recibido en esta audiencia y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. B.A.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. B.A.

JLU

12062014

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