Decisión nº 060-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, (08/ JUNIO /2010), siendo las 11:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano C.E.M. titular de la cédula de identidad N° V- 8.553.132, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES GRUPO RATTIS S.A, donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial, numero 9-A, ubicado en la calle colon, cruce con calle 10 Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía la parte actora ejecutante, ciudadano C.E.M. titular de la cédula de identidad N° V- 8.553.132, asistido en este acto por la abogada THAIS PERNIA MORENO INPREABOGADO N° 29.722, del representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido el tribunal notifica de su misión a la ciudadana S.E.M.G. titular de la cédula de identidad N° V– 9.435.267, quien manifiesta ser inquilina del inmueble contiguo al de marras signado con el N° 9-B, e informa que desde hace aproximadamente dos meses el local numero 9 – A, esta cerrado. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, siendo las 11: 50 A.M., vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal habiendo garantizado el derecho a la defensa, concede el derecho de palabra al ciudadano C.E.M. titular de la cédula de identidad N° V- 8.553.132, asistido en este acto por la abogada THAIS PERNIA MORENO INPREABOGADO N° 29.722, quien expone: “siendo que el inmueble esta cerrado, y nadie atiende al llamado del tribunal, solicito al tribunal ejecutor designe y juramente un cerrajero a objeto de poder ingresar al mismo y llevar a cabo la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, es todo”. Visto la anterior, solicitud el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procede a de conformidad con lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Acto seguido, el ciudadano C.E.M. titular de la cédula de identidad N° V- 8.553.132, asistido en este acto por la abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO N° 29.722, expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, y acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA de la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional. CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble; SEXTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; SÉPTIMO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento y OCTAVO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente y como Depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el Tribunal ejecutor deje expresa constancia que dentro del inmueble de la empresa se encuentra copias simples en el piso del mismo Certificación de Solvencia Expedida por el Ince. Licencia de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índoles Similar expedida por la alcaldía del municipio Girardot certificado de Registro , Rif J-30525432-0 y Nit 0379337281, los cuales se agregan a los autos constante de (04) folios útiles, así mismo se deja constancia que dentro del inmueble no se encuentra cantidades de dinero en efectivo en monea de curso legal del país ni moneda de ninguna especie de cualquier otro país del extranjero; solo se evidencia un caja negra de 3 x 7 centímetros aproximadamente, contentiva de presuntas prendas de oro con un juego de argollas, dos anillos con piedra color marro, una cadena, un juego de zarcillos con sus pasadores, un juego de zarcillos y una pulsera. Así as cosas, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle colon, cruce con calle 10 Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, el cual consta de un local comercial, con una oficina, una cocina y un baño piso en granito entre flejes, techo en losa de concreto entre piso, paredes frisadas, cerámica en baños, ventanas basculantes, puerta principal de santa Maria con protector metálico, y otra en aluminio y vidrio, puerta internas en madera y metálicas, con una superficie de 65,00 mts 2 x bs. 3.500,00 para un total de Bs 227.500,00, y presento al tribunal inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto del deposito necesario: “una mesa de madera color marrón ovalada, que avalúo en Bs. 30,00; dos banquetas de metal con asientos de cojines en semi cuero, que avalúo en Bs.10,00 cada una para un total de Bs. 20,00; dos sillas de metal, en color negro forradas en tela de color azul, que avalúo en. Bs.10,00 cada una para un total de Bs. 20,00; una silla en aluminio forrado en tela de color azul, que avalúo en Bs. 10,00; un archivo de madera de 4 gavetas con objetos varios, las cuales se proceden a cerrar con tirro para embalar, que avalúo en Bs. 10,00; un escritorio en madera y formica en color blanco, de 4 gavetas, con objetos varios, las cuales se proceden a cerrar con tirro para embalar, que avalúo en Bs. 10,00;una escalera en aluminio de 7 peldaños, que avalúo en Bs. 10,00; un mueble de madera tipo ejecutivo, en caoba de 6 peldaños, que avalúo en. Bs.30,00; una mesa en metal y madera, semi ejecutivo, color beige ovalada, que avalúo en Bs. 30,00; una silla en madera color caoba, con un cojín en tela de color azul, que avalúo en. Bs.10,00; una cocina a gas, cuatro hornillas de color negro, marca mabe modelo EMV20DNX-0, serial N° 052904110099, que avalúo en Bs. 30,00; una cafetera eléctrica maca taurus, modelo ST-613, sin serial visible, con jarra en vidrio, que avalúo en Bs. 15,00; un mueble tipo vitrina y madera vidrio en dos puertas, que avalúo en Bs. 10,00; una nevera de 12 pies, color blanco, marca Samsung, modelo RT43MANT, serial 428746120450, que avalúo en Bs. 200,00; un microondas marca panasonic, modelo L839BA, serial N° AD925600444, que avalúo en Bs. 100,00; Dos archivos de metal, color beige de 3 gavetas, que avalúo en Bs. 20,00; un archivo de madera color caoba, de 4 gavetas, que avalúo en Bs. 20,00; tres archivos en madera, uno color beige y dos color caoba, de 2 gavetas cada uno con objetos varios, las cuales se proceden a cerrar con tirro para embalar, que avalúo en Bs. 20,00 cada uno para un total de Bs. 60,00; una nevera en madera color caoba, tipo ejecutivo ovalada, que avalúo en Bs.150,00; una caja negra de 3 x 7 centímetros aproximadamente, contentiva de presuntas prendas de oro con un juego de argollas, dos anillos con piedra color marro, una cadena, un juego de zarcillos con sus pasadores, un juego de zarcillos y una pulsera, partidas que avalúo en Bs. 1000,00; un radio marca sony, modelo CFD-501, sin serial visible, que avalúo en Bs. 30,00; una impresora marca hp, modelo 4160, serial TH742D357B, que avalúo en Bs. 40,00; un equipo de computación conformado por un monitor, marca aoc, modelo 4-V-3CJ26A701380, un cpu marca hp, sin serial visible, teclado marca Compaq modelo SK 2800-C, serial B-38590FC8JNLL8, que avalúo en Bs. 180,00; un telefax marca panasonic, modelo KX- FHD351, serial GECBB074982, que avalúo en Bs. 190,00; un tcelado marca RSI, modelo RFKBS_26 serial FCCID-H8GRF-26, que avalúo en Bs. 10,00; una silla ejecutiva en metal, y cuero de color negro, que avalúo en Bs. 50,00; un mueble de madera tipo archivo de color caoba de 3 peldaños, que avalúo en Bs. 20,00; un televisor a color, marca zenith, modelo LGC20AA226P, serial N° 34070136, que avalúo en Bs. 180,00; dos sillas en metal y cuero de color negro, que avalúo en Bs. 50,00; un telefono celular marca sony Ericsson, modelo 23109, serial B480036903, que avalúo en Bs. 30,00; un teléfono celular marca motorota modelo W396, serial 0374416553, que avalúo en Bs. 30,00;un teléfono celular marca soni Ericsson, modelo 2310ª, serial N° BY800221SE, que avalúo en Bs.30,00 y un aire acondicionado de 12 mil btu, marca daewoo, sin serial visible, que avalúo en Bs. 150,00, lo cual asciende a un total de Bs. 2.685,00, e indicio al tribunal que consignare mediante diligencia impresiones fotográficas del mobiliario y las prendas encontradas, es todo”. El tribunal hace entrega de los bienes objeto del depósito necesario al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A quien expone : “recibo en este acto en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A los bienes objeto del deposito necesario, los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo Negro Municipio Libertado del Estado Aragua, es todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble

de marras y lo coloca en posesión del depositario judicial designada ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camión y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 9.500,00, es todo”. En este estado, el ciudadano C.E.M. titular de la cédula de identidad N° V- 8.553.132, asistido en este acto por la abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO N° 29.722, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, procediendo en este acto a fijar en las puertas del inmueble cartel de notificación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

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C.E.M.C. I V- 8.553.132.

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ABOG THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO N° 29.722,

LA NOTIFICADA

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S.E.M.G. C.I V– 9.435.267,

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A. (DEPOSITARIO DEL INMUEBLE Y DE LOS BIENES OBJETO DEL DEPOSITO

NECESARIO

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H.G. C.I V- 5.276.824

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 060-10 / Expediente N° 9074-10

EL CERRAJERO

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A.T. C.I V- 4.229.717

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