Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 28 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001969

ASUNTO : RP01-P-2006-001969

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADO: C.E.O..

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del escrito que antecede Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: C.E.O.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.359.575, de 37 años de edad, nacido en fecha 05/06/1971, residenciado en urbanización A.J.d.S., sector las charas de Tres picos, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfonos 0414-7731223 y 04120834652, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 29 de Enero de 2009 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, el cual era por un lapso de: TRES (03) MESES, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: mostró receptividad, responsabilidad y puntualidad en las entrevistas establecidas, facilitando los procesos de reflexión y orientaciones que se desarrollaron con el Delegado de Prueba, observándose bajos niveles de agresividad e impulsividad en su personalidad, reflexionando sobre el delito cometido como un hecho que nunca debió haber ocurrido, concluyendo que el penado mantuvo un comportamiento satisfactorio en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como las indicaciones que se le impartieron en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: C.E.O. según cursa inserta a los folios doscientos (200) al doscientos doce (212) de la Pieza 1° del Expediente, decisión publicada en fecha 15 de Febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condena a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de D.N.V.A., y conforme auto inserto a los folios dos (02) al tres (03) de la Pieza 2° del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado. En fecha: 29 de Enero de 2009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: TRES (03) MESES.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: TRES (03) MESES, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (03) MESES DE ARRESTO, impuesta al ciudadano: C.E.O.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.359.575, de 37 años de edad, nacido en fecha 05/06/1971, residenciado en urbanización A.J.d.S., sector las charas de Tres picos, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfonos 0414-7731223 y 04120834652, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de D.N.V.A.. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano C.E.O.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.359.575, de 37 años de edad, nacido en fecha 05/06/1971, residenciado en urbanización A.J.d.S., sector las charas de Tres picos, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfonos 0414-7731223 y 04120834652, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. GILBERO FIGUERA.

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