Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 59.892

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

FORMULADO POR: C.E.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.981.276, asistido por la abogada N.B.B., Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 07 de noviembre de 2008, se recibió distribución escrito mediante el cual el ciudadano C.E.O.O., asistido de la abogada N.B.B., Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando su intención de ofrecer de forma voluntario la obligación de manutención en beneficio de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de 03 años de edad, procreado con la ciudadana D.Y.S.M..

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud, acordando la citación de la ciudadana D.Y.S.M., a fin de que señale lo que considere pertinente con respecto al ofrecimiento de obligación de manutención realizado por el solicitante en beneficio de su hijo (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 01 de diciembre de 2008, comparece la ciudadana D.Y.S.M., quien manifiesta a este Tribunal No estar de Acuerdo con el monto que por obligación de manutención, Ofrecido por el ciudadano C.E.O.O., identificado en autos, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en razón de lo cual, considerando quien juzga, que el Ofrecimiento de la obligación de Manutención, se tramita por la jurisdicción voluntaria, no estableciendo un procedimiento especial para ello, por lo que en atención a lo manifestado por la progenitora del prenombrado niño, lo procedente es declarar TERMINADO, el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano C.E.O.O.. En cuanto al ofrecimiento realizado, se insta al ciudadano C.E.O.O., a que deposite el monto ofrecido, en una cuenta bancaria a nombre de la madre de su hijos, y así se Decide.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, ésta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO, el procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDIO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), formulada por el ciudadano C.E.O.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.981.276.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABOG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma.

El Secretario

EXP. N° 59.892

Ofrec. De Obligación de Manutención

Dmb.

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