Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000830

PARTE ACTORA: C.E.P.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: A.I.R. y G.A.D.G.

PARTE DEMANDADA: TASCA LAS ANTILLAS, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: H.A.N.D.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano PADILLA C.E., titular de la cédula de identidad Nº V-5.007.541, parte actora en el presente juicio, sus apoderadas judiciales, Abogadas A.I.R. y G.A.D.G., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 97.951 y 216.895, respectivamente; y la Abogada H.A.N.D., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 232.666, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada TASCA LAS ANTILLAS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada TASCA LAS ANTILLAS, C.A., representada en este acto por la Abogada H.A.N.D., debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano PADILLA C.E., la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), pago que se hará efectivo el día viernes 15 de julio de 2016, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano PADILLA C.E., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas A.I.R. y G.A.D.G., manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ

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