Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida, 1 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000006

ASUNTO : LP01-P-2007-000006

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON CON JUEZ UNIPERSONAL

IDENTIFICACION DEL ACUSADO: C.E.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.966.282, nacido el 10-11-78, natural de este estado Mérida, domiciliado en Urbanización Llano Seco Calle Ciega, Calle 3, calle ciega casa sin número, M.E.M., hijo de D.A. y Críspulo Rangel, mecánico.*****************************************************************

La Fiscalía del Ministerio Público imputó al acusado antes nombrado, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO y el día veintiséis de febrero de dos mil siete (26-02-2007), durante la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y público el defensor privado ABOGADO A.D.L.R.A., expuso: “Consigno en este acto documento autenticado que acredita la propiedad de mi defendido C.E.R.A. sobre el vehículo del cual se le imputa aprovechamiento Ilícito de Vehículo Proveniente de delito, constante de dos folios útiles y en original a los fines de que sea agregado a la causa. Solicito se dicte específicamente a mi representado una sentencia absolutoria, por cuanto el mismo es un comprador de buena fe. Es todo”.****************************

Por su parte el Ministerio Público expuso: “Una vez escuchado el planteamiento de la defensa, y revisado como fue el documento presentado por la defensa, se ha podido demostrar, dejo sin efecto la imputación por este delito, de conformidad con el 108.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare absuelto al acusado por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de delito, solicitando al Tribunal se abstenga de hacer entrega material del vehículo hasta tanto se dilucide la solicitud que tiene el mismo vehículo en el Estado Carabobo. Es todo”.***************************

Este Tribunal examinado como fue el documento presentado por la defensa como prueba de que su defendido es el propietario del vehículo: Sedan, placas: GAT-80M, serial de carrocería: 8Z1JF5248WV336988, serial de motor: 8WV336988, marca: chevrolet modelo: corsa, año:1998, color rojo, uso particular, siendo éste un documento público con efecto erga ognes, salvo prueba en contrario, por tratarse de un documento autenticado por ante la Notaria Publica de 22-11-2006, en el cual consta que el ciudadano C.E.R.A., venezolano, 13.966.282, adquirió por un contrato de compraventa que le hizo al ciudadano F.Q.B., el vehículo antes identificado, señalando el artículo 1357 del Código Civil que: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado Público que tenga la facultad para darle fé pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, y el artículo 1359: “El instrumento público hace plena fé así entre las partes como respecto de terceros mientras no sea declarado falso; 1.-de los hechos jurídicos que el funcionario Público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2.-de los hechos Jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído siempre que esté facultado para hacerlos constar…”, documento que no fue tachado, con lo cual quedó demostrado que dicho vehículo es de su propiedad por venta realizada por documento autenticado, lo cual desvirtúa de derecho la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del delito de Hurto, salvo prueba en contrario, y se procedió a resolver la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía como un asunto de mero derecho, de allí a que no se decepcionaron las pruebas testificales y demás pruebas por considerarlo innecesario, visto el documento público antes indicado, habiendo las partes estipulado sobre la experticia efectuada al vehículo, motivo por el cual se absolvió al acusado arriba identificado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, de conformidad con el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como igualmente fue solicitado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 108.7 Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual en relación con este delito cesa a su favor cualquier tipo de medida cautelar que hubiere sido dictada en su contra, por tal motivo se dictó la parte dispositiva de la sentencia en la forma siguiente, la cual se transcribe íntegramente a los fines de que forme parte de esta decisión como un solo documento que se baste por si mismo.***********************************************

…EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: procede a resolver la solicitud de la Defensa y de la Fiscalía como un asunto de mero derecho, de allí a que no se procedió a decepcionar pruebas testificales al respecto, habiendo las partes estipulado sobre la experticia efectuada al vehículo, en los términos siguientes: En virtud de que la defensa ha consignado en 2 folios útiles documento autenticado por ante la notaria Publica de 22-11-2006, en el cual consta que el ciudadano C.E.R.A., venezolano, 13.966.282, adquirió por un contrato de compraventa que le hizo al ciudadano F.Q.B. un vehículo automóvil Sedan, placas: GAT-80M, serial de carrocería: 8Z1JF5248WV336988, serial de motor: 8WV336988, marca: chevrolet modelo: corsa, año:1998, color rojo, uso particular, con lo cual quedó evidentemente demostrado que dicho vehículo es de su propiedad, lo cual desvirtúa de pleno derecho la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del delito de Hurto, es por lo que se procede de conformidad con el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal a declararlo ABSUELTO de la comisión de tal delito tal y como igualmente fue solicitado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 108.7 Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual en relación con este delito cesa a su favor cualquier tipo de medida cautelar que hubiere sido dictada en su contra. No obstante, y habida consideración a que dicho vehículo, tal como consta en la experticia obrante al folio N° 109 y su vuelto de la presente causa, que dicho vehículo se encuentra solicitado por ante la Sub delegación de Las Acacias, V.E.C., causa H-366.300, de fecha 29-09-2006, que se instruye por uno de los vehículos tipificados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo) y además el mismo presenta chapa del tablero izquierdo falsa, se acuerda poner el vehículo a la orden de dicha delegación, haciéndole saber que el acusado presentó documento de compraventa del mencionado vehículo de fecha 22-11-2006, anotado bajo el N° 21, Tomo 12, de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, motivo por el cual se acuerda oficiar a dicha Sub-delegación poniéndole en conocimiento de que el citado vehículo queda a su orden en el estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, así como también líbrese oficio en tal sentido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Valencia del estado Carabobo a los Fines de que se ponga en conocimiento al Fiscal de esta causa de la decisión. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala. La presente decisión será motivada en el transcurso legal. Ofíciese a la Dirección del Centro penitenciario de la Región Andina remitiendo copia de la sentencia una vez que esta quede firme…

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DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA HOY DOS (2) DE MARZO DEL AÑO 2.007******************************************************************************************

JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. A.A.D.C.

SECRETARIA,

ABG. J.F..

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