Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 25 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tirbunal Primero de Ejecución |
Ponente | Antonio José Moreno Matheus |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003023
ASUNTO : TP01-P-2008-003023
EXTINCION DE PENA
Recibido de parte de familiares del penado C.E.R. copia certificada del acta de defunción del citado penado ; el Tribunal para decidir observa:
El ciudadano C.E.R. , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 10.034.276., fue condenado a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercera aparte de la ley orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
En fecha 12 de marzo del 2.009 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria C.E.R. , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 10.034.276., condenado a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercera aparte de la ley orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . realizando lo conducente para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El Tribunal en la presente fecha recibe de parte de familiares del penado copia certificada de ACTA DE DEFUNCION suscrita el 09- 12- 2.008 POR la representación de la JEFATURA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA BEATRIZ Y SAN LUIS DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, signada bajo el N- 345 que refleja que el ciudadano C.E.R. , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 10.034.276 DOMICILIADO EN LA CALLE 09 ENTRE AVENIDAS 16 Y 17 VALERA, ESTADO TRUJILLO, el primero de diciembre del año dos mil ocho a las 11 p.m. falleció en la vía las lomas, carretera vieja al casino militar, Valera, Estado Trujillo, de 18 años de edad, soltero, comerciante, según certificación médica del Dr. B.V., falleció a causa de hemorragia interna, causada por arma de fuego, por ello, resulta procedente declarar la extinción de la responsabilidad penal extinguiendo la pena conforme al artículo 103 del Código Penal; y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. A.J.M.M..
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Moreno