Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 25 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003023

ASUNTO : TP01-P-2008-003023

EXTINCION DE PENA

Recibido de parte de familiares del penado C.E.R. copia certificada del acta de defunción del citado penado ; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano C.E.R. , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 10.034.276., fue condenado a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercera aparte de la ley orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

SEGUNDO

En fecha 12 de marzo del 2.009 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria C.E.R. , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 10.034.276., condenado a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercera aparte de la ley orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . realizando lo conducente para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO

El Tribunal en la presente fecha recibe de parte de familiares del penado copia certificada de ACTA DE DEFUNCION suscrita el 09- 12- 2.008 POR la representación de la JEFATURA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA BEATRIZ Y SAN LUIS DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, signada bajo el N- 345 que refleja que el ciudadano C.E.R. , mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 10.034.276 DOMICILIADO EN LA CALLE 09 ENTRE AVENIDAS 16 Y 17 VALERA, ESTADO TRUJILLO, el primero de diciembre del año dos mil ocho a las 11 p.m. falleció en la vía las lomas, carretera vieja al casino militar, Valera, Estado Trujillo, de 18 años de edad, soltero, comerciante, según certificación médica del Dr. B.V., falleció a causa de hemorragia interna, causada por arma de fuego, por ello, resulta procedente declarar la extinción de la responsabilidad penal extinguiendo la pena conforme al artículo 103 del Código Penal; y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

Abg. A.J.M.M..

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno

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