Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001780

ASUNTO : RP01-P-2008-001780

En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza M.M.S., acompañada de la Secretaria ABG. M.C.B. y los Alguaciles E.R. y ELFO BASTARDO a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Solicitud de Entrega de Vehículo en la presente causa, en virtud de solicitud que hiciera el ciudadano C.E.R.G.. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias el solicitante C.E.R.G., su Abogado Asistente ABG. U.B. y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público ABG. E.R.P.. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia haciendo un pequeño recuento de lo que ha acontecido en el presente caso.

DE LO EXPUESTO POR EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le concede la palabra al solicitante C.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.886.606, con domiciliado Caigüire, Calle Kennedy, Casa Nº 1, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “Le cedo mi derecho de palabra a mi abogado asistente. Es todo.”

Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. U.B., quien manifiesta: “ En la audiencia anterior en virtud de que no constaba en el expediente el titulo de propiedad de la venta pura y simple en su estado original y también se observo que al folio 11 de la causa riela peritaje del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cual tiene enmiendas solito que desestime tal peritaje y visto que al folio 57 y 58 cursa inserto nuevo peritaje donde funcionarios de transito terrestre en calidad de expertos A.V. expone que los seriales y la placa están en su estrado original y el serial de seguridad esta normal solo un poco deterioro por corrosión. En consecuencia 311 Código Orgánico Procesal Penal solicito la entrega del vehiculo y me sea devuelto el titulo y la venta pura y simple en su estado original y copia de la presente acta. Es todo.”

DE LO EXPUESTO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. E.R.P., quien expuso: “Dada la experticia realizada por el funcionario A.V. no creo que sea prudente no entregar el vehiculo por lo que estoy de acuerdo con la entrega del vehiculo solicitado. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el solicitante y lo señalado por su abogado asistente y oído lo expuesto por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público quien le informa al tribunal en su exposición que no se opone a la entrega del vehiculo en virtud que realizada la experticia al vehiculo se evidencia que no existe en el ninguna falsificación o alteración de seriales y revisada con ha sido las actuaciones este procede a dictar la decisión de la siguiente manera: El 23-07-2008 esta juzgadora en audiencia oral en presencia de las partes señala que no consta en el expediente documento de propiedad original que acredite la veracidad señalada por el solicitante de ser propietario del vehiculo así mismo se observa que en el departamento de criminalística en área de experticia de vehiculo se dicta examen pericial que cursa en el expediente y en el cual se observa tachaduras y correcciones hecha a lapicero por lo tanto se ordeno fueran agregados documentos originales que acrediten propiedad y se practicara nueva experticia sobre el vehiculo objeto de la presente investigación. Cursa bajo folio 49 documento notariado de fecha 10-09-2007 debidamente autenticado quedando anotado en libro correspondiente bajo N° 64, tomo 52, donde la M.N.A. da en venta pura y simple a C.E.R.G. un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo fiesta 1.6, uso particular, placa GBT-17U, serial de motor 2A22517, serial de carrocería 8YPBP01C628A22517, color azul, año 2002. Así mismo consta en expediente certificado de registro de vehiculo a nombre de la ciudadana M.N.A. quien es la da la venta del vehiculo al aquí solicitante. Al folio 55 consta oficio suscrito por la Dra. R.P. donde solicita al comandante del destacamento 78 de la GN se practique experticia de reconocimiento de seriales al vehiculo antes descrito. Al folio 57 y 58 consta experticia de reconocimiento de seriales expedida por el ministerio del poder popular para la infraestructura practicada al vehiculo objeto de este expediente donde se señala que en la observación microscópicas de los seriales de identificación los seriales chapa body se encuentran en perfecto estado y el serial ubicado en el amortiguador delantero derecho presenta daños por corrosión. Circunstancias estas que permiten a quien aquí decide haciendo uso del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a entregar al ciudadano C.E.R.G. el vehiculo cuyas características son clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo fiesta 1.6, uso particular, placa GBT-17U, serial de motor 2A22517, serial de carrocería 8YPBP01C628A22517, color azul, año 2002 el cual ha sido solicitado a este tribunal en virtud de que se encuentra en primer lugar acreditada la propiedad del mismo a través de los documentos de propiedad que se ordena una vez certificada su copia en el expediente devolvérsele al solicitante basándose esta decisión en lo expuesto por TSJ en Sala Penal, que establece que acreditada como ha sido la propiedad del vehiculo debe a ser entregada a quien la ostente. Y en segundo lugar, tomando en consideración la experticia realizada al mismo donde se acredita que sobre de el no existen ninguna alteración de seriales que puedan dar origen a la actuación penal es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: ENTREGAR AL CIUDADANO C.E.R.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.886.606, EL VEHICULO CUYAS CARACTERÍSTICAS SON CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, USO PARTICULAR, PLACA GBT-17U, SERIAL DE MOTOR 2A22517, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C628A22517, COLOR AZUL, AÑO 2002. Se acuerda oficiar al Estacionamiento y Grúas El Faro CA, ubicado en El Peñón, Sector La Matica, vía Polígono De Tiros, Local 50, Cumaná, Estado Sucre, a fin de que le haga entrega al ciudadano C.E.R.G.d. vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo fiesta 1.6, uso particular, placa GBT-17U, serial de motor 2A22517, serial de carrocería 8YPBP01C628A22517, color azul, año 2002. Entréguese como se ha ordenado los documentos originales previa certificación de las copias que cursan en el expediente al solicitante. Désele copia certificada del acta al solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma,

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

M.M.S..

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.B.M..-

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