Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000717

PARTE ACTORA: C.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.004.478,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. J.A.M. y F.G.A.. INPREABOGADO NRO. 41.367 Y 50.832 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: . C.E.C.R.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. D.I.M.. OTROS. INPREABOGADO NRO. 73.462.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS. .

En Barcelona, a los veintinueve días del mes de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano C.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.004.478, sus apoderados judiciales, ABG. J.A.M. y F.G.A... Inpreabogado nros. 41.367 Y 50.832 respectivamente; encontrándose presente también, la parte demandada ALFARERIA LA PALMA, C.A. , representada por su apoderado judicial, Abogado D.I.M.. Inpreabogado nro. 73.462, .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de un ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

El ciudadano C.E.C.R., incoó demanda contra la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., el cual según sus dichos culmino por despido. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano C.E.C.R. ingresó a prestar sus servicios a la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., el 27 de Noviembre de 2006, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado en fecha 27 de Mayo de 2010, desempeñándose en el cargo de OPERADOR EN EL DEPARTAMENTO DE MOLIENDA, devengando un salario diario de (Bs. 43,00), un salario normal de (Bs. 63,91) y un salario integral (Bs 86,08). TERCERA: el demandante reclama a la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., los siguientes conceptos y cantidades 1) Por Antigüedad Art. 108 LOT, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.811.78); 2) por concepto de Antigüedad Complementaria según articulo 108 LOT lit. “b” la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHEINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.582,47); 3) por concepto de Antigüedad Adicional según articulo 108 LOT la cantidad de MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.032,99); 4) por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125 LOT lit. “d” la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.174,94); 5) Indemnización de la Antigüedad art. 125 LOT, la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.329,89); 6) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.278,14) 7) por concepto de utilidades Fraccionadas del año 2010 la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.263,36) y; 8) Costos y costas derivados del procedimiento. CUARTA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 27 de Noviembre de 2006, que desempeñaba el cargo de OPERADOR EN EL DEPARTAMENTO DE MOLIENDA, siendo su último salario diario de (Bs. 43,00), un salario normal de (Bs. 63,91) y un salario integral (Bs 86,08) y; B) Expresamente niega y rechaza que el trabajador fuera despedido injustificadamente, y alega que el trabajador renuncio verbalmente en fecha 27 de mayo de 2010 y dejo de asistir a sus labores ordinarias de trabajo en la empresa. QUINTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., la cantidad CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.889,47). SEXTA: En defensa de sus derechos la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva de trabajo vigente para la fecha y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 27 de Noviembre de 2006 hasta el 27 de Mayo de 2010, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., la cantidad CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.889,47)” SEPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por despido injustificado. ii) La empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. Adicional la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A. Dos: El ciudadano C.E.C.R. declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 27 de Mayo de 2010, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago con carácter transaccional le hace la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante Tribunales Superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; e) Que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) Que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas en la empresa. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano C.E.C.R., le otorga a la empresa ALFARERIA LA PALAMA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00). El ciudadano C.E.C.R., manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 44294321, librados contra el BANCO BANESCO, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 26.150,29), a nombre del ciudadano C.E.C.R., que se acompaña en copia a la presente transacción y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVA BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 3.849,71) que se encuentran depositados a su nombre en FIDECOMISO del BANCO BANESCO, que se refleja en la carta de autorización dirigida al Banco de la que se anexa copia. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano C.E.C.R. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de ALFARERIA LA PALMA, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno, diferencial días domingos y feriados, días laborados y no pagados, Cesta tickets y cualquier diferencia que pudiera existir con motivo de la relación de trabajo, en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, por lo que el ciudadano C.E.C.R. declara que nada queda a deberle ALFARERIA LA PALMA, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALFARERIA LA PALMA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALFARERIA LA PALMA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano C.E.C.R. acepta y reconoce que ALFARERI LA PALMA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALFARERIA LA PALMA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano C.E.C.R. por la relación laboral que mantuvo con ALFARERIA LA PALMA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ALFARERIA LA PALMA, C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano C.E.C.R. se compromete expresamente a no intentar contra ALFARERIA LA PALMA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide. y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas presentadas en la instalación de la audiencia. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA TEMPORAL..,

ABG. S.A.S.

LA PARTE ACTORA.,

ABG. ASISTENTE,

APODERADO DE LA DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.

ABG. L.R.H.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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